Elecciones de Gobiernos Regionales
Atribuciones
Gobernador
El gobernador regional es, desde el 14 de julio de 2021,2 el órgano ejecutivo del gobierno regional –en el cual reside la administración superior de cada una de las 16 regiones en que se divide Chile–, correspondiéndole presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional. Esta autoridad es electa popularmente. Sin embargo, su figura no será un inmediato ni natural representante del Presidente de la República en cada región, a diferencia del extinto intendente regional; para tal representación la ley 20.990 crea el cargo de Delegado Presidencial Regional. (Fuente: José Viacava)
Consejero Regional:
La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:
-Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.
-Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
-Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
-Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
-Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
-Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
(Fuente SERVEL).