El último informe de la Comisión Mixta será votado el próximo martes 4 de agosto de 2026, tras diversas conversaciones desarrolladas durante la tramitación del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18.216-05). El Gobierno espera que la iniciativa contribuya a la reconstrucción física, económica, institucional y fiscal del país, y fomente el crecimiento económico. Sin embargo, el mecanismo de compensación a los municipios por la reducción de las contribuciones para las personas mayores de 65 años prolongó las negociaciones en el Congreso Nacional.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) define las contribuciones como un impuesto que se aplica a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, denominado Impuesto Territorial. Este tributo está establecido en la Ley N.° 17.235, cuyo texto fue refundido mediante el Decreto con Fuerza de Ley N.° 1 del Ministerio de Hacienda, de 1998. En el segundo semestre de 2026, las propiedades habitacionales con un avalúo fiscal igual o inferior a 61 millones 711 mil 570 pesos están exentas del pago. Además, existe un beneficio de rebaja del 50 % o del 100 % para mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años, bajo ciertas condiciones.
Los recursos recaudados por concepto de contribuciones se distribuyen entre los gobiernos locales del país según factores como el nivel de pobreza y la cantidad de predios exentos del pago de este tributo. La mayoría de las comunas aporta el 60 % de lo recaudado al Fondo Común Municipal (FCM), mientras que Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura aportan el 65 %. El FCM también se financia con recursos provenientes de los permisos de circulación y las patentes comerciales.
Una de las indicaciones incorporadas al Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social establece la exención del pago de contribuciones para personas mayores de 65 años, bajo ciertas condiciones. La medida podría comenzar a regir el 1 de enero de 2027. Entre los requisitos señalados en el boletín se encuentran que la propiedad sea utilizada como vivienda principal, que sea la única del beneficiario en el territorio nacional, que coincida con su domicilio electoral y que se presente una declaración jurada ante el SII. A ello se suman reglas especiales y sanciones, como una multa equivalente al 300 % del impuesto eludido y la inhabilitación para acceder al beneficio durante diez años.
El académico de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile Luis Garrido-Vergara explica que la medida tendría un efecto fiscal directo. “El Estado va a renunciar a una parte de la recaudación inmediata en materia de impuestos. La apuesta del Gobierno es que tenga efectos positivos sobre la inversión y el crecimiento, aun cuando estos efectos son indirectos y dependen del comportamiento de los agentes económicos”, expresa.
Garrido advierte que “se pueden replicar ciertas formas de desigualdad, porque esto también afecta los ingresos de los gobiernos locales”. En este contexto, plantea que es necesario determinar “quién financia esta menor recaudación, qué nivel del Estado asume los costos de estas medidas y qué consecuencias pueden tener sobre su capacidad para proporcionar bienes y servicios públicos”.
El proyecto contempla “aportes adicionales” -detallados en la página 46- para compensar la menor recaudación. Este mecanismo también se recoge en el artículo octavo transitorio, que establece que la materia deberá abordarse en la Ley de Presupuestos para 2027. “El problema que existe es que hay una diferencia importante entre establecer la obligación de compensar y garantizar una fuente permanente y automática de financiamiento. Esa es la principal debilidad, porque la Ley de Presupuestos se discute y aprueba anualmente”, dice el académico.
Esta materia fue abordada especialmente por la Comisión Mixta, integrada por cinco diputados y cinco senadores, mediante el artículo 35, incorporado por el Senado de la República. Según el informe emanado de la comisión, este punto debe ser aprobado como norma orgánica constitucional, lo que requiere un quórum de cuatro séptimos, “por incidir en la ley orgánica constitucional de municipalidades”.
Asimismo, el artículo 36 bis establece que la Tesorería General de la República deberá distribuir los recursos “destinados a compensar la menor recaudación derivada de la exención del impuesto territorial”. De esta forma, cada municipalidad y el FCM recibirían la misma proporción que les habría correspondido por la recaudación de las contribuciones. La fórmula de cálculo se establecería mediante un decreto del Ministerio de Hacienda.
Respecto del aporte social, el director académico del Diplomado en Finanzas de Unegocios de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la U. de Chile, Jorge Berríos, se refiere a la protección de las personas mayores. “Evita que las personas con pensiones reducidas enfrenten contribuciones crecientes y disminuye el riesgo de endeudamiento o venta forzada de la vivienda por falta de liquidez”, comenta.
Además, Berríos sostiene que la medida ayudaría a mantener las redes de contacto y apoyo en el entorno de las personas mayores y contribuiría a reducir la necesidad de programas de asistencia dirigidos a quienes enfrentan dificultades económicas.
Inversión en las empresas
La expansión de plantas, sucursales y centros de distribución; el desarrollo logístico y de nuevos productos y servicios; y el financiamiento de proyectos de exportación son algunas de las acciones que podrían realizar las empresas si el proyecto de ley se aprueba en su totalidad.
Según el director académico del Diplomado en Ciencia de Datos para las Finanzas de Unegocios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, Guillermo Yáñez, estas medidas favorecerían la internacionalización de distintas empresas, fortalecerían y regularizarían su capital de trabajo y permitirían “reimpulsar nuevos proyectos y avanzar un poco más”.
