Reglamento del Consejo de Evaluación

Decreto Universitario N°006987 de 22 de marzo de 2010

Apruébese el siguiente Reglamento del Consejo de Evaluación.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora.

Dicha superintendencia comprende la coordinación y supervisión de los procesos y organismos de evaluación universitaria, en los términos que se especifican en la normativa universitaria vigente.

Artículo 2

La función evaluadora consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias.

Dicha función se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados que resguarden la especificidad, características y diversidad de las actividades.

Artículo 3

Para efectos de este reglamento, se entiende por evaluación universitaria el proceso institucional sistemático y coherente de reflexión y análisis integral, que tiene por fin garantizar el cabal cumplimiento de la misión institucional y el aseguramiento de la calidad que permita el establecimiento de estrategias y políticas que orienten el desarrollo y mejoramiento de las tareas universitarias.

Se entenderá, asimismo, por tareas universitarias, las actividades académicas de docencia, investigación, creación artística, extensión y gestión académica y, en general, todas las que sean necesarias para el debido cumplimiento de la misión estatutaria y la implementación del proyecto de desarrollo institucional.

TITULO II

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE EVALUACION

Artículo 4

Son funciones del Consejo de Evaluación:

a) Ejercer la superintendencia de la función evaluadora, de manera transversal e integral;
b) Impulsar, coordinar y proponer modificaciones a los procesos de evaluación y calificación académica a nivel institucional e individuales y aquellos de acreditación a nivel institucional, de acuerdo con la normativa vigente, y
c) Declarar la equivalencia a la jerarquía de Profesor Titular de una personalidad académica, para los efectos de ser candidato a Rector.

Artículo 5

Al Consejo de Evaluación le corresponderá:
a) Impulsar y coordinar la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos de evaluación, calificación y acreditación;
b) Proponer, a quien corresponda, la dictación y modificación de los reglamentos que regulen los procesos involucrados en la función evaluadora a nivel individual e institucional;
c) Encomendar a comisiones ad hoc, si fuere necesario, la definición de criterios que se empleen en los procesos de evaluación y calificación académica, en los procesos de auto-evaluación y de acreditación a nivel institucional o en aquellos procesos que sean creados en el marco de la función evaluadora, y aprobar tales criterios;
d) Aprobar, de oficio o a solicitud de la Comisión Superior respectiva, las instrucciones que se requieran para coordinar e impulsar los procesos de su competencia;
e) Requerir información de todo órgano de la Universidad, de acuerdo a sus necesidades de superintendencia de la función evaluadora, con conocimiento de Rectoría;
f) Requerir anualmente un informe detallado de los procesos dependientes de diferentes instancias o comisiones de la institución en las aéreas que le son propias;
g) Sugerir, a quien corresponda, las medidas ejecutivas o de carácter normativo que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las tareas institucionales;
h) Efectuar estudios respecto de la calidad de las funciones y tareas universitarias que le son propias, disponiendo para ello de la información central y actualizada de la Universidad, y
i) Establecer sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 6

Será responsabilidad del Consejo de Evaluación elaborar las siguientes cuentas o informes:

a) Un informe anual que contenga el desempeño en los procesos de su responsabilidad en toda la Universidad y en los trabajos elaborados por las diversas comisiones ad hoc y equipos de trabajo;
b) Una Cuenta Anual de Actividades para ser presentada al Rector, al Consejo Universitario y al Senado Universitario.
Dicha Cuenta contendrá las labores realizadas por el Consejo; el desempeño de las diversas comisiones de estudio y asesoramiento; un análisis del desarrollo, el cumplimiento, la calidad de los procesos de su responsabilidad en toda la Universidad y los resultados de las diversas comisiones inherente a la función evaluadora y que este Consejo coordina e impulsa; y un análisis crítico respecto del nivel de cumplimiento de su propia función, y
c) Un informe sobre una materia específica de su incumbencia cuando lo requiera el Rector, el Consejo Universitario o el Senado Universitario.

Artículo 7

El Consejo de Evaluación en ningún caso podrá pronunciarse o intervenir respecto de situaciones individuales que traten o hayan tratado las comisiones encargadas de administrar los procesos de evaluación y calificación académica.

Artículo 8

Para efectos de declarar la equivalencia descrita en el Artículo 17 del Estatuto Orgánico de la Universidad, el interesado deberá adjuntar a la solicitud respectiva los antecedentes justificativos de sus méritos y presentarlos al Consejo de Evaluación, con al menos 6 meses de anticipación al término del mandato ordinario del Rector.

