Ley N°20.880

El Reglamento de la Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, contenido en el Decreto N° 2, establece en su artículo 11 que deberán encontrarse disponibles en el sitio electrónico mediante el cual la institución da cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa previstas en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, las declaraciones de intereses y patrimonio de los sujetos señalados en los numerales 1° a 4° y 13° a 20° del artículo 2° del mismo reglamento.

Por su parte, los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado se encuentran comprendidos en el numeral 12 del artículo 2°, categoría que no fue incluida dentro de aquellas respecto de las cuales el artículo 11 dispone su publicación en el portal de Transparencia Activa.

En consecuencia, el presente apartado no resulta aplicable a la institución.

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