“El proyecto también, desde el punto de vista estructural, plantea la invariabilidad tributaria, que ha sido muy, muy discutida, sobre todo en este caso respecto de la inversión extranjera”, recuerda. Este ámbito ha sido abordado en la reforma en “términos similares al antiguo régimen del Decreto Ley N.° 600”, promulgado en 1974 y posteriormente derogado. El mecanismo considera la mantención del impuesto corporativo durante un determinado periodo para las empresas que inviertan más de 50 millones de dólares.
Según el académico, la propuesta consideraría diferentes tramos: diez años para inversiones de entre 50 millones y 100 millones de dólares; 15 años para aquellas de entre 100 millones y 350 millones de dólares; y 20 años para montos iguales o superiores a 350 millones de dólares. El mecanismo contempla una tasa adicional del 1,5 % al Impuesto de Primera Categoría como condición para acceder al beneficio.
“Es lo que se denomina económicamente el valor de la certeza jurídica. En términos simples, una prima de seguro para mantener esa estabilidad tributaria de proyectos grandes a largo plazo”, detalla Yáñez.
Pablo Barberis, docente de Unegocios de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile, destaca que la medida fomentaría la estabilidad institucional, pero advierte que su duración sería demasiado prolongada. “Equivale a seis gobiernos futuros que no van a poder cambiar ninguna regla del juego”, dice. A su juicio, esto podría provocar distorsiones desde el punto de vista de la igualdad de condiciones entre empresas que operan en los mismos mercados, pero están sometidas a regímenes tributarios distintos.
Para Jorge Berríos, la medida contribuiría a aumentar la rentabilidad de los proyectos y favorecería su evaluación financiera. “La empresa conserva una mayor parte de sus utilidades dentro de la empresa y eso le permite generar mayores inversiones, reducir la deuda y usarla como capital de trabajo”, expresa.
Además, ayudaría a mejorar la imagen internacional del país gracias al “menor costo tributario del capital”. Berríos sostiene que, al comparar la carga tributaria de Chile con la de otros países, mejoraría la posición relativa del país en materia impositiva.
En cuanto a las eventuales nuevas ubicaciones o relocalizaciones de proyectos e instalaciones, este aspecto fue incorporado en la iniciativa, generando alertas ambientales y fiscales, puesto que propone una compensación por parte del Estado si un proyecto no obtiene una Resolución de Calificación Ambiental favorable, según se detalla en la página 20 del documento.
Otros ítems tributarios
De acuerdo con el documento, el proyecto propone una reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, del 27 % al 23 %, durante un periodo de cuatro años.
Guillermo Yáñez considera que esta idea es un “arma de doble filo”, pues podría postergar el incentivo para invertir en el país. “Uno se podría preguntar por qué ejecutar ahora proyectos con una tasa tributaria mayor si podemos esperar, pensando sobre todo en inversionistas internacionales, a que la tasa tributaria baje”, menciona.
Respecto de las medianas y pequeñas empresas, el proyecto de ley mantiene hasta 2029 el plazo establecido en la Ley N.° 21.755, que promueve la actividad económica y simplifica materias regulatorias, pero reduciría la tasa vigente del 25 % al 23 %.
De igual manera, el proyecto presentado por el Ejecutivo contempla normas transitorias relacionadas con los pagos provisionales mensuales (PPM). Estos se recalcularían según la tasa vigente de cada año, con el fin de determinar el porcentaje aplicable a los ingresos brutos.
El beneficio está dirigido a empresarios individuales, propietarios de empresas individuales de responsabilidad limitada, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, es decir, contribuyentes sujetos al artículo 14, letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La iniciativa contempla para ellos una rebaja transitoria de la tasa de PPM aplicable a los ingresos brutos obtenidos durante 2027, 2028 y 2029.
Se contempla, además, la exención del impuesto al valor agregado (IVA) durante doce meses para la venta de propiedades nuevas, a partir del mes siguiente a la eventual aprobación de la ley. Yáñez destaca que la medida sería particularmente importante para el empleo, debido a que el sector de la construcción es intensivo en mano de obra.
“Hay otras medidas, como la regularización de los capitales en el exterior, acogiéndose a una tasa del 10 %. Pero si se reinvierten en Chile, podría bajar incluso al 7 %”, añade.
El proyecto también incluye un crédito tributario para proteger el empleo formal y un beneficio tributario para las viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N.° 2 (DFL 2), es decir, aquellas con una superficie construida inferior a 140 metros cuadrados, con el objetivo de incentivar su arriendo.
En este ámbito, la tercera propiedad y las siguientes quedarían “afectas a un impuesto único con tasa de 5 %, siempre que se trate de inmuebles de hasta 90 metros cuadrados”, según el proyecto.
Mientras la iniciativa continúa su tramitación, un grupo de parlamentarios presentó tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional, organismo que, entre sus atribuciones, ejerce el control preventivo y posterior de las normas legales.
En específico, se solicitó la revisión de dos materias abordadas en el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social: la invariabilidad tributaria y las disposiciones relacionadas con el medio ambiente, entre ellas, las compensaciones destinadas a proyectos sometidos a evaluación ambiental.