Posteriormente, el Consejo de Evaluación comunicará la solicitud al Consejo Universitario, al Senado Universitario y, por los medios más idóneos, al conjunto de la comunidad universitaria, para que, dentro del término de 30 días, cualquiera de estas instancias formule las observaciones que estime oportunas.

Una vez vencido el plazo antes indicado, el Consejo de Evaluación se pronunciará, aceptando o rechazando la equivalencia solicitada.

La equivalencia así determinada sólo habilitará a presentarse a la elección de Rector consecutiva y no conferirá derecho académico alguno de aquellos contemplados en la normativa universitaria.

TÍTULO III

DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 9

El Consejo de Evaluación estará integrado por cinco Profesores Titulares.

Artículo 10

Los miembros del Consejo de Evaluación serán nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector.

El Senado Universitario deberá pronunciarse en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la propuesta del Rector.

Si no se aprobare alguna propuesta, el Rector deberá proponer otro nombre en su reemplazo.

Se nombrará también dos suplentes que integrarán el Consejo de Evaluación en caso de ausencia o impedimiento temporal de alguno de sus integrantes titulares, con derecho a voto para estos efectos. Con todo, cuando no se encontraren supliendo funciones a algún integrante titular, podrán asistir a las sesiones con derecho a voz. El nombramiento o remoción de los suplentes se sujetará al mismo procedimineto y requisitos establecidos para los integrantes titulares del Consejo. El acto administrativo que los designe consignará el respectivo orden de prelación. Los suplentes durarán cinco años en sus funciones pudiendo ser nombrados por un segundo período. 

Artículo 11

La composición del Consejo de Evaluación deberá reflejar competencia en la evaluación y calificación académica y en la gestión superior institucional, y sus miembros deberán provenir de distintas áreas del saber que se cultivan en la institución.

Los miembros del Consejo de Evaluación deberán tener una permanencia en la Institución de al menos 10 años, continuos o discontinuos, y haber sido siempre calificados en el nivel tres.

Artículo 12

Los integrantes del Consejo de Evaluación no podrán ejercer, simultáneamente, funciones superiores ejecutivas o normativas, ni estar cumpliendo funciones en comisiones relacionadas con la evaluación, calificación, autoevaluación o acreditación académica.

Asimismo, no podrán integrar el Consejo quienes presenten conflictos de interés con los de la Universidad, para lo cual se requerirá una declaración formal previa del candidato propuesto.

Artículo 13

Los integrantes del Consejo de Evaluación durarán en sus funciones 5 años pudiendo ser reelegidos. No podrán integrar el Consejo de Evaluación por un tiempo superior a 10 años, ya sea en forma continua o discontinua.

Artículo 14. Derogado por D.U. N°0019579, de 05 junio de 2013.

Artículo 15

La calidad de consejero cesará por fallecimiento, renuncia, pérdida de al menos una de las condiciones por las cuales fue nombrado o por su remoción.

Artículo 16

El Rector, un tercio de los integrantes del Senado Universitario o la mayoría del Consejo de Evaluación, podrán requerir fundadamente al Senado Universitario la remoción de un Consejero por incumplimiento grave de sus deberes.

Artículo 17

El Consejo de Evaluación elegirá de entre sus miembros un Presidente/a y un Vicepresidente/a, que ejercerán por un año, pudiendo ser reelegidos.

Las funciones del Presidente son:
a) Presidir las sesiones y conducir los debates.
b) Citar a las sesiones extraordinarias.
c) Dirigir y contestar comunicaciones en nombre del Consejo de Evaluación, que no contravengan directa o indirectamente los acuerdos alcanzados por los Consejeros.
d) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo de Evaluación.
e) Velar por el adecuado funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación.
f) Supervisar el ejercicio del Centro de costos del Consejo de Evaluación y rendir cuentas de éste semestralmente al Consejo.

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento, asumiendo todas sus funciones.
b) Actuar como Ministro de Fe del Consejo de Evaluación, certificando sus actuaciones.
c) Revisar las actas de cada sesión elaboradas por la Secretaria Ejecutiva, previo a la aprobación del Consejo de Evaluación.

Artículo 18

El Consejo de Evaluación se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y su Presidente podrá citarlo a sesiones extraordinarias para el cumplimiento cabal de sus obligaciones.

Artículo 19

Las sesiones del Consejo de Evaluación tendrán carácter privado y sus acuerdos serán públicos.

El quórum para sesionar será de tres de sus integrantes. Para adoptar acuerdos se requerirá de la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a quienes estime conveniente para informar sobre temas universitarios, académicos y técnicos de su competencia.

Artículo 20

El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un profesional que tendrá la función de Secretario Ejecutivo del Consejo de Evaluación. A este le corresponderá apoyar y coordinar el cumplimiento de los acuerdos y tareas del Consejo.

El Secretario Ejecutivo se mantendrá en funciones mientras cuente con la confianza del Consejo.


Artículo 21

El Consejo de Evaluación aprobará las demás normas de funcionamiento.


TÍTULO IV

DE LOS PROCESOS Y ORGANISMOS OBJETO DE SUPERINTENDENCIA


Artículo 22

La superintendencia de la función evaluadora, que señala el Estatuto y el presente reglamento, la ejerce el Consejo de Evaluación respecto de las Comisiones Superiores de Evaluación Académica, de Calificación Académica, de Autoevaluación Institucional y de aquellas que sea necesario crear en el marco de dicha función.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las comisiones señaladas constituyen los órganos colegiados encargados de ejecutar directamente, en sus respectivos ámbitos de acción, los procesos de ponderación y examen particular de las funciones y tareas universitarias.

Los requisitos, procedimientos y efectos de aquellos procesos, como la integración, atribuciones y normas de funcionamiento de las referidas Comisiones, se regirán por la reglamentación especial que les corresponda.


TÍTULO FINAL

Artículo 23

Deróguese el Decreto Universitario Exento N°0022094, de fecha 28 de septiembre de 2006, que contiene el primitivo Reglamento del Consejo de Evaluación, con excepción de su artículo primero transitorio, que se mantiene vigente en lo pertinente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1 Transitorio

Al momento en que entre en vigencia el presente reglamento, los actuales miembros del Consejo de Evaluación seguirán en funciones durante el período para el cual fueron originalmente designados.

Artículo 2 Transitorio

La Comisión Superior de Autoevaluación Institucional, a la que hace referencia el presente reglamento, se constituirá una vez vigente el Reglamento de Autoevaluación Institucional, que establecerá entre otras materias, sus atribuciones y normas de funcionamiento.

Para dichos efectos, el Consejo de Evaluación, previamente oída la opinión del Comité de Autoevaluación, deberá proponer al organismo colegiado que corresponda, para su consideración, un anteproyecto de Reglamento de Autoevaluación Institucional.


NOTA:

  • El artículo 23 del presente Reglamento deroga el D.U. N°0022094, de 2006, que contiene el primitivo Reglamento del Consejo de Evaluación, con excepción de su artículo primero transitorio, que se mantiene vigente en lo pertinente. El artículo señalado establece “Las designaciones de los primeros cinco miembros del Consejo de Evaluación serán por 2, 3, 4, 5 y 6 años. El Rector, al proponer estos nombres al Senado Universitario, indicará la extensión de tiempo de la designación de cada uno de ellos”.
  • El D.U. N°0030650, de 2010, agrega al artículo 10 un nuevo inciso cuarto y sustituye en el inciso segundo del artículo 19 la expresión “cuatro” por “tres”.
  • El D.U. N°0019579, 05 de junio de 2013; agregó en el inciso final del artículo N°10, entre las palabras “impedimento” y “de alguno” el vocablo: “temporal”; reemplazó en el mismo artículo el actual guarismo “tres” por “cinco”. En el artículo N°13, elimino la oración: “En caso de interrupción o de cesación de uno o más integrantes, los reemplazos serán sólo por el tiempo faltante de aquellos reemplazados”. Derogó el artículo N°14.
  • El D.U.N°0012515, de 2017, modificó el presente reglamento como se indica. Sustituyó en su artículo 5° literal i) la expresión “su reglamento” por “sus normas”; artículo 17°, “Secretario”, por “Vicepresidente/a”, agregó al artículo 17°, incisos, segundo y tercero. En el mismo decreto señala, entiéndase referida al “Vicepresidente/a” del Consejo de Evaluación, toda alusión normativa a la función de “Secretario”.
  • El D.U.N°0038950, de 2017, reemplaza el inciso 4° del artículo 10.
  • El D.U.N°0024825, de 2019, modifica el artículo 6°.
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