Valorización del arancel por renuncia o postergación

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Exento N°0048829, del 30 de diciembre de 2013, los estudiantes de Pregrado que formalicen su renuncia voluntaria a la carrera o programa de estudio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones, o a quienes se les autorice la postergación de sus estudios en conformidad a los establecido en el artículo 38 y siguientes de D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones; deberán pagar la siguiente proporción del arancel carrera según la fecha de presentación de la solicitud:

RENUNCIA - ELIMINACIÓN - POSTERGACIÓN ANUAL
FECHA DE FORMALIZACIÓN ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR
Hasta el 31 de marzo Exento de Pago
Entre el 1 de abril y el 31 de julio 50%
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre 75%
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 100%
 
POSTERGACIÓN PRIMER SEMESTRE
FECHA DE FORMALIZACIÓN ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR
Postergación hasta el 31 de marzo 50%
Entre el 1 de abril y el 31 de julio 100%
 
POSTERGACIÓN SEGUNDO SEMESTRE
FECHA DE FORMALIZACIÓN ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR
Hasta el 31 de julio 50%
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre 75%
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 100%
 
EGRESO
FECHA DE FORMALIZACIÓN ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR
Hasta el 31 de julio 50%
Entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre 100%

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