Claves del Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad de Chile

Claves del Reglamento de Remuneraciones del Personal de la U. de Chile
El Senado ha trabajado arduamente en el Reglamento de Remuneraciones del Personal de la U. de Chile, resguardando los principios de transparencia y objetividad que motivaron su creación.
El Senado ha trabajado arduamente en el Reglamento de Remuneraciones del Personal de la U. de Chile, resguardando los principios de transparencia y objetividad que motivaron su creación.

¿Qué acaba de aprobar el Senado Universitario respecto al Reglamento de Remuneraciones?

El 21 de diciembre el Senado Universitario definió la forma y los plazos de implementación del Reglamento de Remuneraciones, que ya había sido aprobado por el órgano triestamental y decretado por el Rector en 2020. La normativa debía entrar en vigor el 1 de enero de 2021, sin embargo, el Rector Ennio Vivaldi solicitó al Senado posponer su puesta en marcha. En ese sentido, el órgano normativo deliberó sobre los plazos de la prórroga y aprobó la implementación gradual del Reglamento.

¿Cómo están compuestas las remuneraciones?

Están constituidas por el total de haberes percibido por el/la trabajador/a. Es decir, es la suma entre el sueldo base, vinculado al grado en el nombramiento de contrata o planta, y las asignaciones.

¿El Reglamento va a definir el monto de las remuneraciones?

No define el monto de las remuneraciones, sino que establece parámetros y criterios objetivos para el pago de éstas.

¿Va a bajar el monto de mi remuneración?

No, no se afectarán derechos adquiridos. El Reglamento asegura el monto de la remuneración que percibía el personal de la Universidad antes de su entrada en vigencia (1 de enero de 2022), mediante una asignación transitoria compensatoria. Para el cálculo de esta asignación se considerará el promedio de las remuneraciones del funcionario durante el año anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, excluyendo lo percibido por concepto de la Asignación Universitaria de Productividad y otras relativas a cargos o función que ya no esté ejerciendo.

¿Qué asignaciones ya entraron en vigencia?

El Reglamento ya comenzó a implementarse gradualmente. Desde el 1 de enero de 2022 entraron en vigencia las tres primeras asignaciones: de Productividad, Antigüedad y para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima.

¿Cuándo se implementarán las asignaciones permanentes?

El segundo grupo de asignaciones en entrar en vigencia son las asignaciones permanentes de Jerarquía Académica, Universitaria del Personal de Colaboración, Profesional, Colación y Movilización, que empezarán a regir desde el 1 de enero de 2024

A la espera de su implementación, la actual Asignación Universitaria Complementaria (AUC) se mantendrá vigente por dos años más, luego será reemplazada por las asignaciones de Jerarquía Académica y del Personal de Colaboración. Cabe destacar, que mientras se mantenga vigente no podrá aumentar su monto mensual u otorgarse al personal que ingrese, sin que previamente la respectiva unidad académica (con acuerdo de su consejo) lo solicite al Rector, sobre la base de criterios objetivos.

En el caso de los Servicios Centrales operará como consejo una comisión conformada por el Prorrector, Vicerrectores, Vicepresidente/a y Secretario del Senado. En cuanto al Hospital Clínico operará como consejo el/la Vicerrector de Asuntos Económicos y de Gestión Institucional, el/la Director/a del Hospital y dos integrantes del Consejo Universitario.

¿Cuándo entrarán en vigencia la totalidad de asignaciones del Reglamento?

El resto de asignaciones (no permanentes) entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

¿Tengo derecho a percibir la Asignación de Antigüedad?

Si usted es parte del personal de colaboración, tiene un nombramiento de planta o contrata a jornada completa y cuenta con cinco o más años de permanencia ininterrumpida en la Universidad, recibirá la Asignación de Antigüedad. Del monto de la asignación -que debe ser definido por el Rector con acuerdo del Consejo Universitario antes del 31 de enero- percibirá un porcentaje según los años de antigüedad que tenga en la institución. La asignación se pagará durante el segundo semestre.

¿A quién le puedo consultar sobre la implementación del reglamento?

Los/as jefes/as de personal de su respectiva unidad académica serán los encargados/as de resolver las dudas que existan sobre la implementación del Reglamento. Asimismo, los/as senadores/as universitarios/as siempre están disponibles para canalizar cualquier duda de los miembros de la comunidad universitaria.

¿El Senado Universitario deberá implementar el Reglamento?

El senado no tiene atribuciones de implementación. Le corresponde a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional entregar instrucciones a las distintas unidades para implementar el Reglamento de forma gradual. Además, la Vicerrectoría de Tecnologías de la Información deberá dotar a la comunidad de las plataformas y los procesos necesarios para llevar a cabo la implementación.

¿La implementación del Reglamento afectará el ingreso de académicos de excelencia a la Universidad?

El Reglamento de Remuneraciones no obstaculiza la capacidad de contratación, ya que cuenta con los instrumentos necesarios para seguir manteniendo el estándar de excelencia de la Universidad de Chile. Algunos ejemplos de esto son las asignaciones de Interés Institucional, Proyecto Académico, Productividad, entre otras.

¿Cómo afecta este nuevo Reglamento a la actual Asignación Universitaria Complementaria Académica Incremental (AUCAI)?

Esta se otorga y regula mediante instructivo de Rectoría según disponibilidad presupuestaria. El nuevo reglamento derogará la actual AUC (y la AUCAI) a partir del año 2024, fecha en la cual la AUCAI podría ser pagada a través de la nueva Asignación Universitaria de Desempeño (y eventualmente ser ampliado a 12 meses según lo expresado por Rectoría al Senado en debate el año 2020).