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Ley de Propiedad Industrial y Derecho de autor

Conceptos Básicos

Excepciones al derecho de autor

Creative Commons

Conceptos básicos

Breve historia
La Constitución de 1833 establecía, en su artículo 152, que "Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente." A partir de esta disposición, se dictó la Ley de Propiedad Literaria y Artística de 24 de julio de 1834. La anterior fue reemplazada por el Decreto Ley Nº 345, sobre Propiedad Intelectual, de 5 de mayo de 1925. A su vez, el año 1950, la Ley 9.549 extendió el plazo a cincuenta años luego de la muerte del autor. En 1970, Chile suscribió y ratificó la Convención de Berna que establece, entre otros principios, que la protección de las obras no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. Ante ello, se debió dictar una nueva ley, compatible con dicho tratado internacional: la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970 que, entre otras cosas, derogó la legislación anterior en la materia. El 4 de mayo de 2010, se  publica la nueva Ley de Propiedad intelectual Nº 20.435 que modifica la Ley Nº 17.336 sobre derecho de autor.

El objetivo de la Ley de Propiedad
Proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras literarias, artísticas y científicas, cualquiera que sea su forma de expresión, además de los derechos conexos que de lo anterior se desprenden. La nueva Ley de Propiedad Intelectual N° 20.435, busca establecer un equilibrio entre el derecho de autor y el derecho que tienen las personas a acceder a las obras.

Derecho de Autor
Es en conjunto de normas  que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Los  derechos morales,  se refieren a reconocimiento como autor, modificaciones de su obra, tratándose también de obras anónimas o seudónimas.
Los derechos patrimoniales, recaen sobre la publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública.

Obras protegidas
Están protegidas las obras literarias, artísticas y literarias científicas; es decir, un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical.
No están protegidas las ideas por sí mismas, los proyectos, las metodologías.

Duración de los derechos de autor
La duración de los derechos es  toda su vida, y además se extiende durante 70 años más luego del fallecimiento del autor.
Transcurrido el tiempo de protección de las obras, estas pasan al dominio público, es decir, pueden ser utilizadas  sin autorización ni remuneración de ninguna especie, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. En general son obras del dominio público aquellas en que han transcurrido más de 70 años del fallecimiento del autor, según lo establece la ley nacional.

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Excepciones al derecho de autor

Las excepciones establecidas se aplican tanto al derecho de autor, como a los derechos conexos.

 

Uso justo

 

La actual legislación contiene excepciones que permiten entre otras cosas y salvo excepciones lo siguiente:

Uso personal y reproducción

Adaptar o traducir

 

Comunicar públicamenrte y Distribuir

  • Usar fragmentos de obras (excluyendo documenmtales) con fines de crítica, enseñanza, comentario, caricatura.
  • Fragmentos de obras con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación.
  • Uso de obras para fines judiciales, adminsitrativos y legislativos.
  • Fragmentos de obras, siempre y cuando se cite al autor.
  • Clases dictadas por profesores (educ. básica, media o superior) podrá, ser usadas libremente, siempre y cuando no se publiquen.
  • Conferencias, discursos políticos, alegatos, pronunciados en público, podrán usarse libremente, con fines informativos.
  • Fotografiar, grabar (u otro medio), obras arquitectónicas.
  • Fotografiar o dibujar (u otro) monumentos, estatuas y obras artísticas de lugares públicos.
  • El propietario de una obra arquitectónica podrá introducir modificaciones sin autorización del arquitecto.
  • Traducir una obra para uso personal.
  • Adaptar o copiar un programa computacional con fines de uso, archivo o respaldo.
  • Adaptar un programa computacional con fines de ingeniería inversa.
  • Adaptar o copiar un programa computacional con fines de investigación para probar o corregir su funcionamiento o seguridad.
  • Realizar una sátira o parodia que contituya aporte artístico.
  • Los establecimientos comerciales que vendan y expongan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, podrán exponer obras o fonogramas para demostración a sus clientes.
  • Utilizar obras (videos o fonogramas) dentro del núcleo familiar.
  • Podrá publicarse fotografías de obras arquitectonicas en diarios, revistas u otros.

