Luego de tres años de trabajo legislativo, la ley 21.595 o Ley de Delitos Económicos logró su promulgación a mediados de este año, una normativa que introdujo un tratamiento distinto a la criminalidad económica, al mismo tiempo que tipificó nuevos delitos. Es en este ámbito donde destaca la creación de los delitos medioambientales o también denominados “Atentados contra el medio ambiente”, a través de siete artículos nuevos que abordan aspectos que van desde la contaminación hasta el daño medioambiental y que opera mediante un sistema que funciona de forma coordinada con la Superintendencia de Medio Ambiente.
Al respecto, Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, valora su implementación y recuerda cómo un informe desarrollado por la OCDE en 2016 expuso la deficiencia legislativa en materia medioambiental que había en el país. “La Superintendencia de Medio Ambiente disponía de una amplia gama de mecanismos administrativos y de fiscalización, pero su capacidad de acción era limitada (…) En ese contexto de la fiscalización y cumplimiento, se refiere a esta falencia que tenía Chile, que no contaba con un sistema de legislación penal en la materia”, explica la abogada.
Históricamente, Chile ha sido un país que legislativamente posee un gran respeto por la lógica privada. Así lo señala el investigador del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, Marco Billi, quien indica que resulta complejo que un Estado pueda imponer marcos legales muy estrictos en este contexto. Es por ello que esta ley representa un enorme avance, al formular sanciones que van desde el año hasta los tres años de presidio, enfatizando que no se puede cumplir en libertad. “Previamente, se habían desarrollado ciertas situaciones, como en la cuenca del Aconcagua el año pasado, donde hubo una redistribución efectiva de los derechos de agua por parte de la Dirección General de Aguas o del Estado, que fue llamado por mucha gente como violación de sus derechos, que efectivamente tienen un derecho adquirido, pero que andaba en contra de otro derecho, que era el derecho humano”, apunta el investigador.
Frente a ello, la también subdirectora del (CR)2, Pilar Moraga, ve en esta ley un cambio en la lógica con la que tendrán que operar las distintas empresas en cuanto a su impacto ambiental. “Las empresas van a tener que revisar sus protocolos de actuación en miras a dar mayor protección a quienes están tomando las decisiones, o sea, quienes son representantes de una persona jurídica, empresa o industria tienen una responsabilidad personal en la toma de las decisiones que adopte en materia ambiental”, afirma Moraga.
Reinalina Chavarri, directora del Observatorio de Sostenibilidad de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile, coincide con esta visión y asegura que las empresas, con este nuevo marco legal, deberán ser más rigurosas en el cuidado de sus procesos de impacto. “Va a ser un buen aprendizaje para que las empresas que no tienen esta madurez organizacional para abordar esto lo hagan. También para algunas que son maduras organizacionalmente, pero que sus análisis de riesgo o impacto pueden ser mejorados. La ley yo creo que va a estimular eso”, afirma la académica, quien también dirige el Diplomado de Sostenibilidad de la FEN.
Al mismo tiempo, para Chavarri es importante destacar el peso del impacto que las personas y en particular las empresas ponen sobre el medioambiente, algo que muchas veces es ignorado y que la nueva ley permitiría visibilizar más. “Toda actividad humana o empresarial tiene impacto, entonces hoy día más que nunca hay que analizar sus riesgos e impactos. Aunque sean microscópicos, también pueden generar una situación macroscópica cuando son muchas las que están haciendo esto. Entonces, la ley va a ayudar también a tomar decisiones de gestión un poco más robustas” enfatiza la profesora Chavarri.