En plenaria del 13 de octubre de 2011

Senado modifica reglamento de Título de Profesional Especialista

Senado modifica reglamento de Título de Profesional Especialista
La nueva normativa reglamenta la relación con los programas de Magíster, permitiéndose que el Título de Profesional Especialista pueda conducir a la obtención del grado académico de Magíster.
La nueva normativa reglamenta la relación con los programas de Magíster, permitiéndose que el Título de Profesional Especialista pueda conducir a la obtención del grado académico de Magíster.

El decreto universitario N° 10.602 de julio del 2000 fue modificado por el Senado Universitario, introduciéndose cambios a partir de la denominación de la normativa, que pasó a sustituirse por “Reglamento General de Estudios Conducentes al Título de Profesional Especialista”.

Los nuevos artículos 5° y 6° regulan la existencia de un Comité Académico para cada programa y sus atribuciones. El artículo 7°, en tanto, se refiere al claustro académico y al ingreso de profesores al mismo, mediante la propuesta de un Comité Académico.

Bajo el nuevo título II “De la acreditación y del aseguramiento de la calidad”, los nuevos artículos 8, 9 y 10 establecen la implementación de un sistema de evaluación, de acreditación interna y externa y la autoevaluación del programa.

Los artículos 11 y  12 se refieren al sistema de postulación, en tanto los artículos 13 al 15 se refieren a los criterios de creación de los programas, sus características y reglamentos.

En los artículos 15, 16, 17 y 18 se establece el sistema de créditos de las actividades académicas del programa y las condiciones de titulación.

Por último, en los artículos 19 y 20 se reglamenta la relación con los programas de Magíster, permitiéndose que los programas de Título de Profesional Especialista conduzcan también a la obtención del grado académico de Magíster.

La nueva normativa fue despachada por el Senado Universitario a las instancias contraloras correspondientes para su control de legalidad.