Reglamento general de calificación académica

De la Comisión Superior de Calificación Académica

Artículo 9º.

Existirá en la Universidad una Comisión Superior de Calificación Académica.

Esta Comisión Superior es el cuerpo colegiado permanente encargado de la supervisión del proceso de calificación académica. Le corresponde, como instancia máxima de este proceso, la decisión final en materias de su competencia. Las resoluciones y los dictámenes que emita, serán obligatorios para todos los académicos, así como también para las Comisiones Calificadoras y de Apelaciones de las Unidades Académicas.

Artículo 10.

La Comisión Superior de Calificación Académica está integrada por el Prorrector, quien la presidirá, y por doce miembros designados.

Cuando lo estime necesario, esta Comisión Superior podrá invitar a sus sesiones a otros académicos y personalidades cuya especialidad esté relacionada con las materias a tratar.

Artículo 11.

La designación de los miembros corresponde al Rector, previa consulta al Consejo Universitario, quien velará porque sus integrantes reflejen la diversidad de disciplinas que se cultivan en la Universidad.

Artículo 12.

Los académicos que formen parte de la Comisión Superior de Calificación deberán ser Profesores Titulares y tener a lo menos 15 años de antigüedad, continuos o discontinuos, como académicos de la Universidad, habiendo obtenido el nivel más alto en su última calificación, no podrán estar desempeñando el cargo de Rector, Vicerrector, Director de Servicios Centrales, Decano o Director de Instituto Interdisciplinario, Vicedecano o Subdirector o Ministro de Fe de Instituto Interdisciplinario; no podrán estar desempeñando las funciones de Director de Departamento, de Escuela o de Instituto de Facultad, y no ser integrante de la Comisión Calificadora o de la Comisión de Apelaciones de las Unidades Académicas.

Artículo 13.

La constitución de la Comisión Superior se formalizará mediante decreto dictado por el Rector, el cual deberá actualizar la nómina de sus miembros al inicio de cada proceso calificatorio.

Artículo 14.

La Comisión Superior elegirá de entre sus miembros un Secretario, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones en ausencia del Prorrector

b) Actuar como Ministro de Fe

c) Llevar las actas de las sesiones de trabajo

d) Cualquier otra que le sea encomendada por la Comisión o su Presidente.

Artículo 15.

Si alguno de los miembros de la Comisión resultara inhabilitado por las incompatibilidades del Reglamento, será sustituido por otro académico designado por el Rector, que reúna los requisitos del artículo 12, y durará en sus funciones hasta el término del período del académico que reemplaza.

Artículo 16.

Los miembros de la Comisión Superior durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos años, después de finalizado un proceso calificatorio, pudiendo ser designados nuevamente, por única vez para el período siguiente.

Artículo 17.

Serán funciones de la Comisión Superior:

a) Hacer cumplir el presente Reglamento y dirimir las controversias que se suscitaren en relación con su correcta interpretación y aplicación, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General.

b) Determinar los criterios generales de exigencias académicas y sancionar las Pautas de Calificación de cada Unidad.

c) Dirigir, supervisar y fiscalizar el proceso calificatorio, para lo cual podrá solicitar la información que sea necesaria a las Comisiones Calificadoras y de Apelaciones, o a cualquier autoridad universitaria.

d) Revisar el proceso calificatorio de cualquier académico, modificarlo o anularlo si se detectara una falta de procedimiento o se hubieran contravenido instrucciones relativas a él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 inciso cuarto.

e) Velar por la aplicación de criterios de exigencia equivalentes en las distintas Unidades Académicas.

f) Resolver las apelaciones presentadas por los académicos que hayan sido calificados en el Nivel Insuficiente (1), o en el Nivel Regular (2) por dos períodos consecutivos, una vez resueltas las apelaciones a nivel de Unidades Académicas.

g) Designar una Comisión Ad-hoc, integrada por tres de sus miembros, para resolver en primera instancia las apelaciones presentadas por los académicos integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Calificadoras y por los integrantes de las Comisiones de Apelación.

h) Resolver las apelaciones presentadas por los académicos integrantes y suplentes de las Comisiones Calificadoras y por los integrantes de las Comisiones de Apelación, una vez resueltas las apelaciones a nivel de la Comisión Ad-hoc. En estos casos la Comisión Superior resolverá como organismo de segunda instancia, con exclusión de los miembros que integraron la Comisión Ad-hoc.

i) Resolver las apelaciones presentadas por los integrantes de esta misma Comisión Superior, que hayan sido calificados en el Nivel Insuficiente (1), o en el Nivel Regular (2), una vez resueltas las apelaciones a nivel de Unidad Académica.

j) Informar al Rector y al Consejo Universitario acerca de los resultados del proceso calificatorio con las observaciones que correspondan. Presentado el informe al Consejo Universitario se entenderá concluido el proceso de calificación correspondiente al período respectivo.

k) Formular las propuestas de modificación al presente Reglamento, como asimismo conocer e informar de todas las modificaciones que se propongan por las autoridades y organismos superiores de la Universidad o por las Comisiones Calificadoras de las distintas Unidades Académicas.

De la Comisión Calificadora de Facultad y de Instituto Interdisciplinario

Artículo 18.

El proceso de calificación académica será realizado en cada Unidad Académica por una Comisión Calificadora, la cual, una vez constituida reglamentariamente, es el organismo legítimo de la Universidad para la ejecución de este proceso.

Artículo 19.

