Becas de Alimentación para la Educación Superior (BAES)

Becas de Alimentación para la Educación Superior (BAES)

Ø Alumnos nuevos:

Las tarjetas de alimentación ya fueron cargadas, pero la Dirección de Bienestar Estudiantil aún no las recibe. A través de los Bienestares Locales, se informará a los estudiantes sobre cualquier novedad al respecto.

a) Para Estudiantes Adjudicatarios de Beneficios Otorgados por MINEDUC:

Estudiantes pertenecientes al I y II Quintil de Ingreso Per cápita familiar y que sean adjudicatarios durante el año 2013 de algunos de los siguientes beneficios de arancel otorgados por el MINEDUC:

- Beca Bicentenario

- Beca Juan Gómez Millas

-�? Beca de Excelencia Académica

-�? Beca Puntaje PSU

- Beca para estudiantes hijos de Profesionales de la Educación.

- Fondo Solidario de Crédito Universitario

- Beca Vocación de Profesor (con acreditación socioeconómica)

b) Para Estudiantes Adjudicatarios de Beneficios Otorgados por Comisión Ingresa.

Estudiantes que ingresan a primer año de Educación Superior pertenecientes al I y II Quintil de Ingreso per cápita familiar y que sean seleccionados por la Comisión INGRESA con el Crédito con Aval del Estado.

Cabe consignar que la asignación de Beca BAES se efectuará sólo para estudiantes que ingresan a primer año de Educación Superior y sólo una vez que el estudiante haga efectivo el Crédito con Aval asignado. Para ello, debe concretar la firma del crédito en la institución bancaria respectiva. En consecuencia, la Beca BAES se activará desde el mes siguiente a la fecha de firma del crédito y no tiene carácter retroactivo.

 

Ø Alumnos antiguos:

La Beca BAES se renueva cada año. Para ello, los estudiantes deben matricularse en los plazos establecidos por la Institución de Educación Superior (IES) y serán confirmados en el segundo proceso de renovación, el que se llevara a efecto entre los días 1 al 22 de marzo de 2013. Recibirán el dinero correspondiente entre los días 1 a 3 de marzo de 2013 con el retroactivo correspondiente al mes de marzo para quienes se hayan matriculado en fecha posterior al 22 de febrero y anterior al 22 de marzo.

Requisitos para renovar:

- Estar matriculado/a en una Institución de Educación Superior.

- No haber incurrido en causal de pérdida de la beca

 

Ø Estados Especiales Beca BAES:

a) Suspensión Temporal

Cuando el alumno/a deba suspender sus estudios se procederá a suspender temporalmente la Beca. Para dicho efecto, el estudiante deberá solicitar la suspensión temporal de Becas BAES en su respectiva Unidad Académica (Bienestar Estudiantil).

Causales de Suspensión Temporal:

- Problemas de salud del alumno/a.

-�? Cierre de la Institución de Educación Superior.

- Situación de embarazo o paternidad, debidamente acreditados.

- Reorientación vocacional, siempre y cuando sea durante el primer año de la carrera.

- Intercambio estudiantil fuera del país.

- Eliminación académica o retiro definitivo de los estudios.

- Otra suspensión Temporal, motivos de difícil categorización que no se ajustan a ninguna de las anteriores causales y que implican el cese temporal de la actividad docente.

Adicionalmente JUNAEB podrá suspender la entrega de la Beca BAES cuando el estudiante incurra en alguna de las siguientes causales:

- Por Devolución, cuando el estudiante no retire su tarjeta en un máximo de 30 días.

- Por no uso de la Beca; cuando el estudiante no utilice el monto de su tarjeta en un plazo superior a los 60 días.

- Cuando el estudiante presenta más de 3 reposiciones de su tarjeta electrónica durante un mismo año lectivo.

Según las situaciones anteriormente señaladas los estudiantes podrán apelar a la suspensión del beneficio directamente en su Institución de Educación Superior, presentando toda la documentación de respaldo que corresponda (certificado médico, informe social, entre otros). En base a estos antecedentes la propia Institución analizará y resolverá si procede la reactivación de la Beca, dando aviso a la respectiva Dirección Regional de la JUNAEB. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo mínimo de suspensión deberá ser de 30 días y la reactivación de la beca no tendrá carácter retroactivo.

Aquellos estudiantes que retoman su actividad académica luego de suspender el año anterior, deben dirigirse a su Bienestar de Facultad o Instituto. 

b) Supresión de la Beca

Durante el transcurso del año los encargados IES, deberán informar, a través del sistema informático las situaciones que se enuncian a continuación, y que dan origen a la supresión de la Beca.

