Programa de Emergencia para la Retención

Fechas convocatoria

Inicio
1 de marzo de 2024
Cierre
31 de diciembre de 2024

Información básica

Institución
Unidades Académicas y organismos centrales.
País
Dirigido a
Estudiante regular de la Universidad de Chile
Disciplinas
Ciencias Sociales Educación Humanidades Salud Tecnología Ciencias Silvoagropecuarias Derecho Arte y Arquitectura Ciencias Naturales y Matemáticas

El Programa de Emergencia para la Retención está reglamentado mediante el Decreto Exento N°5819 "Reglamento del Fondo del Programa de Atención Económica para los Estudiantes de la Universidad de Chile" de 1981, que fue modificado por el D.U. N° 00380, del 4 de enero de 2023.

Este tiene como objetivo apoyar la continuidad académica de estudiantes que, contando con un buen rendimiento, están atravesando situaciones socioeconómicas desfavorables y que elevan el riesgo de suspensión o abandono. A través de este Programa, se busca amortizar la pérdida drástica e inesperada de ingresos, y favorecer su adaptación a la nueva situación, contando con un mecanismo de asignación rápida, transitoria y acotada.

Requisitos para optar al beneficio:

  • Ser estudiante regular con matrícula vigente y presentar carga académica de alguna carrera o programa de pregrado.
  • Ser chileno/a, salvo estudiante de nacionalidad extranjera que tenga permanencia definitiva, o que tenga residencia y enseñanza media completa cursada en Chile, o que tenga asignación de ayudas estudiantiles MINEDUC vigentes al período, incluido gratuidad.
  • Estar afiliado/a a algún sistema de salud nacional vigente al momento de la postulación, sea público o privado. 
  • Cumplir con el avance académico de las asignaturas inscritas en el periodo académico inmediatamente anterior, es decir, tener un avance académico histórico de, a lo menos, el 70% de las asignaturas de la carrera o programa. Lo anterior, de acuerdo a validación de los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado.
  • En caso de ser estudiantes de primer año y que estén cursando su primer semestre en la Universidad, deberá ser evaluado el rendimiento académico obtenido hasta la fecha de la solicitud. Lo anterior, de acuerdo a validación de los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado. En caso de estar cursando el segundo semestre, se considerará el avance académico del semestre anterior (primer semestre).
  • Completar el Formulario de Caracterización Estudiantil (FOCES).
  • Estar acreditado/a en FOCES por el/la asistente social de su Unidad Académica.
  • Contar con puntaje mínimo de 40 puntos, calificado por el servicio de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica, a través de instrumento técnico pertinente.
  • Contar con una cuenta bancaria donde seas titular para recibir el pago del beneficio e informarla en el Formulario de Datos Bancarios al momento de postular.

Exclusiones:

  • Las y los estudiantes que hayan tenido asignación de este beneficio anteriormente en su carrera actual u otra cursada previamente.
  • Estudiantes que posean un título o grado universitario, que no tengan actividad académica o que estén egresados de una carrera o programa de pregrado, a excepción de carreras que se estimen como la base de un programa académico de mayor extensión.
  • Estudiantes que presenten sólo un ramo (asignatura) como carga académica, de acuerdo a validación de los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado.
  • Estudiantes que sobrepasen el 50% adicional a la duración oficial de la carrera o programa. Se descontarán aquellos semestres postergados y validados de acuerdo a los sistemas de Gestión del Departamento de Pregrado.
  • En caso de que un/a estudiante haya solicitado Beca de Emergencia y haya sido seleccionado/a para el ingreso al Programa de Emergencia para la Retención (PER), se le dará la prioridad a éste, y será rechazada la Beca de Emergencia solicitada.
  • Estudiante al que se le haya asignado Beca de Emergencia por los mismos hechos o durante el mismo año académico en que solicita el ingreso al Programa de Emergencia para la Retención.
  • Estudiantes que no puedan acceder al Programa de Atención Económica (PAE) por no cumplir con sus requisitos.
  • Estudiantes que no fueron acreditados socioeconómicamente por el servicio de Bienestar Estudiantil de su Facultad o Programa académico.
  • Estudiantes que no informen una cuenta bancaria en la que sean titulares, en el Formulario de Datos Bancarios, al momento de postular al beneficio.

Criterios de asignación:

Esta beca es una opción derivada según evaluación de el o la profesional competente desde el Servicio de Bienestar Estudiantil de la Unidad Académica. Los casos pueden ser presentados a la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil (DIRBDE) entre abril y diciembre del respectivo año académico en curso. Las cuotas otorgadas serán descontinuadas al término del año académico, siendo enero el último mes de pago.

Montos:

La beca considera una asignación continua por seis meses, en donde se consideran las siguientes variables:

  1. Socioeconómicas.
  2. Nivel de vulnerabilidad.
  3. Académicas.
  4. Plan de acción del estudiante.
  5. Plan de acción de la Unidad Académica como apoyo estudiantil.

Estas variables se organizan con una escala de tres categorías de necesidad: a) básica, b) media, c) alta, considerando asignaciones por hasta seis meses y reducciones gradual por los meses restantes respectivamente.

Criterios de pérdida del beneficio:

  • Por suspensión académica por uno o ambos semestres, cualquiera sea el motivo.
  • Renuncia al beneficio por parte de el/la estudiante.
  • Mejora en su situación socioeconómica.

Forma de pago:

Se realiza a través de transferencia bancaria a una cuenta bancaria de el/la estudiante, la que debe ser registrada por éste al momento de postular al beneficio, llenando el Formulario Datos Bancarios de la DIRBDE. Para poder pagar el beneficio, se requiere que el/la estudiante sea titular de la cuenta bancaria que informa.

En caso de dudas, puedes escribirnos a través de nuestra Mesa de Ayuda DIRBDE

 

Reglamento de Corresponsabilidad Social en el cuidado de hijos e hijas de estudiantes

En lo que atañe al Reglamento de Corresponsabilidad Social en el Cuidado de Hijas e Hijos de Estudiantes (D.U. N°003408, de 2018), se considerará lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 17, que permite ampliar la cobertura de estas becas respecto de los periodos de tiempo en que un/a estudiante haya superado la duración nominal de su carrera por haber postergado formalmente estudios con motivo de un pre o postnatal, siempre en la medida en que cumplas con los demás requisitos de mantención del beneficio.

Nuestra recomendación es que siempre que necesites suspender estudios, sea acogiéndote a la Política de Corresponsabilidad Social o por otros motivos, además de los trámites académicos asociados a esa solicitud, te comuniques con la Unidad de Bienestar de tu unidad académica a efectos de adoptar las medidas necesarias para evitar que tus beneficios sigan contabilizándose y pagándose durante el periodo postergado, y de manera tal de asegurar que puedas retomarlos cuando te reincorpores (siempre y cuando cumplas con los requisitos de mantención).

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