El agua es valiosa, vital para todos los seres vivos. Es un hecho que, la falta de este elemento provoca efectos negativos en nuestra salud y calidad de vida. Sin embargo, hemos sido testigos de graves problemas en la gestión de este recurso, tal como lo acontecido en la laguna de Aculeo, donde la acción humana ha influido en su reducción y desaparición. Otro caso similar es el de Petorca, producto de las actividades agrícolas.
Estos casos han conllevado a que ecosistemas y comunidades de estos territorios, al quedar sin agua, vean afectada su permanencia. Los humanos integramos la biodiversidad y estamos insertos en ecosistemas, donde establecemos una relación interdependiente con la naturaleza. Sin embargo, el antropocentrismo ha limitado eso, sólo a recibir naturalmente bienes y servicios que aportan al bienestar, tales como materias primas, alimentos, entre otros; sin considerar que nuestras acciones tienen impactos en el hábitat, las especies y elementos que conviven en esta, más en el cómo interactuamos en este escenario.
Aquello ocurre por contar con leyes y reglamentaciones que definen al recurso hídrico como un bien de consumo ligado a las “actividades productivas”. Sumado a que el déficit en el control y fiscalización del uso ha generado escenarios de inequidad en su acceso.
Últimamente, se señala el uso del agua para el consumo humano, mediante la hidratación, producción e ingesta de alimentos, limpieza e higiene, junto al saneamiento, es decir, el tratamiento químico de las aguas; consideradas acciones esenciales para la vida en los contextos actuales. Y sí, aunque, personalmente, todo lo que miro es agua. Por ejemplo, al preparar una taza con café, se utiliza directamente el agua hervida más 140 litros de agua aproximadamente, de modo indirecto, para producir la cucharada de café molido. A ello se le denomina huella hídrica, que indica cuánta agua es utilizada directa e indirectamente para la elaboración de productos; en resumen, para todo necesitamos agua.
No obstante, la Propuesta Constitucional trae esperanzas, puesto que plantea el derecho humano al agua y saneamiento (Art. 57, inc. 1), considerando el equilibrio de los ecosistemas (Art. 140), que son la base del desarrollo. El agua pasa a ser un bien común natural (Art. 134, inc. 2), es decir, a disposición de las personas que habitan la nación; cambiando desde el concepto de propiedad a autorización (Art. 134, inc. 5), donde el Estado sería el garante y protector del mencionado derecho.
Este bien común sería gestionado por la Agencia Nacional del Agua, nueva entidad autónoma con capacidad técnica para formular políticas y planes de acción, coordinar el actuar a desplegar por organismos responsables, de modo descentralizado y participativo. Teniendo el objetivo de asegurar el uso sostenible del agua (Art. 144), mediante el uso razonable de la disponibilidad efectiva (Art. 142), lo que se relaciona directamente con la eficiencia hídrica, que desenlaza en la disminución de la huella hídrica (en palabras simples, cuidar el agua), mediante una gestión estratégica y óptima del bien.
Finalmente, en el contexto actual de cambio y crisis climática, se considera urgente replantear el modo de habitar todos juntos en la Tierra, ya que sin ella nada sobrevive. Y la propuesta constitucional marca el inicio al cuidado de lo valioso y vital, el agua, sumado al respeto y cuidado medioambiental. De aprobarse, deberemos ser pacientes para enfrentar el proceso de transformación, pero, sin dudas, es totalmente necesario.
Las opiniones vertidas en esta columna son de responsabilidad de su(s) autor(es) y no necesariamente representan a la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile.
Gabriela Oporto, Semillera en Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Cambio Climático (MA-OT-CC).
Estudiante de Administración Pública, Facultad de Gobierno.