- Causales de Supresión:

- Pérdida de la calidad de alumno regular (Egreso y/o Titulación del Sistema Educacional);

- Fallecimiento del usuario/a;

- Renuncia voluntaria a la Beca (la renuncia deberá ser realizada por escrito ante la Institución de Educación Superior señalando la justificación correspondiente);

- Otra suspensión definitiva, motivos de difícil categorización que no se ajustan a ninguna de las anteriores causales y que implican el cese definitivo de la actividad docente.

 

Adicionalmente JUNAEB podrá suprimir la entrega de la Beca BAES, como sanción, cuando el estudiante incurra en alguna de las siguientes causales:

- Compra de productos tales como alcohol, tabaco y/o fármacos,

- En caso que el beneficiario intencionalmente omita o altere los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de las Becas de Arancel que dieron origen a la Beca BAES;

 

 c) Cambios de Carrera

Sólo podrán solicitar la renovación de la Beca por cambio de carrera aquellos/as estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Estudiantes usuarios/as que durante su primer año de estudios superiores deciden cambiarse de carrera por problemas vocacionales, ya sea en la misma Institución o en otra distinta.

- Estudiantes que llevando más de un año de estudios se vean impedidos de continuar una carrera por cierre de la Institución de Educación Superior, perdida de acreditación de la Institucion, traslado laboral de padres o razones de salud debidamente acreditadas.

- Estudiantes que llevando más de un año de estudios se cambien a la misma carrera o una carrera a fin, ya sea en la misma Institución o en otra distinta. Corresponderá a la nueva Institución determinar si acoge el cambio de carrera, para lo cual el alumno deberá haber convalidado al menos 3 asignaturas. Esta disposición no aplica para estudiantes egresados o en casos de continuidad de estudios, por ejemplo becados que terminando sus estudios técnicos desean proseguir con una carrera del nivel profesional.

Para todos los efectos, sólo podrá presentar un cambio de carrera y corresponderá a la nueva Institución cursar la renovación de la Beca, reactivar y efectuar el traslado en el Sistema Informático BAES. Para ello, siempre será responsabilidad del estudiante solicitar y regularizar el trámite.

 

 d) De la continuidad

No se otorgará continuidad del beneficio a aquellos becados que terminando sus estudios técnicos deseen proseguir al semestre o año siguiente con una carrera del nivel profesional (duración mínima de ocho semestres). Ejemplo: Técnico en Computación, Ingeniería en Informática.

 

Valor de tarjeta: $1.600 Mayor información: www.junaeb.cl o www.becajunaebsodexo.cl ingresando tu Rut y clave.

 

Ø Procedimientos Tarjeta Electrónica BAES

a) Procedimiento para Activación y Extravío de Claves

De acuerdo al operador asignado el procedimiento de activación de la tarjeta electrónica y/o de recuperación de la Clave secreta será el siguiente:

Sodexo Pass: Será responsabilidad de los estudiantes retirar y activar su tarjeta cambiando la clave inicial, la cual es enviada mediante correo electrónico al e-mail informado por el estudiante en el formulario único de acreditación socioeconómica (FUAS). Este cambio de clave debe ser efectuado en el sitio web www.becajunaebsodexo.cl. En caso de olvido de la clave secreta el estudiante podrá recuperarla a través de la misma página web.

 

b) Procedimiento para Bloqueo y Reposición

En caso de pérdida o robo será responsabilidad del estudiante efectuar el Bloqueo de su tarjeta electrónica de forma oportuna, a través del Call Center o sitio web habilitado para tales efectos, según el operador asignado (Edenred - Sodexo).  Los saldos vigentes al momento del extravío se aplicará el mismo plazo de vigencia establecido regularmente, por lo cual si el vencimiento de saldos se registra durante el plazo de reposición el/la estudiante perderá el monto vigente en su tarjeta.

 

c) Vigencia de saldos

La carga normal de las tarjetas electrónicas se efectuará, el primer día hábil de cada mes y su vigencia será de 35 días corridos. Una vez concluido el periodo de vigencia, los saldos no utilizados son descontados de la tarjeta del estudiante y por regla general no podrán ser restituidos.

En el evento que un estudiante no presente uso de su tarjeta en un plazo superior a los 60 días corridos, procederá la Suspensión Temporal del beneficio.