Presentación

La Junta Electoral Central es el máximo órgano calificador de las elecciones y consultas universitarias.

Sus atribuciones y funciones se encuentran descritas en el artículo 40 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y sus decisiones serán inapelables, salvo las excepciones señaladas en ese cuerpo normativo.

Se encuentra presidida por el/la Prorrector/a y está constituida, además, por seis miembros titulares y dos suplentes, que durarán dos años en sus funciones. Todos/as son académicos/as de la jerarquía de profesor, tres de los/as cuales deberán ser de la más alta jerarquía académica designados/as por el Consejo Universitario mediante sorteo a partir de una lista de profesores/as propuestos/as por los/as Decanos/as y Directores/as de Institutos dependientes de Rectoría. Cada Decano/a y Director/a deberá proponer tres integrantes para el sorteo.

El/la Prorrector/a designa de entre sus miembros al(a la) Secretario/a, quien actúa como ministro/a de fe.

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