La Comisión Calificadora está integrada por el Vicedecano quien la presidirá, y por cuatro miembros de número designados. En los Institutos Interdisciplinarios esta Comisión será presidida por el Subdirector o por el académico que cumpla la función de Ministro de Fe. Se designarán además, y según el procedimiento contemplado en el artículo 21, dos miembros suplentes que reemplazarán a los miembros de número en caso de ausencia o impedimento, hecho que no será necesario acreditar frente a terceros.

Artículo 20.

Para ser designado miembro de número o suplente de la Comisión Calificadora, el académico deberá tener una antigüedad mínima de diez años, continuos o discontinuos, en la Universidad, haber sido calificado en el nivel más alto en el proceso calificatorio inmediatamente anterior; no podrán estar cumpliendo cargos de Rector, Prorrector, Vicerrector, Director de Servicios Centrales, Decano, Director de Instituto Interdisciplinario, o funciones de Director de Departamento, de Escuela o de Institutos de Facultad, y no ser miembro de la Comisión de Apelaciones ni de la Comisión Superior.

A lo menos la mitad de los miembros de número y de los suplentes designados, deberán ser Profesores Titulares, en tanto que el resto deberá pertenecer a la jerarquía de Profesor Asociado.

En la eventualidad de que no existiera en la correspondiente Unidad Académica el número suficiente de profesores habilitados para integrar la Comisión Calificadora, se deberá designar Profesores Titulares o Asociados de otras Unidades Académicas afines.

Artículo 21.

La designación de los miembros de número y de los suplentes de la Comisión Calificadora corresponde al Consejo de la respectiva Unidad Académica, a proposición del Decano o Director según el caso.

Si el Consejo objetara a uno o más de los nombres propuestos, el Decano o Director hará una nueva proposición repitiendo el procedimiento hasta completar la nómina de ellos.

Artículo 22.

La constitución de la Comisión Calificadora se formalizará mediante resolución dictada por el Decano o Director de Instituto en su caso, dentro de los 20 días siguientes a la fecha del decreto del Rector que da inicio al proceso calificatorio.

Artículo 23.

Los Decanos y Directores de Unidades Académicas, deberán comunicar por escrito a los académicos designados, su nominación como miembros integrantes de la Comisión Calificadora, especificando su condición de numerario o suplente.

Artículo 24.

Los miembros de número y los suplentes de la Comisión Calificadora durarán cuatro años en sus funciones, y se renovarán por mitades.

Artículo 25.

La Comisión Calificadora elegirá de entre sus miembros de número, un Secretario, a quien corresponderá tomar actas de las sesiones, dejando constancia de las votaciones y acuerdos, y de los fundamentos de las decisiones adoptadas.

Artículo 26.

Las Comisiones Calificadoras podrán designar, mediante resolución, Comisiones Informantes.

Las Comisiones Informantes estarán integradas por, a lo menos, tres miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 20.

La Comisión Calificadora instruirá a las Comisiones Informantes que designe, acerca de las tareas que éstas deban desempeñar.

Artículo 27.

La Comisión Calificadora tendrá las siguientes funciones:

a) Definir la Pauta de Calificación que se utilizará en su Unidad Académica, y aplicarla previa aprobación por la Comisión Superior de Calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.

b) Calificar a todos los académicos de sus respectivas unidades, cualesquiera sea la jerarquía o categoría, tipo de nombramiento o jornada contratada, con la sola excepción de aquellos que sean miembros integrantes y suplentes de la propia Comisión, y de los señalados en el artículo 5° inciso cuarto.-

c) Solicitar informes, en los casos que se estime necesario, acerca de las actividades académicas del calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.

d) Designar Comisiones Informantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.

e) Comunicar al Consejo de su respectiva Unidad Académica, y a la Comisión Superior, los resultados del proceso calificatorio.

f) Llevar un registro de calificación de los académicos de su unidad y emitir los certificados correspondientes.

g) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y las instrucciones que imparta la Comisión Superior.

De la Comisión de Apelaciones de Facultad y de Instituto Interdisciplinario

Artículo 28.

En cada Unidad Académica existirá una Comisión de Apelaciones.

Esta Comisión resolverá los recursos de apelación y, además, calificará a los miembros integrantes y suplentes de la Comisión Calificadora de su respectiva Unidad, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

Artículo 29.

La Comisión de Apelaciones estará integrada por tres miembros, uno de los cuales será el Decano de la Facultad o Director de Instituto Interdisciplinario, quien la presidirá.

Los dos miembros restantes deberán ser Profesores Titulares, los que serán designados por el Consejo de las respectivas Unidades Académicas, a proposición del Decano o Director que corresponda, con el procedimiento establecido en el artículo 21 del presente Reglamento, y permanecerán dos años en sus funciones, o hasta el término del período de calificación.

Por excepción, podrá designarse a Profesores Titulares de áreas afines cuando no hubiera número suficiente de esta jerarquía en la correspondiente Unidad Académica.

La constitución de la Comisión de Apelaciones se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23, en lo que corresponda, de este Reglamento.

Artículo 30.

Los académicos designados para integrar la Comisión de Apelaciones deberán cumplir además los siguientes requisitos: tener a lo menos 10 años continuos o discontinuos de antigüedad, como académicos de la Universidad, haber sido calificados en el más alto nivel de calificación en el proceso inmediatamente anterior, y no estar desempeñando el cargo de Rector, Prorrector, Vicerrector, Director de Servicios Centrales, Vicedecano, Subdirector o Ministro de Fe de Instituto Interdisciplinario; o las funciones de Director de Departamento, de Escuela u otras similares y no formar parte de la Comisión Calificadora, o de la Comisión Superior.

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