Reglamento de Innovación de la Universidad de Chile
Objetivo reglamento:
La generación, gestión y transferencia de tecnologías, a través del licenciamiento o la creación de spin offs, es viable en instituciones públicas cumpliendo con determinadas condiciones y realizando acciones concretas. Por lo que el Reglamento de Innovación pretende instaurar una nueva institucionalidad adecuada, que promueva y facilite la innovación en la Universidad de Chile.
Ejes de la nueva reglamentación
I. Protección de las Tecnologías
- Alcance: creaciones que sean protegibles por derechos de propiedad industrial, variedades vegetales. También aplicable a software.
- Regula la participación de estudiantes (consentimiento previo).
- Regula procedimiento para solicitar protección a nombre de la Universidad de Chile.
- Rol de la Comité Central de Propiedad Industrial (CCPI).
- Nuevos incentivos a los innovadores.
II. Transferencia Tecnológica
- Facultades de transferencia tecnológica radicadas en la VID.
- Relación con Delegación de atribuciones VID (D.U. 00949; D.U. 0019841; D.U. 0038624).
III. Emprendimiento universitario
- Concepto amplio de spin off.
- Considera las limitaciones legales existentes en la LOCBGAE.
- Participación de académicos y/o funcionarios en spin off:
- Participación en la sociedad menor al 10%: bajo incentivo, pero relativo
- Ejecutar las actividades del emprendimiento fuera de la jornada de trabajo en la Universidad
- Renunciar a su porcentaje en los beneficios económicos (mientras permanezca en el spin off)
- Profesionalizar la gestión administrativa del spin off
- Abstenerse de cualquier tipo de negociación, directa o indirecta, con la Universidad