2. Fundamentos

2. Fundamentos

La eventual pérdida de relevancia de la Educación Superior Pública es un tema preocupante porque constituye un riesgo para el desarrollo futuro del país. Entendemos que la Educación Pública debe proveer el siguiente conjunto de condiciones esenciales e indispensables:

i) Desarrollar la investigación y creación libre, sin restricciones de ningún tipo excepto las que impone la propia República en su Carta Fundamental.
ii) Responder a la obligación del Estado de resguardar el derecho a la educación en todos sus niveles.
iii) Comprometerse en apoyar tareas de interés nacional o regional en procura de su desarrollo social, económico y ambiental, y la creación de espacios de debate público participativo para tratar estas materias.
iv) Formar estudiantes en espacios de pluralismo y libertad de pensamiento. Esto requiere garantías básicas y políticas concretas para la constitución de los claustros y para la libertad de expresión de maestros y estudiantes, que garanticen amplia diversidad en la comunidad universitaria.
v) Asegurar la equidad en el ingreso y la formación universitaria, basada en valores orientados al bien público y que esté constituida por estudiantes que acceden a las universidades públicas exclusivamente por méritos intelectuales y no por condiciones socioeconómicas familiares u otras.
vi) Defender el interés público sin medir intereses particulares, para lo cual deben proveerse garantías explícitas y comprobables.
vii) Asegurar la transparencia pública de sus actos y del uso de los recursos, susceptible de ser fiscalizada por la Contraloría General de la República.
viii) Comprometerse con estructuras democráticas con arreglo a los méritos académicos que deben cumplir los votantes y los elegibles, en las estructuras de gobierno interno, en la asociación de sus académicos y funcionarios, y en las organizaciones estudiantiles.
ix) Garantizar estabilidad del sistema. El hecho de que las universidades estatales no puedan ser vendidas y por ello modificar sus misiones acorde a los intereses de los propietarios, provee estabilidad de largo plazo al sistema universitario.
x) Ser una institución sin fines de lucro. Es una característica que dota al sistema universitario sentido de un servicio público orientado al desarrollo integral de la nación en todas sus facetas; la ausencia de esta condición supedita las estrategias de desarrollo institucional a condiciones temporales y locales que limitan y reorientan la misión de la universidad al servicio de materias de corto plazo sujetas a criterios de rentabilidad.

A este decálogo de características de la educación pública se debe agregar otra condición de carácter transversal, es decir que se aplica a todo el sistema universitario. Se trata de la calidad como condición obligatoria e irrenunciable, que se materializa con el cumplimiento de cada institución pública y de cada una de sus funciones, de los estándares exigidos en la normativa chilena vigente de acreditación.

Las Universidades Estatales por su propia constitución incluyen estas condiciones de manera natural en su misión, pero deben contar para ello con el apoyo del Estado y, por su parte, crear el conjunto de políticas que garanticen su cumplimiento. Las Universidades privadas en cambio, por regla general o bien no cumplen estas condiciones debido a que responden a los intereses particulares de sus dueños, o bien en virtud de un sentido público que las anima las pueden cumplir en algún grado. En todo caso la diferencia fundamental y evidente entre las instituciones estatales y las privadas con orientación pública, estriba en que las primeras están obligadas a cumplir estas condiciones, mientras que para las segundas es una opción que puede estar supeditada, al menos temporalmente, a objetivos de otra naturaleza como la competencia por sobre la equidad, la eficacia en el gobierno por sobre la democracia, o la estabilidad económica por sobre la defensa del bien público.

Así, la educación superior pública se nutre de la contribución de varias instituciones universitarias, pero su núcleo fundamental son las universidades estatales sin las cuales la contribución de instituciones privadas a la producción de bienes públicos serían potencialmente mediadas por intereses particulares, lo cual no permite obtener las garantías mínimas que el sistema requiere en el largo plazo. Por lo tanto, las universidades estatales requieren para el cabal cumplimiento de su misión, que el Estado garantice las condiciones de financiamiento basal necesario para el desarrollo y consolidación de los fundamentos que este documento se ha planteado. Por su parte el Estado requiere de la contribución de las universidades privadas con demostrado sentido público, cuya contribución es sustancial y evidentemente necesaria, por lo cual también se les debe otorgar un apoyo correspondiente a sus contribuciones.