Sexta Sesión Extraordinaria 14.12.2007
Tabla
ACUERDOS N°55 AL ACUERDO 69: Consta en acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, realizada el 14 de diciembre de 2007, que se aprueba la propuesta de Articulado del Reglamento General de Facultades, cuyo texto completo se encuentro contenido en el acuerdo N°70, el cual fue remitido al Senado Universitario con fecha 18 de diciembre de 2007.
ACUERDO 70: El Consejo Universitario aprueba proponer el siguiente proyecto de modificación del Decreto Universitario Nº 3688, Reglamento General de Facultades, cuyo texto completo es el que a continuación se indica:
“Artículo1º.-
El presente Reglamento establece las normas generales de organización y funcionamiento de las Facultades de la Universidad de Chile. Todo lo atinente a estas materias no contemplado en su texto, será objeto de Reglamentos específicos de cada Facultad propuestos por el respectivo Decano al Rector, con acuerdo del Consejo de Facultad.
Artículo 2º.-
Las Facultades constituyen la estructura fundamental de la Universidad de Chile y tienen rango universitario equivalente entre sí.
Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
Artículo 3º.-
Las Facultades están constituidas por Departamentos y Escuelas. También podrán establecer Institutos y Centros.
Los Departamentos son unidades académicas básicas, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.
Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social. En el respectivo reglamento, aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, se determinará la organización y funciones de las Escuelas.
Los Institutos de Facultad son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley focalizados en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas.
Los Centros son unidades universitarias temporales o permanentes que cumplen tareas académicas, de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley.
Las actividades de las Escuelas y Centros serán desarrolladas tanto por académicos como por personal de colaboración adscritos a dichas unidades y a los Departamentos e Institutos.
Artículo 4º.-
Cada Facultad, conforme a sus características propias, podrá crear direcciones como organismos de apoyo y asesoría integral para el desarrollo de funciones en el campo que le es propio.
Sin embargo, cada Facultad deberá contar, a lo menos, con una Dirección Económica y Administrativa para su gestión en lo económico y administrativo, y una Dirección Académica para su gestión en lo académico.
Artículo 5º.-
El Decano es la máxima autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las políticas universitarias que al efecto determinen los Organos Superiores de la Universidad.
El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
Artículo 6º.-
El Decano tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir el Consejo de Facultad.
- Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes.
- Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad.
- Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios.
- Aprobar los programas de docencia, de investigación, de creación y de extensión que sometan a su consideración las estructuras académicas de la Facultad.
- Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente.
- Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a Reglamento.
- Las demás que le fija el presente Reglamento General de Facultades, y las que el Rector le delegue.
Artículo 7º.-
En cada Facultad habrá un Consejo de Facultad, presidido por el Decano, con las atribuciones y funciones que le señalan los Estatutos de la Universidad de Chile y el respectivo reglamento.
Integrarán el Consejo de Facultad con derecho a voto:
a) El Decano que lo presidirá.
b) Los Directores de los Departamentos y Escuelas. Los Directores de los Institutos y Centros sólo lo integrarán por acuerdo del Consejo de Facultad, a propuesta del Decano.
c) Los académicos elegidos como Consejeros de la Facultad por el claustro correspondiente, quienes durarán dos años en sus funciones.
El número de Consejeros que deberá integrar el Consejo de cada Facultad será determinado en proporción al número de jornadas completas equivalentes del claustro académico respectivo en la siguiente proporción:
Número de jornadas Número de Consejeros
Completas equivalentes
Hasta 128 5
256 6
512 7
1.024 8
2.048 9
Asistirán, además, al Consejo de Facultad, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden.
Se desempeñará como Secretario del Consejo de Facultad el Vicedecano.
Artículo 8º.-
El Decano deberá requerir la opinión del Consejo de Facultad en las siguientes materias:
a. Programa de actividades y presupuesto de la Facultad.
b. Informe semestral y cuenta anual de la Facultad.
c. Proposición de creación y modificación de estructuras.
d. Proposición de una política de admisión de alumnos.
e. Proposición del programa de desarrollo académico de la Facultad.
f. Política de la Facultad en materias de docencia, investigación, extensión y creación.
g. Las demás que le asignen éste u otros Reglamentos.
Artículo 9º.-
El Vicedecano es el Ministro de Fe de la Facultad y el subrogante legal del Decano; dependen de él los organismos de apoyo y asesoría integral, establecidos en el artículo 4º y le corresponde desempeñar las demás funciones que el Decano expresamente le delegue.
Artículo 10º.-
El Vicedecano será designado por el Decano de entre los académicos de las dos más altas categorías de la Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el Director de alguno de los organismos académicos o de apoyo a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Reglamento, designado expresamente para tal efecto por el Decano.
Artículo 11º.-
El Director de Escuela será nombrado por el Decano de entre aquellos académicos que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías académicas y permanecerá en esas funciones mientras cuente con la confianza del Decano.
Para colaborar con el Director, existirá un Consejo de Escuela, integrado por académicos que participen en el desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado y por representantes de los estudiantes adscritos a la respectiva Escuela. El Reglamento respectivo, aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, regulará las funciones y atribuciones de los Directores de Escuelas, así como la integración y funciones de los Consejos de Escuela.
