Elección de representantes ante el Senado Universitario 2026
El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tiene como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas.
Según lo establecido en el inciso tercero y cuarto del artículo 24 del Estatuto Institucional, el Senado Universitario, en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, está integrado, además del (de la) Rector(a) que lo preside, por treinta y seis (36) miembros, de los cuales veintisiete (27) son académicos(as), siete (7) estudiantes y dos (2) representantes del personal de colaboración. Los(as) integrantes del Senado Universitario son elegidos(as) por sus respectivos(as) pares, de conformidad al Decreto Universitario N°004522, de 2010, que aprueba el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Luego, el artículo 50 del citado Reglamento prescribe que los(as) integrantes académicos(as) del Senado Universitario se elegirán mediante dos modalidades: por unidades académicas y en forma transversal por el conjunto del cuerpo académico de la Universidad.
En este contexto, se elegirá un(a) integrante académico(a) por cada Facultad y uno(a) por los Institutos dependientes de Rectoría, considerados conjuntamente. La Facultad con el mayor número de jornadas completas equivalentes elegirá dos representantes adicionales; mientras que la Facultad con el segundo mayor número de jornadas completas equivalentes elegirá un(a) integrante adicional. Se elegirán nueve integrantes académicos(as) mediante el sufragio transversal de todos(as) los(as) académicos(as) de la Universidad.
Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, a través del Decreto Universitario N°0024791, de 03 de julio de 2026, en trámite, se modificó el artículo octavo transitorio del Reglamento General de Elecciones y Consultas -originado a partir de la creación de la Facultad de Comunicación e Imagen y de la Facultad de Gobierno-, a fin de establecer que para el periodo 2026-2030, no regirá lo dispuesto en el artículo 50 inciso segundo de ese Reglamento, y, en su lugar, se elegirá un(a) integrante académico(a) por cada Facultad y uno(a) por los Institutos dependientes de Rectoría, considerados conjuntamente, mientras que la Facultad con el mayor número de jornadas completas equivalentes elegirá un miembro adicional. Para estos efectos, la Facultad de Medicina y el Hospital Clínico de la Universidad se considerarán conjuntamente, como una unidad académica.
Así, finalmente, mediante Decreto Universitario N° 0024792, de fecha 03 de julio de 2026, se convocó a elección de representantes de los(as) académicos(as), de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario.
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