3. Institucionalidad

3. Institucionalidad

En la actualidad se aprecia un panorama bastante caótico en el sistema universitario, existiendo diversos criterios para agruparlas que resultan poco claros y que provocan confusiones a la hora de pretender diseñar políticas al respecto. En consecuencia parece necesario establecer una tipología de universidades que provea bases claras para la concepción de un sistema coherente y sustentable.

PROPIEDAD Y MISION

Los tipos de universidades se distinguen por su propiedad entre estatales y privadas. Con el objeto de establecer una tipología afín con la necesidad de definir la asignación de recursos de parte del Estado, se puede establecer un segundo nivel que diferencia las instituciones privadas de acuerdo a la misión pública que cumplen y el nivel de compromiso que deseen establecer con el Estado. A esta categorización básica se añade más adelante otro nivel, que diferencia a las universidades en términos de calidad y de las actividades que realizan.

TIPOLOGÍA

De acuerdo al criterio de misión y propiedad se identifican los siguientes tipos de universidades:

1. Universidades Estatales: Son aquellas de propiedad del Estado que deben garantizar el derecho a la educación superior de calidad, que en principio debiese ser gratuita, y que en general cumplen una misión estrictamente pública, como el mandato de no discriminación socioeconómica en el acceso a la educación, la obligación de respetar y garantizar el pluralismo, la transparencia y la libertad de cátedra, de investigación y creación; además establecen compromisos formales con el Estado respecto de formas de extensión. En conjunto con el Estado asumen responsabilidades específicas en tareas de desarrollo nacional y regional.

La institucionalidad de las universidades estatales debe ser re-definida de manera de que puedan cumplir con su misión en forma integral, eficiente y eficaz, garantizando procesos democráticos en su gobierno interno. Estas universidades deben contar con autonomía académica, administrativa y financiera, correspondiente con la misión de creación y transmisión del conocimiento que les cabe, y deben disponer de un financiamiento estatal basal para cumplir sus tareas. Por otra parte deben rendir cuentas al Estado de todos los recursos, sean estos aportes fiscales directos o indirectos, o recursos propios.

La nueva institucionalidad debe reconocer que, en virtud de las tareas que son propias de las universidades, estas se diferencian de otros organismos del Estado pues coexisten y compiten con universidades privadas, por lo que deben constituir corporaciones dotadas de atribuciones para funcionar en forma eficiente y autónoma, lo que requiere de flexibilidad para la toma de decisiones y mecanismos fiscalizadores que sean específicos para estas instituciones.

2. Universidades Privadas con Aporte Estatal: Son aquellas de propiedad privada, complejas y sin fines de lucro, que establecen en su misión una combinación entre objetivos particulares y otros de bien público, y que reciben del Estado el reconocimiento de este carácter.

Este reconocimiento se basa en la relevancia y calidad de la investigación y creación que realizan, lo que las define como instituciones complejas de valor estratégico para la nación. El ingreso/egreso de una institución a esta categoría se define en la propia ley que norma el sistema universitario y en base a al menos dos décadas de aportes de la institución a las tareas del Estado en Educación Superior e Investigación y Creación. Este grupo se crea constituido por las actuales universidades de propiedad privada que pertenecen al CRUCH y que están acreditadas al más alto nivel en las funciones de interés bienes público.

En correspondencia con el aporte fiscal directo estas instituciones se someten a un conjunto de regulaciones tendientes a proveer niveles de equidad en el acceso y respeto a la diversidad; además sus responsabilidades y su misión son transparentes, y el uso de recursos públicos es fiscalizado por la Superintendencia de Educación Superior.

3. Universidades Privadas sin Aporte del Estado: Son instituciones de propiedad privada declaradas sin fines de lucro y que están acreditadas para realizar sus funciones con financiamiento privado. En virtud de su condición de privadas sin aporte del Estado no se someten a las condiciones de control del uso de recursos, pero la Superintendencia debe garantizar la ausencia del lucro y el cumplimiento de las normas que las afectan. Las universidades de este tipo se encuentran actualmente fuera del CRUCH.

FUNCIONES

Las instituciones también se diferencian por las actividades que desarrollan. Se definen tres actividades básicas para las universidades: docencia, investigación-creación y extensión. Respecto de estas, se establecen los siguientes tipos de instituciones:

  1. Universidades Complejas: son aquellas que están acreditadas para realizar docencia de pre y posgrado,  investigación y creación.
  1. Universidades Docentes: son aquellas estatales o privadas, que realizan docencia de pregrado en forma acreditada, conducentes a título profesional y licenciaturas.

La función de extensión no define una categoría, se entiende opcional para las instituciones privadas, y obligatoria para las estatales.