Reglamento del Departamento de Postgrado y Postítulo

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL
DEPARTAMENTO DE POSTGRADO Y
POSTÍTULO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

DECRETO UNIVERSITARIO N° 0025282.-

SANTIAGO, 1° DE OCTUBRE DE 2020.

VISTOS:


Lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N°199, de 2018, del referido Ministerio; la Ley N°21.094, sobre universidades estatales; D.U. N°1939, de 2015; D.U.N°0044208, de 2017; D.U. N°0052, de 1993; el Acuerdo N°62, de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, de 1 de septiembre de 2020; y la Resolución N°7, de
2019, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1º Que, conforme a su Estatuto Institucional, la Universidad de Chile es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, en virtud de la cual está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.

2º Que el D.U. N°0052, de 1993, establece las normas de organización y funcionamiento del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile, definiéndolo como una unidad dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, cuya finalidad es cautelar y estimular un adecuado nivel académico de los programas de postgrado y de postítulo que imparte la Universidad de Chile.

3º Que, mediante Informe Final N°590, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre auditoría a los ingresos de operación por concepto de aranceles básicos y matrícula de alumnos de postgrados en la Universidad de Chile, se instruyó a esta Casa de Estudios Superiores modificar el decreto que reglamenta el Departamento de Postgrado y Postítulo, a fin de reflejar su actual estructura organizacional (Capítulo I, Aspectos de Control Interno, punto 1).

4º Que las unidades ejecutivas centrales son organismos encargados de orientar, coordinar y apoyar a Rectoría en las decisiones conducentes a la dirección y supervigilancia de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Institución, al más alto nivel.

5º Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19, letra n), y 23, letra a), de los Estatutos Institucionales, al Rector de la Universidad compete la facultad de crear,modificar y suprimir las unidades ejecutivas centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento, debiendo el Consejo Universitario tomar conocimiento de tales medidas.

6º Que, según lo señalado en el considerando precedente, esta Rectoría comunicó al Consejo Universitario el proyecto de nuevo Reglamento del Departamento de Postgrado y Postítulo, habiendo tomado conocimiento de ello conforme a su Acuerdo N°62, adoptado en la Segunda Sesión Extraordinaria de dicho órgano superior, con fecha 1 de septiembre de 2020.

7º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, letra b), de los Estatutos de la Universidad, al Rector corresponde dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución.

DECRETO:

1. Derógase el D.U. N°0052, de 6 de enero de 1993, que Reglamenta el Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile.

2. Apruébase el nuevo Reglamento del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile, cuyo texto es el siguiente:

NUEVO REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POSTGRADO Y POSTÍTULO

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 1°. Del Departamento. El Departamento de Postgrado y Postítulo es una unidad ejecutiva central, dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, cuya finalidad es estimular el desarrollo de los programas de postgrado, postítulo y educación continua que imparte la Universidad de Chile, cautelar su adecuado nivel académico y velar por la calidad de la experiencia formativa de sus estudiantes.

El Departamento estará a cargo de un(a) Director(a) y contará con el apoyo y asesoría de un(a) Subdirector(a) de Postgrado y Postítulo y de un(a) Subdirector(a) de Educación Continua.

Asimismo, el(la) Director(a) será asesorado(a) por el Consejo de Postgrado, Postítulo y Educación Continua y por el Consejo de Directores(as) de Escuelas de Postgrado de las Facultades e Institutos de la Universidad, cuando corresponda.

Artículo 2°. Funciones del Departamento. A este Departamento corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Generar propuestas de políticas de desarrollo de programas de postgrado, postítulo y educación continua en la Universidad.

b) Elaborar las bases de propuestas normativas relativas al funcionamiento de los programas de postgrado, postítulo y educación continua en la Universidad.

c) Proponer adecuaciones a la oferta de programas de postgrado, postítulo y educación continua, con el objeto de resguardar su pertinencia y excelencia, de conformidad a la misión de la Universidad de Chile y del Plan de Desarrollo Institucional vigente.

d) Pronunciarse acerca de las propuestas de creación, modificación o supresión de los planes de estudios conducentes a los grados académicos de magíster y doctor, y a los títulos de profesional especialista.

e) Supervisar y analizar la implementación de las políticas de desarrollo dispuestas para el funcionamiento de los programas de postgrado, postítulo y educación continua en las Facultades e Institutos de la Universidad, así como la aplicación de su respectiva normativa, sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos contralores competentes.

