“Ningún ser humano puede ser considerado ilegal”, dijo el Presidente ecuatoriano Rafael Correa la semana pasada al comentar el Proyecto de Movilidad Humana que su gobierno está impulsando para cambiar la actual normativa de ese país que rige desde 1970. Este proyecto propone relevar “el buen vivir para todos los ecuatorianos/as en el mundo y para aquellos que viven en nuestro Ecuador”, con miras del derecho y la seguridad humana.
Actualmente, Chile está distante de una visión como ésta a pesar de que, como contextualiza el profesor del Instituto de Estudios Internacionales, Gilberto Aranda, “estamos cumpliendo dos décadas donde la migración se transformó en un fenómeno fuertemente visible en Chile”.
“Las leyes de extranjería son instrumentos que pretenden regular por parte del Estado las condiciones de entrada, permanencia y salida de los extranjeros de un determinado territorio nacional”, explica la profesora de la Facultad de Derecho Rita Lages, quien agrega que independientemente de esa misión general, cada país pone sus énfasis en diversos aspectos.
En el caso de Chile la Ley de Extranjería, data del 14 de julio de 1975 cuando la Junta Militar promulgó bajo la figura del Decreto Ley esta normativa que, cuarenta años después, sigue vigente.
Como explica la profesora del Instituto de la Comunicación e Imagen Ximena Póo, esta ley “obedece a una doctrina de la seguridad nacional del Estado, donde el otro extranjero es visto como un enemigo en el sentido de que es una amenaza que hay que regular”.
A esto se suma, en palabras de la profesora Lages, que este cuerpo legal tiene “una visión economicista en el sentido que está pensando la migración para que un extranjero venga a trabajar, por lo tanto sirve como instrumento que está al servicio de las exigencias del mercado laboral”. En segundo lugar, plantea, posee una “visión securitaria del fenómeno migratorio en el sentido que la ve como algo indeseable”, además de una visión “bastante aislada del derecho internacional general, el derecho internacional de los derechos humanos, o incluso el derecho en materia de integración regional”. Es por esa definición que para el profesor Aranda esta legislación “tiene un énfasis policivo”.
Desde el Movimiento de Acción Migrante (MAM), Tatiana Albuja es enfática en señalar que “las modificaciones que estamos pidiendo no corresponden a un capricho de la comunidad migrante”, sino que Chile al tener una ley que posee esas visiones respecto de la migración está provocando, incluso, “la irregularidad migratoria”, perdiendo de vista además que este fenómeno está marcado por el desarrollo “del sistema neoliberal y la globalización”, es decir, es inherente a nuestras sociedades.
El Jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración, Rodrigo Sandoval, coincide con estas perspectivas. “La migración no es una amenaza, es una oportunidad; los países se favorecen con una gestión adecuada de los flujos migratorios. La experiencia demuestra que el exceso o la irracionalidad en los requisitos no sirve para contener los flujos migratorios sino que por el contrario, invita a la irregularidad”, explica.
Cambio de énfasis
Como explica el profesor Aranda, existen diferentes modelos de políticas migratorias. “Hay muchos sistemas de ordenamiento, como Estados que estimulan la migración enfocada a áreas donde se encuentran ciertos déficit”. Chile debe optar por uno de estos modelos. En este ámbito existe un consenso respecto a la necesidad de pasar de un esquema basado en la protección de la seguridad nacional a una ley con un enfoque de derechos.
Esto implica, “reconocer a la movilidad humana como un derecho fundamental que es reconocido como Derecho Humano que se expresa a nivel político, social, económico, etc.”, como plantea Ximena Póo. En este sentido, desde el MAM plantean que “es hora de que la migración se tilde como política de Estado”.
Los académicos coinciden en la necesidad de regular y armonizar la migración. Incluso, como plantea el profesor Aranda, porque Chile requiere incrementar “con urgencia” sus tasas de natalidad, por lo que es necesario “tener una legislación moderna y actualizada respecto a los migrantes que de alguna manera están sustituyendo en esta sociedad que más bien envejece”.
Otro motivo para modificar la ley dice relación, como adelantaba la profesora Lages, con una adecuación y cumplimiento a los tratados internacionales que Chile ha suscrito, como son algunos convenios bilaterales que el país tiene respecto del tránsito de personas, la Convención de protección de los todos trabajadores migratorios y de sus familias y el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, conocida como la “Declaración de Montevideo” que data del 2009 y que plantea que se podrá otorgar visaciones de residencia temporaria a argentinos, bolivianos, brasileños, paraguayos y uruguayos”.
Si bien la ley actual ha tenido algunas modificaciones, como la que versa sobre la protección de refugiados y la nacionalidad de los hijos de migrantes nacidos en Chile, el proceso actual, como plantean desde el Departamento de Extranjería y Migración, se diferencia por haber gestado instancias de participación en las que estuvieron presentes asociaciones de migrantes, gobiernos locales, ONGs que trabajan en el tema de migración y académicos especialistas. En total se realizaron ocho encuentros entre noviembre del 2014 y enero del 2015, en Santiago y en regiones. En ese marco se recibieron 196 propuestas sobre prioridades legislativas, las que deberían verse traducidas en el cuerpo proyecto de ley.
Como explica Sandoval, “hoy están trabajando en las ideas matrices del proyecto de ley, que debería ser sancionado por el Consejo de Política Migratoria. Luego de esto, debe haber un nuevo proceso de conversación con las organizaciones sociales ya proponiéndole un articulado concreto y con las observaciones de esas organizaciones debemos ingresar el proyecto de ley al Congreso Nacional”.
Recomendaciones para una nueva ley
Lod diferentes actores coinciden en que una nueva ley constituye un paso fundamental para Chile. En esa dirección proponen algunos lineamientos que debiese incluir este cuerpo legal.
Para Albuja, los principios fundamentales de la nueva ley migratoria deben ser dos: “los derechos humanos y los tratados internacionales que Chile ha ratificado”.
Claudia Carrillo, estudiante de doctorado en Ciencias Sociales e integrante del Núcleo de Sociología del Cuerpo y las Emociones que coordina la profesora María Emilia Tijoux plantea que “el nuevo cuerpo legal en materia migratoria requiere un análisis crítico desde diversas perspectivas dado que existe una estratificación y jerarquización piramidal de los inmigrantes en Chile según su ´raza´, nación y clase”.
El profesor Aranda plantea que esta nueva legislación debe “recoger la multidimensionalidad de la inserción del migrante, reconociéndolo como un sujeto activo, titular de derechos humanos, sin verlos solamente como un homus economicus sino que se les visualice también como depositario de derechos sociales y culturales”.
Desde la Facultad de Derecho, la profesora Lages insiste en que esta nueva ley debe “ver la inmigración como un fenómeno verdaderamente global, cuyas causas no son específicas de los inmigrantes que vienen a Chile sino que son comunes a todos los países, causadas en general por las desigualdades económicas, la ausencia de libertades o de derechos; por lo tanto se deben abandonar las respuestas locales a un problema que es universal”.
Ximena Póo destaca que cambiar el enfoque viene de la mano de “ver al migrante no como un problema, sino que se vea como una oportunidad de desarrollo e interculturalidad para la sociedad chilena”. La profesora del ICEI plantea al mismo tiempo una interrogante respecto a que el “eje ejecutivo de esta ley seguirá recayendo en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y no en un ministerio como puede ser el de Desarrollo Social, como existe en otros países, o la creación de una nueva instancia interministerial. Esto confunde un poco porque se cambia se supone el espíritu de la ley pero sigue radicado en el Ministerio del interior”.
Respecto a este punto, Rodrigo Sandoval indica que la dependencia de la institucionalidad migratoria en los países “más que por la ideología que inspira las legislaciones, está dada por el carácter migratorio que tienen los flujos”.
“En países donde tienen poseen flujos emigratorios, tienden a radicar la institucionalidad en los ministerios de relaciones exteriores; en cambio los países que como Chile tienen flujos inmigratorios, se tiende a radicar esa competencia en los ministerios del interior”, señala.
Agrega además que tanto el instructivo presidencial N°9 de la Presidencia del 2008 sobre política migratoria como el actual programa de gobierno “establecen como imperativo para los distintos ministerios el abordar los temas migratorios precisamente desde una lógica intersectorial. El año pasado, la Presidenta creó el Consejo Nacional de Política Migratoria que está compuesto por nueve ministerios”.
Será entonces con el envío de este proyecto y su posterior discusión en el parlamento que Chile decidirá cómo abordará la política migratoria. Lo que sí queda evidenciado, comenta Ximena Póo, es que si bien esta ley es un primer paso, estamos bastante lejos de la realidad de países como Ecuador y Bolivia que se han hecho cargo de sus pueblos originarios. “En el caso de Chile todavía hay una deuda grande en ese ámbito y esto, que es de nivel interno, genera un ruido si eso lo proyectamos a nivel internacional porque está aún más alejado llegar a un marco legal como el que está proponiendo Ecuador”.
A esto se suma que Ecuador ha optado por esta figura legal por un camino que ha marcado la Constitución del 2008, “camino que también podría vislumbrar Chile ahora con el cambio de Constitución. Si nosotros logramos incorporar a los pueblos originarios en la Constitución y entender la migración en perspectiva de derechos humanos, todo eso va a ser nuestra hoja de ruta para la legislación”, finaliza.