Astrid Espaliat, académica U. de Chile experta en Derecho Internacional:

“Lo que ha hecho la Corte es certificar un acuerdo de que el Silala es un curso de agua internacional”

Entrevista a profesora Astrid Espaliat sobre sentencia del caso Silala
Astrid Espaliat
"Lo que ha hecho la Corte es certificar un acuerdo de que el Silala es un curso de agua internacional, que está regido por el derecho consuetudinario y que, dentro de ese derecho consuetudinario, la regla que hay que aplicar es la de uso equitativo y razonable para los dos Estados", explica Astrid Espaliat.
Silala
"La sentencia genera un espacio para que Chile y Bolivia dialoguen sobre cómo van a cooperar en la utilización de este recurso compartido que es el Silala (...) Habrá que precisar en este caso cómo se expresa en concreto esa obligación de cooperar", plantea la profesora del Instituto de Estudios Internacionales y experta en Derecho Internacional de la U. de Chile.

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso del río Silala puso fin a un litigio que comenzó en junio de 2016, cuando Chile demandó a Bolivia ante el Tribunal de La Haya para que este declarase al Silala como un curso de agua internacional. La acción judicial se dio luego de que el entonces Presidente boliviano, Evo Morales, amenazó con denunciar a Chile por el supuesto robo de aguas desde este río. Los alegatos del caso se desarrollaron entre el 1 y el 14 de abril de este año, donde tanto Chile como Bolivia expusieron sus fundamentos ante la Corte.

Luego de la lectura del fallo, que se realizó este jueves 1 de diciembre, académicas y académicos del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile se reunieron para analizar los alcances de esta sentencia, jornada que fue encabezada por la profesora experta en Derecho Internacional, Astrid Espaliat. Entrevistada tras esta actividad, la académica enfatizó que “lo que ha hecho la Corte es certificar un acuerdo de que el Silala es un curso de agua internacional”.

- ¿Cómo podemos interpretar este fallo de la Corte que plantea, de alguna manera, que no existe controversia?

La Corte declaró cuatro de los cinco planteamientos de Chile sin objeto ¿Qué significa esto? Es que la controversia tiene que existir en el momento en que la Corte queda preparada para fallar, es decir, después de los alegatos orales. Entonces, lo que hizo fue estudiar las posiciones de las partes, sobre todo la de Bolivia, y cómo estas fueron evolucionando a lo largo del proceso. Es así como la Corte determinó que las partes estaban de acuerdo en lo planteado, que no hay controversia. Lo que yo sostengo es que lo que ha hecho la Corte es certificar un acuerdo de que el Silala es un curso de agua internacional, que está regido por el derecho consuetudinario y que, dentro de ese derecho consuetudinario, la regla que hay que aplicar es la de uso equitativo y razonable para los dos Estados.

- Uno de los argumentos de Bolivia sostenía que las obras de canalización en el Silala favorecían un flujo artificial ¿En qué pie quedó este planteamiento?

La Corte no hizo ninguna referencia a los peritajes. Pero, en todo caso, los hidrólogos que asesoraron a Chile, que son grandes expertos, dijeron que el efecto de estas obras podía llegar a un 2%, no más que eso. Bolivia sostenía que era entre un 11 y 35%, en su lógica de que esos canales producían un aumento artificial de las aguas del Silala. Esa es una cuestión incierta, que naturalmente puede precisarse. Pero la Corte la verdad es que no acogió el argumento sustentado por Bolivia, de que los canales producían esas aguas superficiales artificiales. Lo que hizo simplemente fue aplicar la definición de curso de agua internacional que da la Convención de Naciones Unidas sobre cursos de aguas internacionales con fines distintos a la navegación, que básicamente señala que un curso se caracteriza por nacer en un punto, transitar continuamente por el territorio de un Estado para atravesar una frontera. Todo lo demás de las aguas superficiales, entonces, queda como una especulación.

- ¿Esta sentencia autoriza a Bolivia a desmantelar la canalización del Silala? 

Claro, pero es que ahí Chile lo que sostuvo es que las canalizaciones están en territorio de Bolivia, por lo tanto, es Bolivia soberana para determinar qué es lo que hace con esos canales, si los mantiene, cómo los mantiene o si los derrumba o saca. Por eso, la Corte dijo que respecto a los canales Chile estaba de acuerdo. Claro, uno usa el concepto soberanía, otro derecho soberano, y la Corte acertadamente dijo que son términos equivalentes, por lo tanto, aquí no hay conflicto. Ambos están de acuerdo en que Bolivia es soberano para determinar qué hacer con los canales. Pero esa es la posición que Chile tuvo siempre. 

Un futuro abierto a la cooperación

- Uno de los conceptos utilizados en esta sentencia es el deber de ambos Estados de cooperar ¿Qué significa esto en concreto?

Es una idea que se expresa también en otros fallos de la Corte. Cada vez que la Corte se enfrenta a un recurso natural compartido, señala a las partes el deber de cooperar. En ese sentido, la sentencia genera un espacio para que Chile y Bolivia dialoguen sobre cómo van a cooperar en la utilización de este recurso compartido que es el Silala. Entiendo que hay acercamientos y naturalmente, superado este tema que estaba pendiente, diría que se abre un espacio para que ambos Estados dialoguen. Los acuerdos concretos van a depender de la creatividad y la habilidad de los negociadores, pero de que el espacio está abierto, está abierto. La visión de la Corte es que aquí lo que corresponde es cooperar y que ambos Estados tienen derecho a un uso equitativo y razonable de este recurso natural compartido. Es una oportunidad para los dos países y habrá que precisar en este caso cómo se expresa en concreto esa obligación de cooperar.

- ¿Cuál sería el escenario si, por ejemplo, Bolivia decidiera desviar el curso del río o utilizar un porcentaje de este en forma no equitativa ni razonable?

Son cosas distintas. Una cosa es desviar el curso, que no lo puede hacer. La sentencia de la Corte certifica un acuerdo entre Chile y Bolivia, que se da precisamente durante el procedimiento. Esto significa que Bolivia admitió que el Silala es un curso de agua internacional, que ese río tiene una trayectoria que está descrita por la Corte. De hecho, la lectura empieza hoy con la descripción de dónde nace el Silala, cómo transcurre y adónde llega. Otra cosa es el aprovechamiento de las aguas del Silala, porque el uso equitativo y razonable es para los dos Estados, para el Estado aguas arriba y para el Estado aguas abajo, que es Chile. Por lo tanto, si Bolivia decide ocupar esas aguas, está en su derecho. Ahora, naturalmente, eso tiene que ser complementado con la obligación de cooperar y con la regla que se aplica en estos casos de no causar daño transfronterizo sensible. Esa es una obligación que tiene Bolivia en su comportamiento futuro. Está regulado por la sentencia. Ahora, habrá que tener datos de monitoreo sobre el caudal y ponerse de acuerdo.