El decreto universitario N° 10.602 de julio del 2000 fue modificado por el Senado Universitario, introduciéndose cambios a partir de la denominación de la normativa, que pasó a sustituirse por “Reglamento General de Estudios Conducentes al Título de Profesional Especialista”.
Los nuevos artículos 5° y 6° regulan la existencia de un Comité Académico para cada programa y sus atribuciones. El artículo 7°, en tanto, se refiere al claustro académico y al ingreso de profesores al mismo, mediante la propuesta de un Comité Académico.
Bajo el nuevo título II “De la acreditación y del aseguramiento de la calidad”, los nuevos artículos 8, 9 y 10 establecen la implementación de un sistema de evaluación, de acreditación interna y externa y la autoevaluación del programa.
Los artículos 11 y 12 se refieren al sistema de postulación, en tanto los artículos 13 al 15 se refieren a los criterios de creación de los programas, sus características y reglamentos.
En los artículos 15, 16, 17 y 18 se establece el sistema de créditos de las actividades académicas del programa y las condiciones de titulación.
Por último, en los artículos 19 y 20 se reglamenta la relación con los programas de Magíster, permitiéndose que los programas de Título de Profesional Especialista conduzcan también a la obtención del grado académico de Magíster.
La nueva normativa fue despachada por el Senado Universitario a las instancias contraloras correspondientes para su control de legalidad.