Becas Marta Brunet
En su testamento, la autora establece que la Universidad "deberá crear dos becas designadas 'Marta Brunet', destinadas cada una a facilitarle el costo de una carrera universitaria a sendos alumnos egresados del Liceo de niñas y del Liceo de hombres de Chillán, mi ciudad natal. Dichas becas se otorgarán por concurso, teniendo en cuenta la capacidad de estudio, la vocación, la conducta y la falta de medios para para seguir la carrera elegida. Los favorecidos con las becas la perderán en caso de fracasar en sus exámenes o de incorrección de su vida privada."
Un año después de su muerte, en 1968, la Universidad de Chile aprobó el D.U. N°9078, mediante el cual se crearon las Becas Marta Brunet, su nuevo reglamento y las condiciones bajo las que serían entregadas. Posteriormente, en 1984 el Decreto fue modificado, incluyéndose un artículo que aprobaba un convenio entre la Municipalidad de Chillán y nuestra Casa de Estudios. Por razones desconocidas, el beneficio dejó de entregarse en 1987, año en que se le otorgó a un estudiante de Medicina. En 2015, y ante una solicitud del Diario La Discusión de Chillán, la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, junto a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Bienestar, realizaron un estudio para determinar el estado jurídico de este beneficio y para retomar su entrega.
De esta forma, las nuevas condiciones establecen que el/la seleccionado/a pueden no corresponder a una mujer y a un hombre, ya que los establecimientos en cuestión son mixtos en la actualidad. Por otra parte, se puntualiza que dado que la oferta de cupos en Hogares Universitarios es limitada, la pensión gratuita podrá ser reemplazada por una Beca de Residencia por un monto equivalente al asignado en los programas de becas. Por otra parte, los requisitos de selección fueron modificados según el reglamento de entrega de beneficios de la Universidad de Chile:
- Ser Chileno (a).
- Haber cursado los últimos tres años de estudios secundarios en los Liceos Bicentenario Marta Brunet y Liceo Narciso Tondreau, según corresponda.
- De acuerdo al testamento, acreditar irreprochable conducta y corrección en todos los actos de la vida privada del Postulante.
- Acreditar que no posee medios económicos que le permitan cursar estudios correspondientes a la Carrera elegida.
- Haberse inscrito en el MINEDUC a Becas y Créditos y haber sido seleccionado para optar a la Gratuidad 2016.
- Tener una trayectoria académica destacada en la educación media (Puntaje NEM y Ranking en el 10% superior).
- Haber sido admitido/a para cursar Estudios Superiores en la Universidad de Chile, en la Carrera que su elección.
En julio de 2017 se expidió el Decreto Exento N°0023081, el que actualizó los términos y condiciones para la entrega de las becas. Se estableció que el beneficio se concedería por toda la duración de la carrera a elección del beneficiado, pero se puntualiza que el o la becario/a puede perder su beneficio en caso de pérdida de calidad de estudiante de la Universidad de Chile, de incumplimiento de las obligaciones contraídas, de rendimiento académico insuficiente, sanción disciplinaria o renuncia voluntaria, entre otros motivos.