Marco jurídico
Según establece el Artículo 25 letras a) e i) del Estatuto de la Universidad de Chile, D.F.L. N°3 de 2006, del Ministerio de Educación, al Senado Universitario le corresponde aprobar, a propuesta del Rector o por al menos 1/3 de sus integrantes, las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo.
En todo caso, será obligatorio consultar a la comunidad universitaria respecto de las propuestas de modificación a los Títulos I y II del Estatuto, para lo cual se requiere el acuerdo de los 2/3 de los integrantes del Senado.