Las funciones de Director de Departamento serán desempeñadas por académicos elegidos, conforme al Reglamento General de Elecciones y Consultas, por el claustro académico del respectivo Departamento, de entre aquéllos que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías académicas. Permanecerá en sus funciones por un período de 2 años, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
Existirá, además, y cuando se estime necesario, la función de Subdirector de Departamento de Facultad, la que será desempeñada por el académico designado por el Decano a proposición del Director del respectivo Departamento, de entre aquellos que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías de la categoría de Profesor. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Director del Departamento.
Corresponderá al Subdirector reemplazar al Director del respectivo Departamento, con sus mismas atribuciones cuando éste no pueda desempeñarlas por cualquier causa.
Los Institutos de Facultad tendrán un Director y dicha función será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías de la Universidad, nombrado por el Decano. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Decano. También contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad. El Reglamento respectivo, aprobado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, establecerá las normas de funcionamiento de los Institutos, Incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.
Las funciones, o cargo en su caso, de Directores de Centros serán desempeñadas por académicos o por personal de colaboración de la Facultad designados por el Decano y permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de éste.
Artículo 11º bis.-
Corresponderá al Director de Departamento:
- Representar al Departamento ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias.
- Proponer al Decano las actividades de desarrollo del Departamento.
- Proponer al Decano la celebración de contratos de prestación de servicios y honorarios.
- Coordinar con los Directores de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Departamento.
- Coordinar las actividades de investigación y extensión del Departamento.
- Someter a consideración del Decano una cuenta sobre el funcionamiento del Departamento en el año precedente.
- Proponer al Decano el nombre de la persona que oficiará de Subdirector.
- Proponer al Decano la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección en las funciones que estime convenientes, así como el nombre de las personas que desempeñarán tales cargos o funciones.
- Las demás que le fija la reglamentación universitaria o que se le delegue.
Artículo 12º.-
El Director de un organismo de apoyo o asesoría integral de la Facultad será un académico o personal de colaboración, designado o nombrado por el Decano, según se trate de función o cargo.
Permanecerá en el desempeño de sus funciones mientras cuente con la confianza del Decano.
Artículo 13º.-
No habiendo disponibilidad de académicos pertenecientes a las dos más altas jerarquías para las funciones de Director de Escuela, Director de Institutos y Director de Departamento, el Rector podrá, a proposición fundada del Decano, autorizar, en forma excepcional y por un período determinado, que Profesores Asistentes ejerzan las funciones académicas antes referidas.
En esas mismas circunstancias, los Decanos podrán, a proposición de los Directores de Departamento, designar Profesores Asistentes para desempeñar funciones de Subdirector de Departamento”.
ACUERDO N° 71. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del DU N2860, de 2001, Reglamento General de Carrera Académica, el Consejo Universitario aprueba la proposición del Sr. Rector de designar como integrante de la Comisión Superior de Evaluación Académica al Profesor JOSEPH RAMOS, de la Facultad de Economía y Negocios.
ACUERDO N° 72. El Consejo Universitario de la Universidad de Chile, aprueba ofrecer, para el año académico 2008, tres cupos por carrera en todas las unidades académicas, con excepción del Plan Común de Ingeniería que ofrecerá 7 cupos, para el ingreso especial de los postulantes con derecho a matrícula que obtengan la Beca de Excelencia Académica otorgada por el Ministerio de Educación, y que tengan un puntaje ponderado en la Prueba de Selección Universitaria no inferior a 600 puntos.
ACUERDO Nº 73. El Consejo Universitario acuerda aprobar el Proyecto de Presupuesto del Fondo General, año 2008, según consta en documento elaborado por la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, el cual forma parte del presente acuerdo según la siguiente identificación: “Universidad de Chile, Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, Proyecto de Presupuesto Fondo General año 2008, diciembre de 2007.
ACUERDO Nº 74. El Consejo Universitario acuerda reajustar en un 6,9% a contar del 1º de enero del 2008, las escalas de sueldos base y remuneraciones de los funcionarios de la Universidad de Chile, que no se hayan reajustado por efectos de la aplicación de la Ley 20.233, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público.
ACUERDO Nº 75. El Consejo Universitario acuerda aprobar los Estados Financieros del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, y de los respectivos gastos de administración incluidos en dichos períodos y los estimados para los años 2007 y 2008, según lo establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros en circular N° 845, conforme al siguiente detalle: año 2002 la suma de M$ 44.665; año 2003 la suma de M$ 57.393; año 2004 la suma de M$ 60.234; año 2005 la suma de M$ 62.258; año 2006 la suma de M$ 51.432; y los valores proyectados para el año 2007 de M$ 60.000 y para el año 2008 por M$ 62.000. Asimismo, toma conocimiento y aprueba los respectivos informes de los Auditores Independientes Deloitte & Touche Sociedad de Auditores y Consultores Ltda., por la auditoría a los señalados estados financieros por dichos períodos.