f) Cautelar que la oferta de programas de postgrado, postítulo y educación continua de la Universidad cumpla con los requerimientos de acreditación determinados por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

g) Apoyar a las escuelas de postgrado y postítulo de las Facultades e Institutos de la Universidad en los aspectos técnicos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, especialmente respecto al aseguramiento de la calidad de sus programas de postgrado, postítulo y educación continua.

h) Desarrollar y mantener un sistema de registro de información actualizada en materia de postgrado, postítulo y educación continua, con el propósito de realizar las actuaciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos y especialmente para la elaboración y fundamentación de propuestas de políticas y normativas.

i) Velar y promover que el cuerpo académico de los programas de postgrado y postítulo esté integrado por aquellos(as) académicos(as) de mayor nivel y experiencia de la Universidad en las áreas respectivas. En el caso de la educación continua se deberá cautelar que el cuerpo docente cumpla con los requerimientos de calidad determinados por la Institución.

j) Asignar los fondos dispuestos para el desarrollo, apoyo y aseguramiento de la calidad de las actividades de postgrado, postítulo y educación continua.

k) Generar mecanismos de apoyo a las trayectorias formativas de los(as) estudiantes de postgrado y postítulo, mediante programas de carácter transversal, de conformidad a la Política de Equidad e Inclusión de la Universidad.

l) Las demás funciones que le encomiende el(la) Vicerrector(a) y las que establezcan los reglamentos o normativas de la Universidad.

Artículo 3°. Del (de la) Director(a). El Departamento estará a cargo de un(a) Director(a), a quien corresponderá dirigir, administrar y asegurar el cumplimiento de las funciones del organismo, en el marco de las instrucciones y planes de trabajo establecidos por el(la) Vicerrector(a) de Asuntos Académicos, para lo cual contará con el apoyo y asesoría de un(a) Subdirector(a) de Postgrado y Postítulo y de un(a) Subdirector(a) de Educación Continua.

El(la) Director(a) será asesorado(a), además, por el Consejo de Postgrado, Postítulo y Educación Continua y por el Consejo de Directores(as) de Escuelas de Postgrado de las Facultades e Institutos de la Universidad, cuando corresponda.

El(la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo, el(la) Subdirector(a) de Postgrado y Postítulo, y el(la) Subdirector(a) de Educación Continua serán nombrados(as) por el(la) Rector(a) y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su confianza.

Artículo 4°. Atribuciones del (de la) Director(a). En el desempeño de su cargo, el(la) Director(a) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Aprobar y remitir a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos las propuestas de políticas,normativas y adecuaciones a la oferta generadas por el Departamento, relativas a los programas de postgrado, postítulo y educación continua de la Universidad.

b) Informar a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos del pronunciamiento del Departamento en torno a las propuestas de creación, modificación o supresión de los planes de estudios conducentes a los grados académicos de magíster y doctor, y de los títulos de profesional especialista, cuando corresponda.

c) Ejercer la supervisión e instruir el análisis de la implementación de las políticas de desarrollo y de las normativas de los programas de postgrado, postítulo y educación continua en las Facultades e Institutos de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos contralores competentes, e informar de sus resultados a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.

d) Disponer y coordinar el apoyo técnico a las escuelas de postgrado y postítulo de las Facultades e Institutos, especialmente respecto del aseguramiento de la calidad de sus programas de postgrado, postítulo y educación continua.

e) Asegurar el desarrollo y mantenimiento de un sistema de registro de información actualizada en materia de postgrado, postítulo y educación continua, para efectos de dar cumplimiento a las funciones del Departamento.

f) Realizar las gestiones necesarias para promover y velar por la existencia de cuerpos académicos del mayor nivel y experiencia en sus respectivas áreas, en los programas de postgrado, postítulo y educación continua de la Universidad.

g) Efectuar y fundamentar la asignación de los fondos dispuestos para el desarrollo, apoyo y aseguramiento de la calidad de las actividades de postgrado, postítulo y educación continua, de conformidad a las directrices fijadas por la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.

h) Disponer y coordinar la elaboración de mecanismos de apoyo a las trayectorias formativas de los(as) estudiantes de postgrado y postítulo, mediante programas de carácter transversal, de conformidad a la Política de Equidad e Inclusión de la Universidad.

i) Las demás funciones que le encomiende el(la) Vicerrector(a) y las que establezcan los
reglamentos o normativa de la Universidad.

