IV.2.1 Igualdad de Condición (La Época, Octubre de 1996)

"S.E. el Presidente de la República resaltó con su presencia el acto inaugural de las nuevas instalaciones de una universidad privada. Un hecho de importancia, al demostrar así la autoridad de gobierno la igualdad de condición que empieza a primar en el sistema universitario, entre instituciones pertenecientes o no al Consejo de Rectores. Se trata de un principio de gran trascendencia, cuya práctica debería extenderse a otros ámbitos de la relación universidades-Estado, procurando que conduzca a mayor competitividad y excelencia académica, y complementada por mejores sistemas de información a los usuarios. En un contexto en que algunas universidades privadas reciben subsidio fiscal y crédito universitario, mientras otras no los obtienen, la igualdad de condición pasa constituirse en un objetivo fundamental. Lo mismo respecto del hecho que algunas universidades subsidiadas (las estatales) sean objeto de estrictos regímenes administrativos que limitan su mejor gestión académica, mientras otras (las privadas subsidiadas) no lo sean, así creando una fuente de diferencias en resultados a partir de la sola regulación existente.

La orientación de política que ha revelado la autoridad, da cuenta del plano de igualdad en que deberán operar las universidades, independien- temente de su carácter institucional. Otras manifestación necesaria de este principio dirigida hacia las propias universidades subsidiadas debe consistir en la constitución de un marco regulatorio equivalente para todas las instituciones que reciben recursos públicos. Y esto no debe significar menos Estado, sino un mejor Estado, en términos de la calidad de su regulación. Este propósito implica que los recursos deban entregarse contra resultados, privilegiándose la diversidad y calidad académica, junto a la existencia de planes de desarrollo que conviertan a las universidades en algo más que una ábrica "de profesionales y "proveedoras de servicios", en verdaderos centros de reflexión.

El Estado debe intervenir mejor en educación, particularmente en cuanto a orientaciones globales de política. El marco regulatorio debe establecer un principio de igualdad, en que el único elemento discriminatorio sea la optimación de los resultados y la calidad académica. Lo que no debe suceder es lo actual: en que el Estado entrega recursos sin comprometer resultados, y en que la autoridad pública se excluye de la gestión de las universidades de su ámbito. ¿ Cómo puede sino explicarse que los representantes de S.E. el Presidente de la República no hayan atendido durante casi un año las sesiones el H. Consejo de la Universidad de Chile? ¿Domina en la igualdad de condición que se busca, la mayor atención hacia las privadas y una menor hacia las públicas? ".

Compartir:
https://uchile.cl/u7738
Copiar