"Una Constitución es el mecanismo que nos permite decidir todos juntos cómo ponernos de acuerdo en una sociedad, es la que constituye una sociedad como cuerpo social, y en esa medida la ley viene a representar esa forma de ponernos de acuerdo". De esta forma, la profesora Marianne González, de la Facultad de Derecho, definió en qué consiste la Carta Magna que nuestro país elaborará a partir de las elecciones del próximo 15 y 16 de mayo.
Pero ¿qué materias deberán ser definidas en este texto, y cuáles se tendrán que definir posteriormente en la discusión legislativa en el Congreso? ¿Todas las Constituciones son iguales y establecen las mismas temáticas?
Consultada al respecto, la profesora González explicó que en este tipo de documentos "uno puede poner todo o muy poco. Hay constituciones breves, algunas que van a detallar mucho ciertas cosas que en otros países se regulan en el ámbito legislativo, y esas diferencias son idiosincráticas, tienen que ver un poco con cada cultura jurídica". De esta forma, la académica remarcó que el principal aspecto que debe establecer como mínimo una Constitución se refiere a "cuáles serán las instituciones y el procedimiento para crear la ley. Si una Constitución no dice quién y cómo realiza esa acción, no cumple su objetivo".
Derechos, institucionalidad y ciudadanía
En la misma línea, la profesora María Cristina Escudero, del Instituto de Asuntos Públicos (INAP), detalló que por lo general este tipo de documentos constan de dos partes, una que habla sobre los derechos, y otra que define las instituciones, aunque en su opinión sería posible incorporar una tercera arista relativa a la ciudadanía, tomando en consideración el posible debate sobre plurinacionalidad.
Respecto a este último punto, Escudero afirmó que "los derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales que incluiremos con rango constitucional están en cierta forma dado por los tratados internacionales, y el debate se dará en torno al rol del Estado respecto a los segundos", quedando la regulación específica de cada uno a ser tratado por leyes posteriores.
En cuanto a la parte orgánica, la académica del INAP destacó que algo indispensable será definir el régimen de gobierno -presidencialismo, semipresidencialismo, parlamentarismo-, así como los mecanismos de participación ciudadana. "Hay cosas de la democracia que dan mucha certeza si están en la constitución: cada cuanto se elige a las autoridades de gobierno, de que naturaleza es el sistema electoral, si mayoritario o proporcional, ese tipo de cosas también debería estar en la Constitución", acotó.
"La existencia de otros organismos y si serán autónomos o no, por ejemplo el Banco Central o el Consejo Nacional de Televisión, o la eventual existencia de un Defensor del Pueblo, pueden ser incluidos, pero también puede ser materia regulada por una ley", finalizó.
Pero ¿podríamos tener una Constitución que se remita sólo a aspectos institucionales, sin incorporar los derechos?
La profesora González explicó que ello es posible, ya que "están reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile, entonces aunque no estuvieran consagrados, eso no los eliminaría de la existencia jurídica porque Chile ya se comprometió internacionalmente a reconocerlos, y eso no cambia si Chile cambia su Constitución".