Prof. Infante y Espaliat analizan caso Sudáfrica vs. Israel

Prof. Infante y Espaliat analizan caso Sudáfrica vs. Israel
Profesoras Astrid Espaliat y María Teresa Infante.
Profesoras Astrid Espaliat y María Teresa Infante.

Un detallado análisis sobre las medidas provisionales que dictó la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el pasado 26 de enero, en el contexto de la demanda efectuada por Sudáfrica en contra de Israel por violaciones a la Convención sobre Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, contra el pueblo palestino en la Franja de Gaza, realizaron las académicas del Instituto de Estudios Internacionales, profesoras María Teresa Infante y Astrid Espaliat.

Sobre el particular, la profesora Infante se refirió al contexto general, haciendo referencia a que Palestina es un territorio ocupado y que existen varias resoluciones por parte de  Naciones de Unidas que así lo ratifican.

Asimismo, recordó que la Convención sobre Genocidio contiene obligaciones erga omnes parte (que habilitan a todo Estado parte a exigir su cumplimiento, así como reclamar por su violación)

Competencia

Por su parte, la prof. Espaliat analizó las tres cuestiones que la CIJ considera cuando debe resolver si ordena o no una medida provisional. Estas son: que la Corte sea competente, y que sea plausible la existencia de los derechos que se tratan de proteger y su relación con las medidas requeridas, así como el hecho que puedan darse perjuicios irreparables si no se procede.

En este sentido, destacó que la Corte dio por cumplidos estos requisitos, razón por la cual otorgó medidas provisionales, pero haciendo uso de su poder discrecional en la materia.

En lo que específicamente se refiere a la competencia prima facie del tribunal, la Corte examinó si existía o no una controversia relativa a la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención sobre Genocidio.

En este sentido, Sudáfrica basó la competencia de la Corte en el artículo IX de la Convención, argumentando que los actos cometidos por Israel en Gaza caían dentro de las disposiciones sobre genocidio. Además, alegó que Israel había perpetrado y seguían perpetrando actos genocidas, identificados en el artículo II de la Convención, y que Israel, sus oficiales y/o sus agentes, habían actuado con la intención de destruir a los palestinos en Gaza, parte de un grupo protegido por la Convención.

Por su parte, Israel sostuvo que Sudáfrica no había podido demostrar la competencia prima facie de la Corte bajo el artículo IX de Convención.

En tanto, respecto del criterio de plausibilidad -estándar introducido por la Corte en la evaluación del otorgamiento de estas medidas-, el Tribunal resaltó que este era un punto sobre el cual las partes estaban en particular desacuerdo, toda vez que Sudáfrica entendía que en la fase de medidas provisionales era suficiente con que la intención genocida no fuera descartable como hipótesis. En tanto, Israel entendía que había que ser más exigente, argumentando que los actos reclamados por Sudáfrica no cabían dentro de las disposiciones de la Convención sobre Genocidio, debido a que la intención específica de destruir, en todo o en parte, al pueblo palestino como tal no se había probado.

También argumentó que Sudáfrica no les habría dado una oportunidad razonable para responder a las acusaciones de genocidio referidas en su demanda. “Israel sostenía, por tanto, que no existía una oposición positiva de opiniones, requisito que ha impuesto la Corte para determinar si existe o no una controversia entre las partes”, explicó.

Asimismo, Israel habría basado su defensa en las órdenes del Derecho Internacional Humanitario, el que -a su juicio- regía en esta situación y que, por tanto, no se justificaban las medidas provisionales.

La voz de la Corte

En el caso antes descrito, finalmente la CIJ consideró que sí había controversia entre las partes y que, por ende, debía dirimir basándose en declaraciones efectuadas en y por los foros multilaterales.

De esta forma, dispuso que Israel debe adoptar todas las medidas que estén a  su alcance para impedir actos que se encuentren dentro del alcance del artículo II de la Convención sobre Genocidio, en particular: (a) matar a miembros del grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial, y d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo.

La Corte además consideró que Israel debe garantizar con efecto inmediato que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos antes descritos, y que debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.

También solicitó a Israel tomar medidas inmediatas y efectivas que permitan la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria urgente para abordar las condiciones de vida adversas que enfrentan los palestinos en la Franja.

En cuanto a la medida provisional solicitada por Sudáfrica para que Israel presente  un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su orden, la Corte recordó que tiene la facultad -según el artículo 78 de su Reglamento- de solicitar a las partes que proporcionen información sobre cualquier asunto relacionado con la implementación de medidas provisionales indicadas. Por lo que, en este caso, acogió lo solicitado por el demandante, otorgando a Israel un plazo de 30 días para que presente el mencionado informe, el que será comunicado a Sudáfrica, otorgándole también la oportunidad de presentar comentarios al respecto.