Elección de representantes ante el Senado Universitario: Claustro elector provisorio

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, el claustro para las elecciones de representantes ante el Senado Universitario, estará constituido de la siguiente forma.

Los reclamos por errores de hecho en la confección del claustro, deben dirigirse al correo eleccionessenadouniversitario@uchile.cl, hasta las 23.59 horas del lunes 13 de julio de 2026.

Claustro provisorio de académicos/as

 a) Por todas las jerarquías de académicos(as), de cualquier categoría, con un nombramiento de al menos seis meses, contados desde el día de la convocatoria correspondiente, es decir, con fecha máxima de ingreso el día 03 de enero de 2026 y no deberán haberse retirado de la Universidad con posterioridad al día 03 de julio de 2026.

i. Académicos/as que ejerzan cargos directivos en la Universidad, profesores/as eméritos/as y aquellos/as con nombramiento igual o mayor a veintidós horas semanales: un voto.

ii. Académicos/as con nombramiento inferior a veintidós horas e igual o superior a siete horas semanales: medio voto.

iii. Académicos/as con un nombramiento igual o inferior a seis horas semanales e investigadores/as postdoctorales: un octavo de voto.

La ponderación se determinará según las horas del nombramiento vigente seis meses antes de la presente fecha de convocatoria a elección, es decir, al día 03 de enero de 2026.

Con todo, de conformidad al artículo 12 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en las elecciones de integrantes académicos/as transversales del Senado Universitario la carga horaria para ponderar el voto se determinará sumando todas las horas académicas con nombramiento en la Universidad. En consecuencia, los/as académicos/as con nombramiento en más de una Facultad o Instituto dependiente de Rectoría tendrán derecho a emitir sólo un sufragio en dichas elecciones y estarán inscritos/as en la unidad académica donde sirvan un mayor número de horas y, en caso de igualdad, allí donde tengan el nombramiento más antiguo.

En las elecciones de integrantes académicos/as por unidades académicas, para ponderar el voto, se considerarán sólo las horas con nombramiento en la respectiva unidad.

Académicos/as transversales

Académicos/as locales

Claustro provisorio del personal de colaboración

Claustro provisorio de los/as estudiantes

De conformidad con el artículo 52, del Reglamento General de Elecciones, el claustro para la elección de estudiantes ante el Senado Universitario, estará constituido por todos los(as) estudiantes regulares de Pregrado y Posgrado, es decir, que cuenten con matrícula vigente al día 03 de julio de 2026 y que no hubieren perdido su calidad de estudiante regular con posterioridad a esta fecha. Se entenderá por postgrado los estudios conducentes a los grados de Magíster y Doctor y al Título Profesional Especialista, regulados en la normativa universitaria vigente. En las elecciones de Senado Universitario el voto de estudiantes será igualitario.

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