Rebaja de Arancel por Cambio de Situación Académica

Rebaja de Arancel por Cambio de Situación Académica
Estudiantes de la Universidad.
Estudiantes de la Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Universitario Exento N°00692, de 14 de marzo de 1991, los alumnos que sean autorizados para postergar sus estudios en conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del D.U. Nº007586, de 1993, o se retiren voluntariamente de éstos, deberán pagar por concepto de aranceles universitarios de Pregrado lo siguiente: