El 11 de octubre de 2017, en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley sobre Universidades Estatales fue aprobado en particular por la Comisión de Educación, con significativas modificaciones que fueron positivamente valoradas por la comunidad universitaria. Muchas de estas, sin embargo, han sido revocadas el 21 de noviembre recién pasado por la Comisión de Hacienda de la Cámara, al aprobarse 11 de 12 indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
La actual situación supone un retroceso en cuatro aspectos fundamentales:
1) Alejamiento de la meta de alcanzar una educación pública, gratuita y de calidad.
- Se quita el carácter gratuito a las Universidades del Estado.
- El Estado se limitará a fomentar la excelencia de sus universidades y no a garantizarla.
- Se repone el límite al aumento de matrícula en las Universidades del Estado.
2) Debilitamiento de la autonomía y de la participación de la comunidad en el gobierno de las universidades estatales.
- Se retrocede en la participación de la comunidad universitaria en el órgano superior de gobierno, disminuyéndose de 2 a 1 representante de los egresados (propuesto ahora por el Gobierno Regional) y aumentando de 2 a 3 los miembros nombrados por el Ejecutivo de turno. De un total de 9 miembros, habrá 3 académicos (incluyendo al Rector), 1 estudiante, 1 egresado y 4 miembros externos a la universidad.
- Se reincorpora la sanción pecuniaria a las Universidades estatales que no modifiquen sus estatutos en los plazos que estipula la ley o no incluyan al Estado en la aprobación del Presupuesto y Proyecto de Desarrollo Institucional, sin entregarles financiamiento mediante Convenio Marco ni Plan de Fortalecimiento.
- Se mantiene la limitación a la autonomía de las Universidades del Estado en su aspecto administrativo.
3) Debilitamiento de la propuesta de red de universidades estatales.
- Se elimina la norma que garantizaba financiamiento público a aquellas universidades estatales sometidas a programas de mejoramiento de calidad por no cumplir con exigencias para su acreditación.
- No se aplicará la exención de impuestos (entre otros, el IVA) a los bienes o actividades de las universidades del Estado.
4) Debilitamiento del fin público de la investigación, creación e innovación científica y tecnológica.
- Se retrocede en la liberación del conocimiento para fines públicos, a través de la eliminación del sistema de licencia no exclusiva, sublicenciable, gratuita, irrenunciable y perpetua respecto de cualquier resultado que se genere por investigación o desarrollo de las universidades estatales.
Junto con manifestar su preocupación por los retrocesos que afectan al proyecto, el Senado Universitario, órgano representativo de la comunidad de la Universidad de Chile, declara una vez más que una ley de universidades estatales que responda efectivamente a las necesidades del país y a las demandas del movimiento por una educación pública gratuita y de calidad debe fortalecer la educación estatal; salvaguardar los principios de participación democrática y autonomía en el gobierno de todas las instituciones estatales, asegurando la participación de las comunidades universitarias; incluir la voluntad del ejecutivo de proveer recursos recurrentes y progresivos a las instituciones estatales de educación superior, con el fin de restablecer un sistema estatal acorde a las necesidades de desarrollo del país, y diferenciar la necesaria regulación de la oferta de formacion profesional por parte de universidades privadas, de aquella provista por instituciones del Estado, tendiendo a la ampliación de la matrícula como un elemento diferenciador y de fortalecimiento de estas últimas.
Jueves 30 de noviembre de 2017.