Funciones

La Junta Electoral Central deberá:

  1. Supervisar los procesos de elecciones y consultas que se desarrollen en la Universidad, emitiendo las instrucciones que correspondan y resolviendo las situaciones que acontezcan durante su desarrollo;
  2. Validar la lista de integrantes del respectivo Claustro Elector que le remitan las Juntas Electorales Locales;
  3. Confeccionar la lista de profesores integrantes del Claustro Elector para la elección de Rector, desagregada conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento.
  4. Confeccionar la lista de integrantes del Claustro Elector, para la elección de Senado Universitario y de los Consejos de Campus desagregada, cuando corresponda, conforme las ponderaciones señaladas en el presente reglamento;
  5. Resolver los reclamos por errores de hecho que le formulen, a través de las Juntas Electorales Locales o directamente en el caso de la elección de Rector/a, de Senado Universitario y de los Consejos del Campus respecto a las nóminas de electores con derecho a sufragio y comunicar sus resoluciones al interesado y, cuando correspondiese, a la Junta Local;
  6. Determinar el Claustro Elector definitivo para la elección de Rector/a, Senado Universitario y Consejos de Campus, una vez resueltos los reclamos señalados precedentemente, confeccionando los respectivos listados para uso de las mesas receptoras de sufragios;
  7. Recibir las inscripciones de candidaturas a Rector y de candidatos académicos transversales, estudiantes y personal de colaboración ante el Senado Universitario y de candidatos/as académicos/as transversales, estudiantes y personal de colaboración ante los Consejos del Campus; declarar las candidaturas provisionalmente inscritas, y una vez resueltos los reclamos que se deduzcan, efectuar la declaración definitiva de candidatos;
  8. Comunicar a la comunidad universitaria, a través de las Juntas Electorales Locales, las instrucciones relativas a la fecha de las elecciones y consultas, fecha y lugar de publicación de los claustros electorales, plazos y procedimientos para presentar reclamos, plazos y procedimientos para presentar candidaturas y apelaciones, lugar y horario de la votación y, en general, toda información de la que deba disponer el elector para el adecuado ejercicio de sus derechos;
  9. Hacerse cargo de la confección y distribución a las mesas receptoras de sufragios del material necesario parala elección de Rector. En el caso de la elección del Senado Universitario y de los Consejos de Campus, procederá a la elaboración del material electoral, para su remisión a las Juntas Electorales Locales;
  10. Designar a los vocales titulares y suplentes en la elección de Rector, mediante sorteo de entre la nómina de integrantes de las Juntas Electorales Locales, y notificarles de su función mediante aviso electrónico y carta certificada a su lugar de trabajo, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección correspondiente;
  11. Verificar la constitución de las mesas receptoras de sufragios en las elecciones de Rector;
  12. Practicar el escrutinio general y calificar la validez de los votos emitidos en la elección de Rector;
  13. Recibir el escrutinio y actas de mesas en las elecciones de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
  14. Levantar el acta correspondiente al escrutinio oficial, suscrita por todos los integrantes de la Junta Electoral Central, y entregar el resultado definitivo, en las elecciones de Rector y de integrantes académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
  15. Disponer todo lo necesario para la realización de una eventual segunda vuelta en las elecciones de Rector y de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y de los/as representantes académicos/as transversales, estudiantiles y del personal de colaboración ante los Consejos de Campus;
  16. Resolver las reconsideraciones promovidas en contra de las decisiones de la propia Junta Electoral Central referidas a la validez de inscripción de candidatos en las elecciones de Rector y de candidatos académicos transversales, de estudiantes y del personal de colaboración ante el Senado Universitario y los Consejos de Campus. Asimismo, resolver aquellas que se refieran a la calificación de los votos escrutados en la elección de Rector.
  17. Resolver las apelaciones entabladas en contra de las decisiones de las Juntas Electorales Locales referidas a la validez de inscripción de candidatos y sobre la calificación de los votos escrutados y cómputos efectuados;
  18. Proclamar a los candidatos elegidos en todo proceso electoral que desarrolle la Universidad, y comunicarlo al Rector para efectos del respectivo nombramiento;
  19. Proclamar los resultados de las consultas a la comunidad universitaria, y
  20. Elaborar y coordinar, con organismos técnicos universitarios que la Junta determine, los aspectos operacionales que demanden los procesos de elección o consulta.
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