Normas de funcionamiento de las comisiones

ESTABLECE COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EN GENERAL

 

Artículo 1°

            Establécense las siguientes comisiones permanentes del Consejo Universitario, las que se conforman en las siguientes áreas o materias.

a) Economía y Gestión.
b) Académica.
c) Asuntos Institucionales.

            El Consejo Universitario, en los temas que estime conveniente, podrá establecer o crear comisiones temporales o ad-hoc.

            La organización y funcionamiento de la Comisión Permanente Sobre Asuntos Institucionales se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta normativa.

Artículo 2°

La función de las comisiones permanentes será estudiar y discutir en forma previa a la toma de decisión, determinados temas que deban ser analizados posteriormente por el Consejo Universitario. Corresponderá al/a la Rector/a fijar las materias de conocimiento de las mencionadas comisiones, luego de haber sido ellas vistas por el Consejo Universitario.

Artículo 3°

Las comisiones estarán compuestas por los/as Decanos/as y por los/as Consejeros/as representantes del/de la Presidente/a de la República. La adscripción a las comisiones será libre y voluntaria. Las comisiones podrán, en todo caso, invitar a integrarse a sus trabajos, en forma transitoria y cuando la materia tratada así lo requiera, a terceros especialmente calificados.

Artículo 4°

Para el tratamiento de determinados temas, podrán constituirse comisiones mixtas, con el objeto de un examen más integrado de las materias que por su complejidad así lo requieran.

Artículo 5°

La Presidencia de cada comisión corresponderá a la respectiva autoridad, designada por el/la Rector/a para el tratamiento del tema. La coordinación de las distintas comisiones permanentes y mixtas corresponderá a los/as funcionarios/as que, al efecto, comisione el/la Rector/a.

El/la Rector/a y el/la Prorrector/a podrán integrarse facultativamente a cualquiera de las comisiones, en cuyo caso la presidirán.

Artículo 6°

Los resultados del trabajo de las comisiones permanentes se consignarán en informes, los cuales serán presentados al Consejo Universitario al tratarse el tema correspondiente.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE SOBRE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Artículo 7°

            La Comisión Permanente Sobre Asuntos Institucionales tendrá como propósito proponer al/a la Rector/a la vista y discusión de temas de interés internos y externos que sean de carácter transversal a las unidades académicas.

Artículo 8º

            La función de esta Comisión será estudiar y discutir en forma previa a la toma de decisión, determinados temas de carácter institucional para la Universidad y el país, que deban ser analizados posteriormente por el Consejo Universitario.

Artículo 9º

            La Comisión Permanente Sobre Asuntos Institucionales estará conformada por el/la Rector/a, los/as Decanos/as y los/as Directores/as de Instituto dependientes de Rectoría. Con todo, la Comisión podrá invitar a integrarse a sus trabajos, en forma transitoria y cuando la materia tratada así lo requiera, a otros/as integrantes del Consejo Universitario, a los/as invitados/as permanentes del mismo o a terceros especialmente calificados.

            Esta Comisión tendrá un trabajo periódico y será convocada por el/la Rector/a a iniciativa propia o a requerimiento de al menos cinco de sus integrantes. La adscripción a la Comisión será libre y voluntaria. 

Artículo 10º

            La Comisión será presidida por el/la Rector. En ausencia de éste/a, la presidirá el/la Decano/a o Director/a de mayor antigüedad, según la fecha de su nombramiento vigente.

Artículo 11°

            Los resultados del trabajo de la Comisión se consignarán en informes, los cuales serán presentados al Consejo Universitario para ser tratados.

Artículo 12º

            Para efectos operativos, esta Comisión contará con un grupo de trabajo constituido por el/la Rector/a y por un conjunto de cuatro Decanos/as y un/a Director/a de Instituto dependiente de Rectoría.

            El/la Rector/a propondrá el nombre de las cinco autoridades que integran el referido conjunto para ser ratificados por el Consejo Universitario. Esta propuesta del/de la Rector/a deberá ser ratificada o rechazada por el Consejo Universitario como un todo. Estas cinco autoridades tendrán una permanencia en el grupo de trabajo por un año y cada una de ellas puede ser nominada en periodos sucesivos sin restricción de permanencia.

            El grupo de trabajo será presidido por el/la Rector/a. Sin perjuicio de lo anterior, dicha autoridad podrá encomendar esta función al/a la Decano/a o Director/a de mayor antigüedad, según la fecha de su nombramiento vigente.

            El grupo de trabajo elegirá un/a Secretario/a de entre sus integrantes. Las funciones del/de la Secretario/a las definirá el grupo de trabajo.

            Con todo, el grupo de trabajo podrá invitar a integrarse a él, en forma transitoria y cuando la materia tratada así lo requiera, a otros/as integrantes del Consejo Universitario, a los/as invitados permanentes del mismo o a terceros especialmente calificados.

            Los resultados de este grupo de trabajo se contendrán en informes, los cuales serán presentados a la Comisión Permanente Sobre Asuntos Institucionales.

            La regularidad de las reuniones y forma de trabajo de este grupo será una decisión interna del mismo, que va a depender de la cantidad de temas a ser tratados.

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