Reglamento de los Cursos de Especialización de Postítulo
Normas reglamentarias sobre Cursos de Especialización de Postítulo
Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:
VISTOS : Lo dispuesto en el D.F.L. Nª 153 de 1981, en el D.S. Nª 574, de 1990, ambos del Ministerio de Educación y el D.U. Nª 002604, de 1987.
DECRETO
Apruébense las siguientes normas reglamentarias sobre Cursos de Especialización de Postítulo.
Artículo 1°
Los cursos de Especialización de Postítulo corresponden a estudios ofrecidos por las Facultades e Institutos Interdisciplinarios de la Universidad de Chile a profesionales y graduados y conducen a certificados de aprobación.
Artículo 2°
Los Cursos de Especialización de Postítulo podrán ofrecer:
a) Formación superior en aspectos específicos de un área aplicada a un campo de una profesión determinada; o
b) Conocimientos y destrezas, en profundidad, de aspectos o temas muy determinados que pueden ser impartidos a profesionales o graduados de distintas disciplinas.
Artículo 3°
Podrán postular a los Cursos de Especialización de Postítulo quienes hayan obtenido un grado académico o un título profesional.
Para postular a un Curso de Especialización de Postítulo de los señalados en la letra a) del artículo 2° precedente se requerirá estar en posesión de un título profesional habilitante para proseguir dicho curso, requisito que será especialmente establecido en los reglamentos de cada curso.
Artículo 4°
Los planes de estudios y los reglamentos respectivos serán propuestos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario para aprobación del Rector, previo informe del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad.
Artículo 5°
Toda proposición de plan de estudios deberá ser fundamentada y acompañada de una relación de los académicos y de los especialistas que impartirán docencia en el curso propuesto.
Artículo 6°
Los reglamentos respectivos señalarán la duración, los plazos máximos entre ingreso y examen final, sistema de evaluación y otros requisitos adicionales.
Artículo 7°
El desarrollo de las asignaturas y otras actividades contempladas en el plan de estudios de los cursos de especialización de postítulo tendrá una duración mínima equivalente a un semestre académico de tiempo completo.
Artículo 8°
Los planes de estudios incluirán un examen final de las materias desarrolladas en el curso de especialización de postítulo.
Los reglamentos particulares señalarán la forma y carácter del examen final.
Artículo 9°
Aprobadas las exigencias curriculares establecidas en el plan de estudios y el examen final, la Universidad de Chile otorgará un certificado de aprobación que constará de un diploma otorgado por el Rector y Registrado en la Oficina de Títulos y Grados.
El certificado de aprobación especificará el título profesional o grado académico previo del candidato y la duración efectiva del programa expresada en horas o créditos, según sea el caso.
Artículo 10ª
Derógase el D.U. Nª 002867, de 1993.
Anótese, Comuníquese y Regístrese
Fdo. Dr. Jaime Lavados Montes, Rector. Víctor Pérez Vera, Prorrector.