Elecciones de Gobiernos Regionales

Atribuciones 

Gobernador

El gobernador regional es, desde el 14 de julio de 2021,2​ el órgano ejecutivo del gobierno regional –en el cual reside la administración superior de cada una de las 16 regiones en que se divide Chile–, correspondiéndole presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional. Esta autoridad es electa popularmente. Sin embargo, su figura no será un inmediato ni natural representante del Presidente de la República en cada región, a diferencia del extinto intendente regional; para tal representación la ley 20.990 crea el cargo de Delegado Presidencial Regional. (Fuente: José Viacava)

Consejero Regional:

La misión del CORE es hacer efectiva la participación de la comunidad regional y a sus miembros les corresponde conocer las siguientes materias, entre otras:

-Aprobar los planes y estrategias regionales y comunales de desarrollo y sus modificaciones.

-Aprobar el Presupuesto del Gobierno Regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.

-Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga, en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

-Aprobar los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.

-Dar su acuerdo para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

-Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

(Fuente SERVEL).

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