Durante más de seis meses, a partir del 18 de marzo de 2020, el territorio de Chile ha permanecido en estado de excepción constitucional de catástrofe, declarada por el Presidente Sebastián Piñera debido a la pandemia del coronavirus.
El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Augusto Quintana, y la jefa de la carrera de Ciencia Política del Instituto de Asuntos Públicos (INAP), Claudia Heiss, explicaron los principios que rigen su uso y evaluaron su implementación, en un seminario organizado por los grupos de investigación en Instituciones Políticas, y en Defensa, FF.AA. y RR.II. del INAP.
¿Qué implica el estado de excepción constitucional? Que ciertos derechos y libertades de la ciudadanía, que están garantizados en la Constitución, pueden verse limitados. En particular, según establece la actual carta fundamental, el estado de catástrofe responde a situaciones de "calamidad pública". Mientras permanece vigente, los territorios en cuestión quedan bajo dependencia inmediata de el o los Jefes de la Defensa Nacional designado(s) por el Presidente de la República.
"No es habitual que las Fuerzas Armadas intervengan en funciones de orden público, sin embargo, existen en la Constitución dos reglas de excepción: una es el resguardo del orden público en las elecciones populares, y otra son los estados de excepción constitucional, específicamente, el estado de sitio, el estado de emergencia y el estado de catástrofe", explicó el profesor Augusto Quintana. "En esas circunstancias se autoriza a las Fuerzas Armadas a cumplir funciones distintas a las que les son inherentes", agregó.
A grandes rasgos, el estado de catástrofe permite que el Presidente restrinja las libertades de locomoción y de reunión y adoptar medidas extraordinarias para "reestablecer la normalidad", entre otras. Estas facultades pueden ser total o parcialmente delegadas en el o los jefes de la Defensa Nacional, quienes, además, pueden controlar el tránsito en el territorio afectado, asumir el mando de las FF.AA. y de orden y seguridad pública y establecer condiciones para realizar reuniones en lugares de uso público. También pueden dar instrucciones a todos los funcionarios públicos del territorio para "subsanar los efectos de la calamidad pública".
"En el constitucionalismo democrático, lo que justifica estas normas, y que no sean vistas como abuso de autoridad, es su carácter preservacionista, la idea de que frente a la crisis política los sistemas políticos establecen cursos de acción para que quien está en el poder tenga unas normas preestablecidas para actuar. Esta noción de preservar el estado de cosas anterior a la crisis viene de la idea de la dictadura romana", señaló la profesora Claudia Heiss.
Las limitaciones de la excepción
El profesor Quintana advirtió que el primer mandatario sólo puede otorgar a las Fuerzas Armadas las atribuciones que legalmente posee. "El Presidente de la República no tiene la facultad para detener, controlar o registrar a personas, a ciudadanos, por lo tanto, tampoco puede delegar estas atribuciones a los jefes de la Defensa Nacional", indicó.
Según afirmó el académico de la Facultad de Derecho, transitar durante el toque de queda no constituye un delito, sino una infracción y, por lo tanto, "no corresponde la detención de personas" en dicho caso. Así, "muchas de las atribuciones que están cumpliendo las Fuerzas Armadas no son las que están previstas por ley", aseguró el profesor Quintana. "Lo que acontece hoy son restricciones al libre tránsito, pero ello no permite detención ni que las personas sean registradas", añadió.
Por otro lado, la profesora Heiss cuestionó la justificación de ciertas restricciones establecidas por los jefes de Defensa Nacional. "Llevamos meses en toques de queda. En algunas regiones se habla de volver a los colegios, ¿por qué entonces puede haber toque de queda en esas zonas? ¿Cuál es la regulación que dice que los horarios de toque de queda son los adecuados? Parece una medida arbitraria y eso hace que tengan menor legitimidad. Las medidas para la protección de la gente necesitan hacerse con la gente", afirmó la especialista, quien agregó que es necesario "preguntarse si un jefe militar es la autoridad más apropiada para enfrentar una emergencia sanitaria, por ejemplo".
Hiperpresidencialismo y tendencias autoritarias
Según la jefa de la carrera de Ciencia Política del INAP, los estados de excepción están ligados al hiperpresidencialismo, aun cuando también existen en los regímenes parlamentarios. "En América Latina, el uso de estados de excepción, particularmente el estado de sitio, fue imitado de la Constitución chilena. Lo que distingue a los regímenes latinoamericanos son las atribuciones que tienen los presidentes en estados de excepción", señaló.
El profesor Quintana afirmó que existe un "sesgo autoritario" en la Constitución chilena, que lleva a ver este estado como una manera de administrar el gobierno. "Puede haber circunstancias en que sea razonable restringir derechos, pero no que se entienda el estado de excepción como una forma de gobernar", aseguró.
En vísperas del plebiscito del 25 de octubre, la profesora Claudia Heiss dijo que un eventual reemplazo constitucional podría abrir el espacio para redefinir este aspecto de nuestra institucionalidad. "La discusión sobre el régimen político en Chile, si es que se aprueba el cambio constitucional, va a estar ligada también a estas atribuciones", indicó.
El video del seminario completo, coorganizado por los grupos de investigación en Instituciones Políticas, y en Defensa, FF.AA. y RR.II. del INAP, está disponible aquí.