Protocolo para la tramitación de consultas sobre proyectos de reglamentos elaborados en el Senado Universitario

Con el propósito de coordinar el proceso de solicitud de observaciones en la elaboración de Proyectos de Reglamentos por las Comisiones de Reglamentos del Senado se propone que durante la tramitación de un reglamento, por acuerdo de la comisión respectiva o del plenario del Senado, podrá enviarse el proyecto para recibir observaciones que puedan resultar de interés para la elaboración del proyecto definitivo.

1. La Comisión respectiva lo enviará formalmente a la Mesa, señalando el propósito del envío y las recomendaciones para que sea distribuido a un universo definido, que puede comprender, por ejemplo: senadores universitarios, decanos, consejos de facultad, directores de escuelas, miembros del consejo de evaluación, organizaciones reconocidas por la U de Chile (de académicos, de estudiantes, de funcionarios), directores de departamento, de institutos etc. El universo definido constituye una propuesta de la Comisión que la Mesa sólo podrá modificar con acuerdo de la misma Comisión o del Plenario.

2. En la distribución formal, la Mesa debe indicar que el documento es un proyecto, el propósito de la distribución, los plazos, forma y devolución de los aportes (en este último caso, el destinatario de esos aportes debe ser la Comisión respectiva).

3. Los aportes de integrantes del Consejo Universitario o del Consejo de Evaluación serán considerados por la Comisión respectiva como aportes individuales, no pudiéndose solicitar observaciones en cuanto cuerpos colegiados.

4. Una vez reunidos todos los aportes al Proyecto de Reglamento, la Comisión los analizará e incorporará aquellos que considere convenientes. Al término de ese proceso, que ocupará el tiempo que la Comisión considere necesario, enviará el Proyecto definitivo a la Mesa para su incorporación como punto de tabla en una Plenaria futura, la que debe ser informada a la Comisión, al menos con una semana de anticipación.

5. La comisión puede escoger entre dos modalidades para solicitar la difusión a los senadores del proyecto que haya recibido observaciones: (a): que sólo sea distribuido a los senadores una vez reelaborado con las opiniones recogidas según el mecanismo descrito antes o bien (b): optar porque los senadores conozcan la primera versión del proyecto y las observaciones que se le hayan hecho.

6. Una vez conocido el Proyecto de Reglamento por la Mesa, ésta lo distribuirá, para lo cual tomará en cuenta la recomendación de la Comisión respectiva. Entre los destinatarios de cada proyecto debe estar, necesariamente, la Dirección Jurídica, (previa o simultáneamente a todo el universo), sólo con el propósito de verificar la estructura y concordancia jurídica del Proyecto de Reglamento.

7. La solicitud y recepción de observaciones durante la elaboración de un reglamento no alterará la tramitación establecida en el Título IV del Reglamento Interno del Senado Universitario.

8. En el momento en que la Comisión respectiva y la Mesa lo estimen adecuado, se creará un blog dentro de la página web del Senado Universitario con el fin de obtener opiniones de la comunidad universitaria. El contenido inicial del blog comprenderá un resumen de los contenidos del proyecto en cuestión, las implicancias que éste tiene para quehacer de la Universidad, y ejemplos de preguntas o alternativas relevantes que deben abordarse durante la discusión del proyecto.

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