El 29 de noviembre de 2012 el Senado Universitario creó la Comisión Ad-hoc de Estatuto, con el fin de estudiar el cuerpo normativo que da forma legal a la Universidad de Chile, que consigna temas tan fundamentales como su carácter, misión, estructura orgánica, funciones de los distintos organismos, reconocimiento a los estamentos que la conforman, forma de gobierno interno y participación de sus miembros. Siguiendo el trámite que el propio Estatuto especifica para la implementación de cambios, la iniciativa fue levantada por 13 Senadores, quienes presentaron una fundamentación para abrir el análisis en el seno de esta comisión ad-hoc, presidida por el académico y entonces Senador, Prof. Rodrigo Baño.
Luego de un año de trabajo analizando el Estatuto vigente y las normas de funcionamiento interno y entrevistando a diferentes miembros de la comunidad, como autoridades y representantes de los distintos estamentos, la Comisión presentó el 12 de diciembre de 2013 ante la plenaria una Propuesta de Modificaciones, que comenzó a ser discutida y votada artículo por artículo, incorporando indicaciones surgidas en los debates. Para enmarcar la tramitación, el Senado aprobó además un Protocolo que aclaró los quórums de votación dentro de la plenaria para este tema en particular y un calendario temático de discusión.
Concluida la revisión de cada artículo, el 10 de julio de 2014, del total de 35 Senadores en ejercicio, por 19 votos a favor y 9 abstenciones, el órgano ratificó el texto final con todas las Modificaciones al Estatuto de esta casa de estudios. A favor se contabilizaron los votos de los Senadores Armanet, Aylwin, Baño, Cattan, Fernández, Gutiérrez, Hanne, Hassler, Jiménez, Larrondo, Mac-Ginty, Montenegro, Olguín, Oyarzún, Pantoja, Pizarro, Russel, Sánchez y Vivaldi, y las abstenciones de los Senadores Caldentey, Cárdenas, Dominichetti, Guiliani, Jaimovich, Morales, Palma, Saavedra y Vivanco.
Con ello, se permite pasar a la siguiente fase, que es la consulta a la comunidad universitaria, llamada tradicionalmente “referéndum”, pues en el caso de modificarse artículos comprendidos en los Títulos I y II del Estatuto – relativos a las atribuciones de los órganos superiores y la composición de los cuerpos colegiados respectivamente-, una consulta triestamental es lo que determina la normativa vigente.
Los pasos inmediatos
La tramitación pendiente en este momento es que el Senado determine el mecanismo para la sanción de las modificaciones por parte de la comunidad, lo que puede implicar la conformación inmediata de una comisión encargada específicamente de elaborar la convocatoria a referéndum y del diseño de las preguntas en torno a lo aprobado por el Senado, y paralelamente se determine la apertura de un plazo acotado para la presentación de nuevas propuestas, bajo similares criterios – presentación de iniciativa de 13 senadores-, considerando la reciente renovación de los miembros del Senado.
Cabe señalar que el reglamento establece que en cualquier momento una iniciativa de modificaciones al Estatuto puede ser levantada por 13 Senadores y es la plenaria la que determinar si amerita abrirse la discusión. No obstante, durante el proceso de discusión de la reforma aprobada no fueron presentadas propuestas alternativas ni fuera ni dentro de la Comisión Ad-hoc de Estatuto.
Sorteado el referéndum, al Estatuto le corresponde convertirse en ley de la República. Se espera repetir el camino tradicional que se ha utilizado a lo largo de la historia, en que el Presidente de la República solicita autorización al Congreso Nacional para aprobar modificaciones a los estatutos de las universidades del Estado, mediante un Decreto con Fuerza de Ley.
Modificaciones aprobadas por el Senado
Las modificaciones abarcan las atribuciones de los Órganos Superiores de la Universidad, la elección de autoridades unipersonales, la composición de los Órganos Superiores y otras modificaciones relevantes.
La nueva redacción distingue más nítidamente el ejercicio de las atribuciones normativas y simplifica y hace más eficaz el procedimiento de aprobación del presupuesto (con participación del Consejo y Senado Universitarios). Además, busca precisar el procedimiento para crear, modificar o suprimir unidades en la Universidad y el proceso de aprobación de la planta de académicos y funcionarios.
Junto con eliminarse términos ambiguos, tales como "opinión" o "pronunciamiento", se establece mecanismos para el procedimiento de crear y organizar sociedades, corporaciones y fundaciones por medio de la iniciativa del Rector con aprobación del Senado. Además, se refuerza el rol fiscalizador del Senado, capacitándolo para efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad.
- Más participación en elecciones de autoridades
En cuanto a la elección de autoridades unipersonales, se plantea que el Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría sean elegidos con ponderaciones de votos de 60% de académicos, 25% de estudiantes y 15% de funcionarios no académicos. Sólo podrán votar académicos y funcionarios no académicos con, al menos, un año de antigüedad y estudiantes con 6 meses de matrícula y se regula el derecho de los Profesores Eméritos para votar en la elección de Rector. Se caracteriza el sufragio en las elecciones universitarias como secreto, directo, personal e indelegable y el voto de los académicos podrá ser ponderado sólo por jornada. Asimismo, se eleva a rango legal la elección, sólo por el respectivo claustro de académicos, de los Directores de Departamento e Institutos de Facultad.
- Claridad en atribuciones de Órganos Superiores
En cuanto a la conformación del Consejo Universitario, se agrega a Directores de Institutos de Rectoría y un representante gremial por cado uno de los tres estamentos -estos últimos actualmente sólo tienen derecho a voz-. Además, los dos representantes del Presidente de la República deben ser designados con acuerdo del Senado de la Nación.
Para el Senado Universitario, las modificaciones planteadas incluyen la presidencia del órgano por uno de los académicos que lo integra. El Rector podrá asistir a sus sesiones, incorporar en forma preferente asuntos a debate y vetar acuerdos en materias reglamentarias.
La conformación del mismo comprende 40 integrantes: 24 académicos, 10 estudiantes y 6 funcionarios no académicos. Los académicos serían elegidos por todos sus pares de la Universidad, asegurando un representante por cada Facultad y uno por el conjunto de los Institutos de Rectoría.
- Otras modificaciones destacadas
Otros cambios relevantes son la modificación de la actual denominación del "personal de colaboración" por "funcionarios no académicos", la posibilidad de que la Universidad entregue títulos técnicos, el cambio de nombre del "Consejo de Evaluación" por "Consejo de Evaluación de la Calidad Institucional", el cambio del carácter inamovible (vitalicio) del Contralor Universitario por el establecimiento de un período de 6 años en sus funciones.
Destaca también la participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios no académicos en los Consejos de Facultad y la derogación de la norma que permite nombrar a los académicos ilimitadamente en la contrata y que hace excepción a la norma que rige a los demás empleados públicos en cuanto a que la contrata no puede superar el 20% de la planta. La docencia será impartida, como regla general, por los académicos de la Universidad de Chile y excepcionalmente por quienes no lo sean.