De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Universitario Exento N°00692, de 14 de marzo de 1991, los alumnos que sean autorizados para postergar sus estudios en conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del D.U. Nº007586, de 1993, o se retiren voluntariamente de éstos, deberán pagar por concepto de aranceles universitarios de Pregrado lo siguiente: