La imposición del Estado de Emergencia por parte del Presidente de la República, Sebastián Piñera, ha enfrentado múltiples cuestionamientos. Uno de los últimos fue expuesto por el abogado y profesor de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado este jueves 24 de octubre. El especialista en derecho constitucional planteó ante los parlamentarios la ilegalidad de este Estado de Excepción por vicios en la manera que se ha implementado, particularmente por no haber delegado a los mandos militares las atribuciones especiales que le confiere la Constitución y las múltiples transgresiones a derechos fundamentales que han sido constatadas por organismos como el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Estado de Sitio de facto
Claudio Nash, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de este plantel, coincide con la denuncia de inconstitucionalidad en este caso. En primer lugar, señala, “adolece de problemas de fundamentación de acuerdo a los compromisos internacionales de Chile en materia de derechos humanos. Para que se pueda decretar un estado de excepción constitucional tiene que haber una situación que el pacto de derechos civiles y políticos dice que amenace la vida de la nación”.
Coincide además en los problemas observados una vez decretado el Estado de Emergencia por parte del Presidente, al no delegar al mando militar las atribuciones que le confiere la Constitución para tomar medidas restrictivas de derechos como el toque de queda. “Lo que está haciendo la autoridad es hacer una referencia a una ley vigente desde la Dictadura, que le da mayor base normativa de decisión a la autoridad militar encargada, pero eso la Constitución reformada el 2005 no lo autoriza. Esto ya se está discutiendo en tribunales”, señala enfático. En la práctica, agrega, “está operando un Estado de Sitio, cuestión que legalmente no ha sido declarada y es gravísimo. Los militares y carabineros están actuando sobre la base de facultades que no tienen en este minuto, de acuerdo con la propia Constitución”.
Pertinente ante grave conmoción interna
Una visión distinta tiene la profesora de la Facultad de Derecho de la U. de Chile y presidenta de la Fundación Chilena de Derecho Constitucional, Ana María García. La académica sostiene que “el Estado de Emergencia corresponde a una situación de grave conmoción interna dentro del Estado y de inseguridad de los ciudadanos. Creo que el fundamento para declararlo es constitucional, porque hemos visto el grado de violencia. La ciudadanía tiene todo el derecho a protestar pacíficamente, es un derecho constitucional. Pero han sucedido hechos que han rebasado la protesta pacífica lamentablemente, con elementos que se han puesto exactamente al margen de lo que es la seguridad ciudadana”.
Sobre las observaciones asociadas a la delegación de facultades por parte del Presidente a los militares, desde su perspectiva “el sólo hecho de declarar el Estado de Emergencia implica que el que queda con las facultades para resguardar el orden público es el jefe militar que designa el Presidente”. Por otra parte, señala, que la Reforma Constitucional del 2005 establece de manera clara los estados de emergencia dentro de lo que es un Estado democrático y constitucional de Derecho. “Esto en el sentido de que hoy no puede privarse prácticamente ningún derecho, sólo restringirlos. La nueva Constitución morigeró la restricción de derechos a algunos solamente y también las facultades para adoptar decisiones están más limitadas. Creo que no se ha rebasado lo que es el Estado de Emergencia como para considerar que se ha pasado a un Estado de Sitio”, afirma.
Ley Orgánica Constitucional versus Constitución
La académica del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la U. de Chile y especialista en estados de excepción constitucional, Claudia Heiss, plantea sus dudas sobre la eventual ilegalidad en la implementación del Estado de Emergencia, principalmente “porque los otros estados de excepción que se han declarado ante catástrofes se han hecho de la misma manera. No se han hecho con la delegación que señala el profesor Bassa. Lo que sí es indudable es que la responsabilidad del Estado de Excepción es del Presidente y no del jefe de zona. Eso creo que no quedó tan claro en la forma que públicamente ha actuado el Presidente, al dar a entender que después que nombra el jefe de zona, es él quien está a cargo de todo. La responsabilidad sigue siendo del Presidente y me parece que eso al menos en términos políticos no ha quedado suficientemente claro”.
Sobre este punto agrega que la actual Constitución, en su artículo 42, "señala que cuando se declara Estado de Emergencia la zona queda bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional y es éste quien asume la dirección y supervigilancia de la juridscicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. Esta es una especificación que tiene que hacer la ley, que debiera ser una enumeración detallada de las cosas que puede hacer el jefe de la Defensa Nacional. Ese detalle es el que no tenemos hoy. No tenemos la norma que regule esto y establezca con detalle qué es lo que puede y no puede hacer".
Comparte de todas formas la mirada sobre los excesos vistos en la implementación del Estado de Emergencia. “Solamente se autoriza al Presidente limitar el ejercicio de la libertad de reunión y de locomoción. Pero efectivamente hemos visto medidas que son más propias del Estado de Sitio, que entrega facultades para que el Presidente, a través de las Fuerzas Armadas, pueda detener personas, hacer allanamientos, todo eso no está autorizado por el estado de excepción y son cosas que se están haciendo. Hemos visto personas que han sido reprimidas dentro de sus hogares en situaciones de protesta pacífica, entonces creo que efectivamente hemos visto un uso inconstitucional del Estado de Emergencia”.
Al igual que el profesor Nash, plantea que existe una contradicción vital entre la Ley Orgánica Constitucional 18.415 de 1985, que regula los Estados de Excepción, con la Reforma Constitucional del año 2005. La primera, sentencia, “no se ajustó a esta reforma del año 2005, por tanto podríamos decir que estamos operando con una ley que es inconstitucional, que hace referencia a normas de la Constitución que ya no existen y que autoriza cosas que ya no están autorizadas. Es urgente actualizar la Ley Orgánica Constitucional”, concluye.