Comité de Autoevaluación Institucional
Decreto Universitario Exento Nº002832, de 11 de mayo de 1995
Crea el Comité de Autoevaluación Institucional de la Universidad de Chile
Artículo 1°
Créase el Comité de Autoevaluación Institucional de la Universidad de Chile, con el propósito de formular y poner en operación un plan de trabajo en este campo.
Dicho plan orientará sus actividades hacia la estructuración de mecanismos de autoevaluación y revisión de programas, incluyendo a la vez, una propuesta sobre las unidades académicas que podrían ser objeto de tales mecanismos, constituyendo de esta manera las entidades pioneras que permitirán perfeccionar las propuestas formuladas por el Comité.
En el marco del desempeño de sus funciones asumirá la obligación de elaborar el Informe de Autoevaluación, así como también todos los informes y documentos necesarios para el correcto desarrollo de este proceso, entre ellos Informe de Autoevaluación Intermedia.
Adicionalmente, durante el periodo de vigencia de la acreditación institucional, deberá preparar la información que deba enviar la Institución a la Comisión Nacional de Acreditación, respecto de cambios significativos en el funcionamiento de la Universidad, si los hubiese, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.129.
El Comité de Autoevaluación Institucional deberá desarrollar su labor en el marco de las directrices generales que emanen del Consejo de Evaluación, conforme lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de la Universidad, para lo cual procurará mantener una fluida comunicación a través del presidente de dicho órgano colegiada.
Artículo 2°
El Comité de Autoevaluación Institucional dependerá de la Rectoría de la Universidad, la que le otorgará a través de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Este apoyo se canalizará a través de un Coordinador Ejecutivo del Comité, designado por el Rector al efecto.
Artículo 3°
El Comité estará integrado por cuatro académicos de la Universidad, los cuales serán designados por el Rector y se mantendrán en funciones mientras cuenten con la confianza de éste. Adicionalmente, serán miembros permanentes del Comité los Vicerrectores de la Universidad.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones contarán con la asesoría de los Directores de los Departamentos de Pregrado y de Postgrado y Postítulo dependientes de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.
Artículo 4°
El Comité de Autoevaluación Institucional tendrá un presidente, cuya función será desempeñada por el Vicerrector de Asuntos Académicos.
Artículo 5°
El Presidente del Comité convocará a reunión a sus integrantes y coordinará su funcionamiento. Establecerá los contactos necesarios, tanto interna como externamente, para fortalecer el desempeño de sus funciones y las del Comité.
Anótese, comuníquese y regístrese.
- Nota: Modificaciones incluidas en el texto
- El Decreto Universitario Exento N°006283, de 2000, sustituye el nombre de “Comité de Evaluación Institucional” por “Comité de Autoevaluación Institucional”, reemplaza el artículo 2°, agrega al artículo 3°, un inciso segundo. Dependerá de Rectoría de la Universidad, la cual según la presenta modificación, se realizaría a través de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos.
- El Decreto Universitario Exento N°0048453 de 2015, incorpora en el artículo 1° los incisos tercero, cuarto y quinto; reemplaza el artículo 3° y el artículo 4°.