Beca de Emergencia

Fechas convocatoria

Inicio
1 de abril de 2024
Cierre
9 de diciembre de 2024

Información básica

Institución
Gestionada por la Unidad de Bienestar de la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil (DIRBDE)
País
Dirigido a
Estudiantes regulares de pregrado de la Universidad de Chile
Disciplinas
Ciencias Sociales Educación Humanidades Salud Tecnología Ciencias Silvoagropecuarias Derecho Arte y Arquitectura Ciencias Naturales y Matemáticas

La Beca de Emergencia está reglamentada mediante el Decreto Exento N°5819 "Reglamento del Fondo del Programa de Atención Económica para los Estudiantes de la Universidad de Chile", de 1981, que fue modificado por el D.U. N° 00380, del 4 de enero de 2023.

Objetivo del beneficio: 

La Beca de Emergencia consiste en una asignación en dinero para apoyar a estudiantes a afrontar una necesidad urgente e imprevista que ocurra al interior de su grupo familiar, que no sea posible solventar con medios propios o familiares, e impacte directamente en su quehacer académico.

El beneficio es concedido una sola vez dentro del año académico vigente de el/la estudiante, y podrá ser otorgado en su totalidad o en un porcentaje de este.

Importante: La situación de emergencia debe haber ocurrido durante el año académico en curso y hasta 2 meses antes del ingreso de la solicitud. Esta beca no cubre situaciones permanentes. Se considerará la situación en que se encontraba el grupo familiar al momento de ocurrir la emergencia.

Requisitos:

  • Presentar una necesidad urgente e imprevista ocurrida en los últimos 2 meses anteriores a la solicitud del beneficio, que no sea posible de solventar con medios propios y/o familiares, y que afecte directamente el quehacer académico del o la estudiante que solicita el beneficio.
  • Ser estudiante regular con matrícula vigente y carga académica de alguna carrera o programa de pregrado.
  • Completar el Formulario de Caracterización Estudiantil (FOCES) (www.foces.uchile.cl), hasta generar el "Comprobante de Postulación a Beneficios".
  • Realizar la solicitud del beneficio en la oficina de bienestar de su unidad académica, adjuntar la documentación necesaria y actualizada para respaldar la situación que da origen a la solicitud.
  • Acreditar insuficiencia económica documentalmente, acreditado por el Servicio de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica.
  • Contar con puntaje mínimo de 40 puntos, calificado por el servicio de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica, a través de instrumento técnico pertinente.
  • Ser chileno/a, salvo estudiante de nacionalidad extranjera que tenga permanencia definitiva, o que tenga residencia y enseñanza media completa cursada en Chile, o  asignación de ayudas estudiantiles MINEDUC vigentes al período.
  • Contar con afiliación al sistema de salud nacional (público o privado) vigente al momento de la postulación. 
  • Cumplir con el avance académico de las asignaturas inscritas en el periodo académico inmediatamente anterior, es decir, los estudiantes de segundo año deben haber aprobado durante el primer año académico el 60% de las asignaturas inscritas en ese primer año; los/as estudiantes desde tercer año en adelante, deben haber aprobado el 70% de las asignaturas inscritas en el periodo académico inmediatamente anterior. No requerirán avances académicos aquellos/as estudiantes prioritarios clasificados dentro del 60% de la población de mayor vulnerabilidad por el MINEDUC (gratuidad).
  • No haber tenido asignación de Beca de Emergencia durante el año académico en que realiza la solicitud del beneficio.
  • Contar con una cuenta bancaria donde seas titular para recibir el pago del beneficio e informarla en el Formulario de Datos Bancarios DIRBDE.
  • Cumplir con los requisitos de asignación del Programa de Atención Económica (PAE), que se encuentra en el Decreto Exento N°5819, Reglamento del Fondo del Programa de Atención Económica, mencionado en la descripción del beneficio.

No podrán acceder a este beneficio:

  • Estudiantes que estén sin actividad académica o egresados de la carrera o programa respectivo.
  • Estudiantes que posean un título o grado universitario, que no tengan actividad académica o que estén egresados de una carrera o programa de pregrado, a excepción de carreras que se estimen como la base de un programa académico de mayor extensión.
  • Estudiantes sin afiliación al sistema de salud público o privado.
  • Estudiantes que sobrepasen el 50% adicional a la duración oficial de la carrera o programa que se encuentren cursando. Se descontarán aquellos semestres postergados y validados de acuerdo a los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado.
  • Estudiantes que hayan recibido este mismo beneficio con anterioridad durante el año académico en curso.
  • Estudiantes que soliciten el beneficio por la misma situación de emergencia (hechos) por los cuales ya se les asignó la Beca de Emergencia en un año académico anterior.
  • Estudiantes que no presenten la documentación de respaldo necesaria para acreditar la situación que origina la solicitud del beneficio, o con falta de antecedentes relevantes para la evaluación.
  • Estudiantes que no fueron acreditados socioeconómicamente por el servicio de Bienestar Estudiantil de su Facultad, Instituto o Programa académico.
  • Estudiantes que no puedan acceder al Programa de Atención Económica (PAE) por no cumplir con sus requisitos.
  • Estudiantes que no ingresen una cuenta bancaria personal en el Formulario de Datos Bancarios DIRBDE al momento de solicitar el beneficio.
  • Estudiantes cuya solicitud se encuentre destinada a cancelar otros programas pertenecientes a la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios – VAEC (ej: franquicia médica y/o dental, residencia universitaria u otro), a financiar gastos de un programa de intercambio estudiantil, financiar gastos propios de su carrera/programa de estudios o proceso de titulación, o cualquier otro gasto que no constituya una situación urgente e imprevista (emergencia) conforme a los términos de este beneficio, de estudios o proceso de titulación, o cualquier otro gasto que no constituya una situación urgente e imprevista (emergencia) conforme a los términos de este beneficio.

