El proyecto plantea la creación de un órgano autónomo e imparcial, que mediante los mecanismos de consulta, queja, mediación y asesoría contribuya al mejoramiento de la calidad y excelencia de la actividad universitaria. Se fundamenta en la responsabilidad institucional que le cabe a la Universidad de Chile en la protección de los derechos de sus integrantes.
El Senador Palma explicó que la figura del Defensor Universitario es una institución que existe en el derecho comparado, presente en Iberoamerica y Europa, y agregó que se quiere aprovechar el proceso de discusión de una reforma estatutaria actualmente en desarrollo para incorporar la moción.
Detalles del proyecto
La iniciativa establece que la Defensoría Universitaria es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades que estén garantizados en la normativa universitaria interna aplicable a la Universidad de Chile, contribuyendo con su actuación al mejoramiento continuo de la calidad de la educación, la convivencia y el buen funcionamiento de la actividad universitaria.
Podrán requerir su intervención, ante actuaciones de las autoridades, tanto académicos y estudiantes con matrícula vigente o en proceso de titulación, como personal de colaboración y profesionales especialistas contratados por la Institución.
Los defendidos podrán presentar consultas, quejas, solicitudes de mediación y solicitudes de defensa en su caso. El órgano será dirigido por el Defensor Universitario, quien deberá ser Profesor Titular de la Universidad y desempeñará su cargo con autonomía e imparcialidad, pudiendo obrar de oficio. En el mes de marzo de cada año, presentará al Senado Universitario un balance de su gestión así corno propuestas de mejoramiento de servicios en aras de la excelencia y la calidad.
El Defensor Universitario será nombrado previo concurso público y aprobación por el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo optar sólo a otro período consecutivo. Corresponde a Rectoría instalar la oficina del Defensor en los servicios centrales y dotarla de los medios que aseguren el cumplimiento de su tarea.
Adicionalmente, menciona que el Senado Universitario, con audiencia del Consejo Universitario, reglamentará la Defensoría Universitaria, estableciendo sus atribuciones específicas, deberes y normas de funcionamiento. Mientras se aprueba dicho Reglamento, el Defensor podrá dictar su propio Reglamento provisorio de funcionamiento.
La iniciativa fue presentada ante el Senado con el respaldo de 23 Senadores firmantes.
El tipo de tramitación fue decidido por 26 votos a favor y una abstención, y se refiere al mecanismo que describe el artículo 31 del reglamento interno del Senado, llamado vía rápida.
Finalmente, el Senado aprobó la idea de legislar sobre la materia por unanimidad, con 27 votos a favor y decidió establecer la segunda plenaria de marzo como el plazo límite de envío de indicaciones al proyecto.