Normas de funcionamiento de las comisiones
Las normas de funcionamiento de las Comisiones, se encuentran establecidas en la Resolución Universitaria Exenta N°00107, de 28 de marzo de 1995.
Artículo 1°.
Establécense las siguientes comisiones estables del Consejo Universitario, las que se conforman en las siguientes áreas o materias.
a. Economía y Gestión; y
b. Académica.
“El Consejo Universitario, en los temas que estime conveniente, podrá establecer o crear comisiones temporales o ad-hoc”.
Artículo 2°.
La función de las comisiones estables será estudiar y discutir en forma previa a la toma de decisión, determinados temas que deban ser analizados posteriormente por el Consejo Universitario. Corresponderá al Rector fijar las materias de conocimiento de las mencionadas comisiones, luego de haber sido ellas vistas por el Consejo Universitario.
Artículo 3°.
“Las Comisiones estarán compuestas por los Decanos y por los Consejeros representantes del Presidente de la República. La adscripción a las comisiones será libre y voluntaria. Las comisiones podrán, en todo caso, invitar a integrarse a sus trabajos, en forma transitoria y cuando la materia tratada así lo requiera, a terceros especialmente calificados”.
Artículo 4°.
Para el tratamiento de determinados temas, podrán constituirse comisiones mixtas, con el objeto de un examen más integrado de las materias que por su complejidad así lo requieran.
Artículo 5°.
La Presidencia de cada Comisión corresponderá a la respectiva autoridad, designada por el Rector para el tratamiento del tema”. La coordinación de las distintas comisiones estables y mixtas corresponderá a los funcionarios que, al efecto, comisione el Rector. El Rector y el Prorrector podrán integrarse facultativamente a cualquiera de las comisiones, en cuyo caso la presidirán.
Artículo 6°.
Los resultados del trabajo de las comisiones estables se consignarán en informes, los cuales serán presentados al Consejo Universitario al tratarse el tema correspondiente.
NOTA: Modificaciones incluidas en el texto.
• Por resolución exenta Nº00832, de 05 de Septiembre de 2006; se modificaron los artículos 1º, 3º y 5º.