¿Se pueden sugerir si no te atienden en la mesa?

Especialistas U. de Chile explican qué dice la legislación nacional sobre el pago de propinas

¿Qué dice la legislación chilena sobre el pago de propinas?
La académica Lucía Planet explica "el ordenamiento jurídico no prohíbe" que ningun establecimiento sugiera el pago de propina.
La académica Lucía Planet explica que "el ordenamiento jurídico no prohíbe" que los establecimientos sugieran el pago de propina.
El académico Jorge Berríos asegura que “la propina es relevante para los sueldos porque pasa a ser un 60 o 65 por ciento del sueldo de las personas".
El académico Jorge Berríos asegura que “la propina es relevante para los sueldos porque pasa a ser un 60 o 65% del sueldo de las personas".

La acción de dar propinas luego de ser atendido en un restaurant ya es una tradición y algo que se ha hecho habitual en Chile. Sin embargo, actualmente, algunos comercios que no entregan atención a la mesa están comenzando a sugerir el pago de propina antes que el cliente reciba sus productos. Esta situación ha generado en muchos clientes la interrogante de si esto es legal o no.

Al respecto, la académica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Chile, Lucía Planet, explica que “los locales que no tienen atención a la mesa por medio de garzones no se encuentran obligados a sugerir la propina de a lo menos el 10 por ciento de consumo en la respectiva cuenta, de acuerdo al artículo 64 del Código del Trabajo. Pero, en principio, podrían sugerir su pago de forma voluntaria al no encontrarse prohibido por nuestro ordenamiento”.

La profesora Planet añade que “es posible cuestionar que se sugiera siempre, en todo tipo de actividad, incluso en aquellas caracterizadas por el autoservicio o la prestación única de un servicio, pero el ordenamiento jurídico no prohíbe ello al día de hoy”.

Sobre la posibilidad de que exista algún cobro indebido, Lucía Planet precisa que, si en algún caso “se le está cobrando automáticamente sin posibilidad de rechazar su pago, debe utilizarse la Ley de Protección del Consumidor y efectuar un reclamo ante el Sernac”.

Cuánto beneficia a los trabajadores el pago de propinas

La académica de la Facultad de Derecho de la Casa de Bello explica que la propina, de acuerdo a la legislación chilena, “regula que la propiedad de las mismas es de los trabajadores. Es por ello que el Código del Trabajo establece prohibiciones y obligaciones para la parte empleadora. Por una parte, se prohíbe al empleador disponer de las propinas, distribuirlas, y efectuar descuentos de cualquier naturaleza sobre las mismas. Y, por otra parte, se establece el deber de la parte empleadora de entregar las propinas íntegramente a los trabajadores y de liquidar las propinas pagadas con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito en un plazo que no supere los siete días hábiles desde que se recibieron del cliente”.

En esta línea, Jorge Berríos, director Académico del Diplomado en Finanzas de Unegocios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, asegura que, “en general, la propina es relevante para los sueldos porque pasa a ser un 60 o 65% del sueldo de las personas, lo que se da en las propinas. Lógicamente, en los restaurantes las personas tienen un sueldo muy bajo sobre la base de que las propinas son bastante relevantes. En general, este sueldo variable no escrito o que está dentro de la propina es bastante relevante para efecto de los sueldos de las personas". 

“El no contar con las propinas pasa a ser relevante, forma parte importante en la remuneración variable de una persona. Por lo tanto, el no contar con una propina pasa a ser bastante relevante y una persona podría estar perdiendo, si no existiera, el 50 o 60% del sueldo. Entonces, sí es relevante en términos de lo que significan las propinas”, agrega.

La profesora Planet añade que “sin duda que percibir propina se torna beneficioso para los trabajadores, pero la decisión de sugerir la propina de aquellas empresas que no se encuentran obligadas a hacerlo por el artículo 64 del Código del Trabajo, invita a la reflexión sobre si el aumento de ingresos para los trabajadores debe provenir por parte de terceros ajenos a la relación de trabajo en lugar de alzas remuneracionales de la parte empleadora, una reflexión sobre el traslado de costos a los consumidores en la ejecución del servicio y/o entrega del producto”.