Derecho a la identidad

Clínica Jurídica U. de Chile logra primer fallo que reconoce género no binario a persona mayor de edad

Clínica Jurídica logra primer fallo que reconoce a persona no binaria
Derecho
“Si bien no existe norma expresa que permita acceder a la solicitud de inscribir en la partida de nacimiento en sección sexo la letra X, atendido que en Chile al momento de nacer se asigna a toda persona la clasificación masculino o femenino solo por el aspecto biológico, es por ahora, la única manera de reconocer su género no binario al rectificar la partida de nacimiento”, señala la sentencia.
Lorena Lorca
Lorena Lorca Muñoz, profesora de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

El curso de Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, impartido por la profesora Lorena Lorca Muñoz, logró el primer fallo de la justicia chilena que reconoce a una persona mayor de edad como no binaria. La resolución, además, ordena rectificar su partida de nacimiento, tanto respecto del nombre como del sexo registral y, en este último caso, ordena reconocerla como persona no binaria y utilizar respecto de esta categoría el marcador “X”.

La solicitud de rectificación de partida de nacimiento en cuanto al nombre y al sexo registral fue ingresada por la Clínica Jurídica de la U. de Chile al tribunal el 9 de noviembre de 2021. La histórica sentencia se obtuvo el pasado 25 de mayo, tras haberse rendido prueba y cumplido los trámites exigidos por la ley. El fallo de la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Santiago, Isabel Zúñiga Alvayay, recogió los argumentos planteados por la profesora Lorena Lorca a favor de la persona requirente, quien no se sentía identificada con el nombre y sexo que indicaba su documento de identidad, lo que la exponía a situaciones discriminatorias y le causaba menoscabo y perjuicio en su dignidad personal e integridad psíquica, sobre todo al presentar documentos como su carnet de identidad o pases de movilidad, en donde constaba su nombre y sexo asignado al nacer.

Es por ello que después de un proceso de varios años de autodescubrimiento y conocimiento para determinar su identidad, decidió autodenominarse con un nombre que consideraba neutro, el cual fue reconocido por su familia, sus pares y parte de sus profesores de la institución en la que estudia. Pero, al no estar su nombre social reconocido legalmente, provocaba que su bienestar y tranquilidad quedaran sujetos a la voluntad de la persona destinataria de tal solicitud y su apertura con el tema.

La persona requirente se acercó a la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que desde el año 2009 ha representado judicialmente, junto a estudiantes y ayudantes-estudiantes, a personas transgénero que requieren obtener una rectificación de su partida de nacimiento en cuanto al nombre y en cuanto al sexo, sumando a la fecha más de 370 casos que han concluido en forma exitosa. Este fallo es el primero dictado en Chile en el caso de una persona mayor de edad a quien se le reconoce como persona no binaria. El dictamen reconoce que su nombre legal le genera menoscabo y que el sexo registral no corresponde a su identidad de género, por lo que se resolvió su rectificación reconociendo “a la parte peticionaria su propia identidad sin más clasificación ni estereotipos que su propia autodeterminación”.  

Derecho a la identidad

Compartiendo los argumentos planteados en la solicitud, la sentencia confirma la competencia de los juzgados civiles para ordenar rectificar la partida de nacimiento en cuanto al nombre y en cuanto al sexo registral e indica que son aplicables en el caso lo dispuesto tanto en el artículo 1º de la Ley 17344 como en el artículo 31º de la Ley 4808 y artículos 3º y 4º de la Ley 21.120.

La resolución, además, comparte el argumento invocado en la solicitud, en orden a que la Ley de Identidad de Género reconoce como principio general el derecho a la identidad para toda persona y que este derecho es contemplado también, entre otros instrumentos internacionales, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que del derecho a la identidad se desprende el derecho a la identidad de género y que la petición debe interpretarse conforme la Constitución Política de la República, de los Tratados Internacionales, las leyes 17.344 y 4.808, y que es relevante “entender esta normativa como un todo orgánico en atención al fin último que todas ellas tienen, cual es la dignidad y protección de la persona, en todas sus dimensiones, no solo físicas, sino también psicológicas”.

Si bien no existe norma expresa que permita acceder a la solicitud de inscribir en la partida de nacimiento en sección sexo la letra X, atendido que en Chile al momento de nacer se asigna a toda persona la clasificación masculino o femenino solo por el aspecto biológico, es por ahora, la única manera de reconocer su género no binario al rectificar la partida de nacimiento”, señala la sentencia, y agrega que, "en consecuencia con lo antes razonado, y considerando que la identidad de un individuo debe ser reconocida de modo de permitir que toda persona pueda desarrollarse de manera adecuada y conforme a su expresión de género, evitando que su desarrollo integral sea vulnerado y ejerza en plenitud de proyecto vital en torno a su identidad, en un ambiente de respeto y reconocimiento de derechos para una vida plena”.

El fallo destaca y cita jurisprudencia de la Corte Suprema que la profesora Lorca y su curso clínico invocaron, y que habían logrado obtener en el año 2018 conociendo de otras causas representado a personas transgénero e instando por la rectificación del nombre y sexo registral. La sentencia también señala “que el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Y agrega que “estas obligaciones vinculan a todos los órganos del Estado, incluyendo a esta Corte Suprema.

Por otra parte, concordando con los argumentos planteados en la solicitud, determina que “la identidad de género constituye una de las vías más representativas del ejercicio de la igualdad ante la ley, porque refleja el derecho de todo individuo de autodeterminar su individualidad y su identidad, sin estereotipos ni asignaciones que lo menoscaben moralmente y en su desarrollo integral, que es justamente lo que la ley de cambio de nombre intenta solucionar, en cuanto a que el nombre de cada persona sea concordante o refleje su género, lo que es acorde a lo que establece el artículo 31 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, que ordena no imponer un nombre equívoco respecto a su sexo, lo que interpretado a los tiempos de hoy, solo permite relacionarlo con el género, pues ya es un concepto asentado que la identidad de cada persona no tiene que ver con el sexo asignado al nacer, sino con su identidad de género”.

Como se indica en la solicitud, la sentencia también rescata la experiencia comparada en Colombia, Argentina y Canadá, entre otros 20 países, donde se reconoce a las personas no binarias y el uso del marcador “X” a nivel internacional. Finalmente, indica: “Por lo anterior, y velando por el principio de inexcusabilidad, pues si bien la legislación interna aún no se adecua al reconocimiento de las personas no binarias, dicha cuestión administrativa no puede ser obstáculo al pleno reconocimiento de la identidad e inclusión de toda persona en la protección de sus derechos, debiendo el Estado dar eficacia a esa protección, y que por cierto los tribunales debemos cumplir, al no exigir ni obligar a las personas a identificarse con un género que no les corresponde como identidad, afectando su derecho no solo a la identidad sino a la igualdad ante la ley, debiendo la autoridad administrativa adoptar las medidas para que ello se consagre”.