Motivos:

Los motivos por los cuales se puede solicitar beca de emergencia son los siguientes:

  1. Cesantía del jefe/a de hogar.
  2. Disminución de ingresos.
  3. Fallecimiento del jefe(a) de hogar.
  4. Gastos médicos.
  5. Compra de medicamentos y/o insumos médicos.
  6. Gastos médicos en salud mental.
  7. Catástrofes y/o desastres naturales.
  8. Incendio de la vivienda del grupo familiar.
  9. Pago de arriendo o mes de garantía.
  10. Traslado o movilización.
  11. Reparación de material de estudio o reposición por robo.
  12. Reparación o primera compra de lentes ópticos.

La Beca de Emergencia sólo puede ser solicitada por uno de los motivos anteriores.

Documentos:

Todo estudiante que solicite la beca de emergencia deberá adjuntar una declaración de gastos actualizada al mes en que realiza la solicitud del beneficio, y aquellos documentos que resulten pertinentes según el motivo de solicitud del beneficio:

Motivo Documentos específicos (por motivo)
Cesantía del jefe/a de hogar
 
- Trabajador/a dependiente: finiquito, denuncia en Inspección del Trabajo o Tribunal u otro que acredite término de relación laboral.
- Trabajador/a a honorarios: Resumen boletas honorarios del año en curso.
- Trabajador/a independiente con actividad en SII: Carpeta tributaria para solicitar créditos.
Cartola cotizaciones previsionales AFP últimos 12 meses actualizada.

Certificado seguro de cesantía AFC: cotizaciones y comprobante de pago que indique las cuotas.

Disminución de ingresos

Todos los documentos de "Cesantía del jefe/a de hogar".

 

Si el/la empleador/a se acogió a Ley de protección del empleo:
-Carta o anexo contrato (comunicado).
-Certificado de AFC o comprobante de pago que indique las cuotas.

Fallecimiento jefe/a hogar

Certificado de defunción Registro Civil.

Gastos médicos /
Gastos médicos en salud mental
Certificado o informe médico, interconsulta u orden examen.
Bono consulta médica y/o examen.
Presupuesto gasto médico.

Si la patología tiene cobertura GES, Ley Ricarte Soto o CAEC: documento que certifique la solicitud de ingreso.

 

Si existirá hospitalización: presupuesto o cuenta final.
Compra medicamentos y/o insumos médicos Certificado médico (diagnóstico).
Receta médica con indicaciones.
3 cotizaciones diferentes farmacias o empresas.
Si la patología tiene cobertura GES: documento que certifique solicitud de ingreso a GES.
Catástrofes o desastres naturales / Incendio de la vivienda Constancia Carabineros o Fiscalía, Compañía Bomberos o municipio (FIBE).
Certificado avalúo fiscal con nombre dueño, si corresponde.
Póliza seguro, si corresponde.
Pago de arriendo o mes de garantía Contrato arriendo o comprobante arriendo sin contrato (formato DIRBDE).
Comprobante pago arriendo (formato DIRBDE).
Comprobante transferencia o depósito bancario.
Certificado residencia junta de vecinos.
1 cuenta de servicios básicos (con dirección).
Traslado y/o movilización 3 boletos o comprobantes de pago o 3 cotizaciones de servicio de transporte (ambos en tarifa escolar).
Reparación material de estudio o reposición por robo 3 cotizaciones de diferentes locales comerciales.
Documento de unidad académica.
Reposición por robo: constancia carabineros o fiscalía completa.
Reparación o primera compra lentes ópticos Informe médico.
Receta médica SEMDA actualizada.
3 cotizaciones diferentes locales comerciales.

Adicionalmente, la oficina de bienestar de cada unidad académica podría solicitar documentación adicional, si lo estima pertinente.

Montos:

El monto a asignar dependerá de la situación que origina la solicitud (motivo), la evaluación socioeconómica de el o la estudiante, la gravedad de la emergencia y los recursos disponibles para el año en curso, conforme a lo establecido en el Fondo General de Becas, pudiendo ser asignado total o parcialmente.

Comprobante de uso del beneficio:

Una vez que el/la estudiante recibe el pago del beneficio en su cuenta bancaria, tiene un plazo de 2 semanas (10 días hábiles) para enviar a su asistente social el comprobante del uso del beneficio, por el medio que cada oficina de bienestar local establezca para estos efectos.

En caso de dudas, puedes escribirnos a través de nuestra Mesa de Ayuda DIRBDE

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