Comité Covid-19

En cada Facultad, Instituto y Servicios Centrales se formará un Comité Operativo COVID-19, quienes serán responsables de dirigir el desarrollo y la ejecución del plan de respuesta del organismo, considerando como mínimo las temáticas de seguridad y salud del trabajo y la continuidad de funciones esenciales, durante la situación de crisis generada por la pandemia de COVID-19.

Este comité debe ser dirigido por el más alto cargo del organismo o quien él designe y contará al menos con la participación del Experto en Prevención de Riesgos, Presidente o representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros.

Entre las funciones del Comité Operativo estarán: ajustar el Protocolo a la realidad de su organismo y/o elaborar un protocolo COVID-19; evaluar, definir y gestionar los recursos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en el Protocolo; difundir el Protocolo, verificar su cumplimiento y mantener registro de actividades diarias desarrolladas; reunirse semanalmente para revisar y/o actualizar el Protocolo y analizar hallazgos significativos.

Roles y Responsabilidades

Autoridades de cada organismo:

Los Decanos, Vicedecanos, y/o Directores Económicos, Vicerrectores, Directores, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, los responsables de:

  • Liderar las estrategias de prevención y protección de la salud, higiene y seguri-dad en el trabajo.
  • Informar y hacer exigible a los estudiantes, académicos, funcionarios del perso-nal de colaboración y personas contratadas con convenios a honorarios, del de-ber de dar cumplimiento de las normativas que regulan las medidas de preven-ción y protección de la salud, higiene y seguridad, la normativa interna de la universidad, dentro de la cual se encuentra este Protocolo.
    Esta exigencia se encuentra establecida en el Decreto Exento N°0023148, de 16 de agosto de 2021, constituyendo normativa interna de la Universidad de Chile, debiendo los funcionarios del personal de colaboración y académicos(as) dar cumplimiento irrestricto a esta disposición, como parte de sus deberes fun-cionarios; como asimismo, las personas con convenios a honorarios, constitu-yendo una medida de resguardo del derecho fundamental a la vida y la integri-dad física de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria.

En cuanto a los estudiantes, constituye un deber respetar estas exigencias, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, que establece en su artículo 3° “Son deberes de los/las estudiantes:

1.- Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia universitaria, te-niendo presente los principios orientadores señalados en el Estatuto que les sean aplicables;
3.- Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativa univer-sitaria”

Experto en Prevención de Riesgos:

Le corresponderá asesorar técnicamente al Comité Operativo COVID-19 y a las Jefaturas de su organismo en materia de prevención de riesgos, higiene y seguridad, así como diseñar, planificar, organizar, implementar, controlar y retroalimentar los cinco procedimientos del Protocolo.

También será responsable de capacitar a las Jefaturas en la implementación del Protocolo y sus procedimientos, y de realizar la trazabilidad inicial de casos sospechosos o probables en el ámbito laboral, entre otras tareas.

Jefaturas:

  • Son responsables en conjunto con el Experto en Prevención de Riesgos de plani-ficar, implementar y aplicar los cinco procedimientos señalados precedentemente, en las dependencias a su cargo y de verificar su ejecución y cumplimiento.
  • Capacitar en la obligación de informar de los peligros y medidas de control asociados a COVID-19.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en estos procedi-mientos.


Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

  • Asesorar en medidas de seguridad y salud ocupacional, realizando recomenda-ciones a través de inspecciones y/u observaciones.
  • Capacitar en la obligación de informar de los peligros y medidas de control aso-ciados a COVID-19, contando con la asesoría de la ACHS para estos efectos.
  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los cinco proce-dimientos señalados precedentemente.

Comunidad Universitaria:

  • Académicos, Personal de Colaboración, servidores a honorarios y estudiantes, quienes son responsables de cumplir con todo lo indicado en los cinco procedimientos señalados precedentemente.
  • Cumplir a cabalidad con todas las instrucciones de seguridad emitidas por sus superiores e informar cada vez que no se cumpla este estándar.
  • Dar aviso a la Unidad de Prevención de Riesgos o experto en prevención de ries-gos, de cualquier condición que pueda incrementar su exposición a COVID-19, o de los demás funcionarios de la Facultad u organismo.
  • Cumplir con las exigencias y recomendaciones señaladas en el presente proce-dimiento, colaborando con el Experto en Prevención de Riesgos y los Comités que realicen observaciones y/o recomendaciones.
  • El Decreto Exento N°0023148, de 16 de agosto de 2021, que constituye nor-mativa interna de la Universidad de Chile, debiendo toda la comunidad dar cumplimiento de la misma. Para los(as) funcionarios(as) del personal de colabo-ración y académicos(as), como parte de sus deberes funcionarios; como asimismo, las personas con convenios a honorarios, siendo ésta una medida de resguardo del derecho fundamental a la vida y la integridad física de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad universitaria.

En cuanto a los estudiantes, constituye un deber respetar estas exigencias, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, que establece en su artículo 3° “Son deberes de los/las estudiantes:

1.- Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia universitaria, te-niendo presente los principios orientadores señalados en el Estatuto que les sean aplicables;
3.- Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativa univer-sitaria”.

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