Modifican normativa para proteger secreto del voto en elecciones universitarias

Nueva norma protege secreto del voto en elecciones universitarias
El objetivo de la reforma es la protección del principio del secreto del voto en aquellos casos de elecciones académicas en que se cuente con un número reducido de electores.
El objetivo de la reforma es la protección del principio del secreto del voto en aquellos casos de elecciones académicas en que se cuente con un número reducido de electores.
El Senador Jonás Chnaiderman, presidente de la Comisión de Estamentos y Participación, detalló los alcances de las nuevas disposiciones reglamentarias.
El Senador Jonás Chnaiderman, presidente de la Comisión de Estamentos y Participación, detalló los alcances de las nuevas disposiciones reglamentarias.
El pasado 19 de abril fue modificado por el Senado Universitario, el reglamento de Elecciones y Consultas de la Universidad de Chile.
El pasado 19 de abril fue modificado por el Senado Universitario, el reglamento de Elecciones y Consultas de la Universidad de Chile.
La plenaria del Senado Universitario discutió durante dos sesiones plenarias las modificaciones y procedió a votar en conformidad.
La plenaria del Senado Universitario discutió durante dos sesiones plenarias las modificaciones y procedió a votar en conformidad.

La propuesta, presentada por la Comisión de Estamentos y Participación que preside el Senador Jonás Chnaiderman, consiste en remplazar el inciso final del Artículo 12° del Reglamento General de Elecciones y Consultas, Decreto Universitario N° 004522 del 9 de marzo de 2010, por tres nuevos incisos.

El primero de ellos establece que “si al elaborarse la nómina del claustro elector para una determinada elección resultan inscritos tres o menos de tres académicos en una determinada categoría de ponderación del voto, la junta electoral encargada de confeccionar dicha nómina deberá, de manera excepcional, registrarlos en la categoría de ponderación inmediatamente superior”.

El segundo inciso, en tanto, precisa que en caso de que “concurriesen a sufragar tres o menos de tres académicos de los registrados en una determinada categoría de ponderación del voto, al abrir las urnas y antes del escrutinio, la mesa receptora de sufragio deberá juntar dichos votos sellados con los votos de la categoría de ponderación inmediatamente superior, dejando constancia en el acta respectiva”.

Finalmente, queda establecido que en el caso de utilizarse “cualquiera de los procedimientos señalados en los dos últimos incisos en dos categorías de ponderación del voto, primero se aplicará respecto de la categoría inferior y luego, sólo si procediese, en la inmediatamente superior”.

El certificado que acredita la aprobación de las modificaciones referidas fue enviado a las instancias correspondientes para la dictación del decreto y su control de legalidad.