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Excepciones para bibliotecas

Respecto a las Bibliotecas, las modificaciones a la ley, permiten importantes avances considerando que éstas tienen entre sus objetivos velar por el acceso a la información. Estás excepciones abarcan 3 aspectos: reproducción de material bibliográfico, traducciones, comunicación o ejecución pública.

Reproducción o adaptación

Traducir

 

Comunicar públicamenrte

  • Reemplazar un ejemplar de su colección por deterioro (con máximo de 2 copias)
  • Necesiten reemplazar un ejemplar de su colección por extravío o pérdida (con máximo de 2 copias)
  • Para reemplazar un ejemplar de otra biblioteca por extravío, deterioro pérdida (con máximo de 2 copias)
  • Reproducción de fragmentos de obras para uso personal del usuario (por ejemplo: fotocopiar)
  • Para incorporar un ejemplar a su colección permanente (con máximo de 2 copias)
  • Reproducir electrónica de obras de su colección para ser consultadas dentro de las bibliotecas, por sus usuarios (por ejemplo escanear), siempre y cuando no se pueda reproducir.
  • Obras de su colección y que en el plazo de 3 años no tengan traducción al español en nuestro país (en el caso de los libros)
  • Traducir obras su colección de publicaciones periódicas que no hayan sido traducidas al español en Chile en el plazo de 1 año.
  • Utilizar material bibliográfico, inclusive audiovisual, para realizar presentaciones, ciclos y actividades culturales

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Excepciones para discapacitados

Las excepciones a la ley favorene a discapacitados, básicamente en dos aspectos: reproducción de obras y adaptación de las mismas.

Reproducción

Adaptación

 

  • Está permitido la reproducción de obras para beneficiar a personas con discacidad, ya sea visual, auditiva u otra, siempre y cuando tenga relación con la discapacidad y sea sin fines comerciales.
  • Realizar adaptaciones de obras dirigidas a personas con dicapacidad, ya sea visual, auditiva u otra, siempre y cuando esta adaptación guarde relación directa con la discacidad y sea sin fines comerciales.

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Creative Commons

Organización no gubernamental sin fines de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008.
 
Creative Commons (en español: bienes comunes creativos) es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.

Para las licencias CC se trata de algunos derechos reservados. Si en el sistema del derecho de autor el principio es que toda utilización de una obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos de autor, para las licencias CC el principio es el de la libertad creativa.
 
Este sistema no está pensado como un enemigo del derecho de autor. Al contrario, se complementa con éste. Existe conciencia de la importancia del derecho de autor en nuestra cultura.
 
Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos "comunes" o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga.
 
Chile es el segundo país de América Latina (el primero fue Brasil) en la incorporación de Creative Commons (Sitio, Creative Commons Chile http://www.creativecommons.cl/)

Licencias Creative Commons
Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
 
Existen una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
 
 Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades (atributos). Estas propiedades son:

•  Reconocimiento (Attribution (by)): El material puede ser distribuido, copiado y exhibido, pero obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
 
•  No Comercial (Noncommercial o NonCommercial (nc)): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de contenidos bajo esa licencia.
 
•  Sin derivar (No Derivative Works or NoDerivs (nd)): La obra puede ser distribuida, copiada o exhibida, pero inalterada, sin cambios, es decir, no se puede utilizar para crear un trabajao derivado del original.
 
•  Licenciar igual (ShareAlike (sa)): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

 
A partir de los atributos mencionados, se generan las 6 licencias que se pueden escoger:

• Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
 
• Reconocimiento - Sin Derivar: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
 
• Reconocimiento - Sin Derivar - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
 
• Reconocimiento - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
 
• Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
 
• Reconocimiento - Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. 
  

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