Artículo 5°. Del Consejo de Postgrado, Postítulo y Educación Continua. Habrá un Consejo de Postgrado, Postítulo y Educación Continua, de carácter consultivo, cuya labor será asesorar y apoyar al(la) Director(a) del Departamento en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

El Consejo estará integrado por el(la) Director(a) del Departamento, los(as) Subdirectores(as), y cuatro académicos(as) con jerarquía de profesor(a), los(as) que serán designados(as) por el(la) Vicerrector(a) de Asuntos Académicos, a proposición del (de la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo. Los(as) académicos(as) designados(as) como integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, pudiendo renovarse su designación por un nuevo periodo. En caso de que un(a) académico(a) cese de manera definitiva en sus funciones antes del término de su periodo se procederá a su reemplazo para el periodo restante, de la forma descrita en el inciso anterior.

Las reuniones del Consejo serán presididas por el(la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo con el apoyo del (de la) Subdirector(a) de Postgrado y Postítulo y del (de la) Subdirector(a) de Educación Continua, quienes subrogarán, en ese orden, en caso de ausencia o impedimento, al(la) Director(a) en la presidencia del Consejo.

El Consejo se reunirá al menos cuatro veces en el año, previa convocatoria del (de la) Director(a) del Departamento. Las reuniones requerirán la presencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sin perjuicio que podrán participar como invitados(as) en las sesiones del Consejo las personas que este decida invitar con tal propósito, previa propuesta de cualquiera de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo.

Actuará como Secretario(a) del Consejo, un(a) funcionario(a) designado(a) por el(la) Director(a) del Departamento para tales efectos.

Artículo 6°. Del Consejo de Directores(as) de Escuelas de Postgrado. Habrá un Consejo de Directores(as) de Escuelas de Postgrado, de carácter consultivo, cuyo objetivo será apoyar y colaborar con el(la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo en el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo estará integrado por el(la) Director(a) del Departamento, los(as) Subdirectores(as) y los(as) Directores(as) de las escuelas de postgrado de las Facultades e Institutos de la Universidad. En caso de ausencia o impedimento de alguno(a) de los(as) Directores(as) de escuela de postgrado podrá asistir en su reemplazo el(la) Subdirector(a) de la escuela de postgrado respectiva.

Las reuniones del Consejo de Directores(as) de Escuelas de Postgrado serán presididas por el(la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo con el apoyo del (de la) Subdirector(a) de Postgrado y Postítulo, y del (de la) Subdirector(a) de Educación Continua, quienes reemplazarán, en ese orden, en caso de ausencia o impedimento, al(la) Director(a) en la presidencia del Consejo.

El Consejo se reunirá al menos cuatro veces en el año, previa convocatoria del (de la) Director(a) del Departamento, sin perjuicio que podrán participar como invitados(as) en las sesiones del Consejo las personas que este decida invitar con tal propósito, previa propuesta de cualquiera de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del (de la) Presidente(a) del Consejo.

Actuará como Secretario(a) del Consejo, un(a) funcionario(a) designado(a) por el(la) Director(a) del Departamento, para tales efectos.

TÍTULO II: DE LAS ÁREAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7°. De la organización interna. El(la) Director(a) del Departamento de Postgrado y Postítulo, a efectos de asegurar el cumplimiento oportuno y eficiente de las funciones del Departamento, podrá disponer la existencia de áreas operativas, cuya función principal será la gestión e implementación de las directrices instruidas por el(la) Director(a),conforme a sus atribuciones y a las funciones del Departamento.

Corresponderá al(a la) Director(a) del Departamento definir las labores específicas de las respectivas áreas operativas y el personal de apoyo destinado para tales fines, pudiendo delegar la supervisión y coordinación de estas en los(as) Subdirectores(as).

Artículo 8°. Disposiciones complementarias. Todo otro asunto relativo al funcionamiento u organización del Departamento, que no esté normado en las presentesdisposiciones, será resuelto por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Director(a), previa aprobación del (de la) Vicerrector(a) de Asuntos Académicos.

3. El presente Decreto entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente del control de legalidad por parte de la Contraloría Universitaria.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

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