Funciones
La Junta Electoral Central deberá:
- Supervisar los procesos de elecciones y consultas que se desarrollen en la Universidad, emitiendo las instrucciones que correspondan y resolviendo las situaciones que acontezcan durante su desarrollo;
- Validar la lista de integrantes del respectivo Claustro Elector que le remitan las Juntas Electorales Locales;
- Confeccionar la lista de profesores integrantes del Claustro Elector para la elección de Rector, desagregada conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento.
- Confeccionar la lista de integrantes del Claustro Elector, para la elección de Senado Universitario y de los Consejos de Campus desagregada, cuando corresponda, conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento;
- Resolver los reclamos por errores de hecho que le formulen, a través de las Juntas Electorales Locales o directamente en el caso de la elección de Rector/a, de Senado Universitario y de los Consejos del Campus respecto a las nóminas de electores con derecho a sufragio y comunicar sus resoluciones al interesado y, cuando correspondiese, a la Junta Local;
- Determinar el Claustro Elector definitivo para la elección de Rector/a, Senado Universitario y Consejos de Campus, una vez resueltos los reclamos señalados precedentemente, confeccionando los respectivos listados para uso de las mesas receptoras de sufragios;
- Recibir las inscripciones de candidaturas a Rector y de candidatos académicos transversales, estudiantes y personal de colaboración ante el Senado Universitario y de candidatos/as académicos/as transversales, estudiantes y personal de colaboración ante los Consejos del Campus; declarar las candidaturas provisionalmente inscritas, y una vez resueltos los reclamos que se deduzcan, efectuar la declaración definitiva de candidatos;
- Comunicar a la comunidad universitaria, a través de las Juntas Electorales Locales, las instrucciones relativas a la fecha de las elecciones y consultas, fecha y lugar de publicación de los claustros electorales, plazos y procedimientos para presentar reclamos, plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones, lugar y horario de la votación y, en general, toda información de la que deba disponer el elector para el adecuado ejercicio de sus derechos;
- Hacerse cargo de la confección y distribución a las mesas receptoras de sufragios del material necesario parala elección de Rector. En el caso de la elección del Senado Universitario y de los Consejos de Campus, procederá a la elaboración del material electoral, para su remisión a las Juntas Electorales Locales;
- Designar a los vocales titulares y suplentes en la elección de Rector, mediante sorteo de entre la nómina de integrantes de las Juntas Electorales Locales, y notificarles de su función mediante aviso electrónico y carta certificada a su lugar de trabajo, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección correspondiente;
- Verificar la constitución de las mesas receptoras de sufragios en las elecciones de Rector;
- Practicar el escrutinio general y calificar la validez de los votos emitidos en la elección de Rector;
- Recibir el escrutinio y actas de mesas en las elecciones de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
- Levantar el acta correspondiente al escrutinio oficial, suscrita por todos los integrantes de la Junta Electoral Central, y entregar el resultado definitivo, en las elecciones de Rector y de integrantes académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
- Disponer todo lo necesario para la realización de una eventual segunda vuelta en las elecciones de Rector y de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
- Resolver las reconsideraciones promovidas en contra de las decisiones de la propia Junta Electoral Central referidas a la validez de inscripción de candidatos en las elecciones de Rector y de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y los Consejos de Campus. Asimismo, resolver aquellas que se refieran a la calificación de los votos escrutados en la elección de Rector.
- Resolver las apelaciones entabladas en contra de las decisiones de las Juntas Electorales Locales referidas a la validez de inscripción de candidatos y sobre la calificación de los votos escrutados y cómputos efectuados;
- Proclamar a los candidatos elegidos en todo proceso electoral que desarrolle la Universidad, y comunicarlo al Rector para efectos del respectivo nombramiento;
- Proclamar los resultados de las consultas a la comunidad universitaria, y
- Elaborar y coordinar, con organismos técnicos universitarios que la Junta determine, los aspectos operacionales que demanden los procesos de elección o consulta.