En los últimos meses se desarrolló un interesante debate respecto al concepto de libertad de cátedra en una universidad confesional, a raíz de la no renovación del mandato canónico para el ejercicio del ministerio de la docencia en una Facultad de Teología, a un sacerdote jesuita.
Si bien la concepción de universidad en una sociedad moderna y democrática debería comprenderse de manera indisoluble a la libertad de cátedra en sus aulas, las condiciones que cada casa de estudio establece para el ejercicio de la docencia se encuentran directamente asociadas a la libertad de proyectos educativos, particularmente en casas de estudios superiores confesionales. No obstante, dicha situación puede marcar los énfasis en la construcción del conocimiento, generando una “potencial” limitación de las ciencias por asuntos valóricos – dogmáticos.
Por lo indicado se hace del todo necesario que en un Estado democrático y separado de un credo en particular, existencia una fuerte universidad pública, laica y estatal, que asegure bajo la libertad de pensamiento de su visión y misión, la expansión del conocimiento más allá de las ataduras dogmáticas que puedan existir en otros proyectos educativos.
Es así como las casas de estudios laicas permiten asegurar el alejamiento del dogma de fe y la intransigencia a la hora de tomar decisiones de índole institucional, como de igual manera, posibilitan el intercambio de visiones y posiciones divergentes bajo el paradigma de la tolerancia. En este sentido, no corresponde – como algunos creen – que la lógica laica de una casa de estudios superiores pasa por negar o minimizar cualquier expresión confesional. Muy por el contrario, en una universidad laica debe existir la tolerancia y el pluralismo que permitan abordar todo tipo de temáticas, asociadas a la más amplia variedad credos, sin tener necesariamente una preeminencia confesional de una sobre otra.
Lo expuesto permite enriquecer el conocimiento y armoniza la convivencia al interior de cualquier comunidad universitaria.