¿En qué consiste la acreditación de una carrera?

De acuerdo a la Ley 20.129 (artículo 28), el proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realiza sobre la base de dos parámetros de evaluación:

a) El perfil de egreso de la carrera o programa.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa.

Respecto al perfil de egreso, este “deberá considerar, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución” (artículo 28, Ley 20.129).

En cuanto al conjunto de recursos y procesos para asegurar el cumplimiento del perfil de egreso, la ley señala que “la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil” (artículo 28, Ley 20.129).

En la práctica, el marco general de criterios de evaluación para los programas de pregrado se encuentra organizado en el “Formulario de antecedentes para la acreditación de carreras y programas de pregrado”, documento donde se detallan las dimensiones y criterios a evaluar, cuantitativa y cualitativamente.

Respecto al desarrollo del proceso de acreditación de carreras o programas de pregrado, se pueden distinguir tres etapas:

  • Etapa de autoevaluación. Para que una carrera se incorpore a esta primera etapa, es necesario atender el reglamento correspondiente de la CNA, así como también las directrices de la Comisión respecto a la elaboración de toda la documentación que se debe obtener durante esta etapa.
  • Etapa de evaluación externa. En esta segunda fase, un comité de pares evaluadores (especialistas en la disciplina de la carrera) revisa el informe de autoevaluación realizado por la carrera en la etapa anterior. Para ello, realiza una visita y verifica en terreno la exactitud de la información declarada, emitiendo un informe de pares que posteriormente es extendido a la carrera y a la Comisión Nacional de Acreditación.
  • Pronunciamiento de la Comisión. En la última etapa, la CNA revisa detalladamente toda la documentación proporcionada por la carrera y todas las evidencias recogidas durante la evaluación externa, incorporando también las observaciones complementarias que la carrera pudiera aportar durante el proceso, para emitir finalmente una resolución con el pronunciamiento de acreditación.

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Fuentes: Ley 20.129, Ley 21.091 y http://www.cnachile.cl.

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