Con fecha 06 de agosto 2019, fueron formalizados Ulises Labrín (23) y una adolescente de 15, acusados de asesinar con más de 230 puñaladas a un joven scout en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, región de O’Higgins. Según el relato de la joven, el asesinado Tomás Acevedo la había atacado sexualmente, versión descartada por la Fiscalía. Un hecho que ha causado conmoción en la ciudad y en la opinión pública y que inspira un análisis más en profundidad de cómo aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), cuya entrada en vigencia data de Junio 2007 como un sistema de justicia juvenil especializado, pensado en la reinserción de adolescentes y jóvenes.
Antes de la ley 20.084, los jóvenes entre 16 y 18 años de edad que cometían un delito debían, en primer lugar, someterse a una declaración de discernimiento por parte del Juez de Menores competente. Si el joven era declarado con discernimiento, era juzgado como un adulto; por el contrario, si era declarado sin discernimiento, el propio juez dictaba a su respecto las medidas de protección que estimase necesarias. Es decir, bajo este marco legislativo eran tratados como adultos, sin atender las particularidades de su desarrollo en esta etapa de vida.
Con la aplicación de la LRPA, en cambio, el sistema se centra en los jóvenes entre 14 y 18 años, recogiendo las recomendaciones de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) que relevan las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. De ahí que todas las sanciones y medidas se orientan a la reinserción social, objetivo que está expresamente descrito por la ley, como principio general y en la forma de ejecutar dichas sanciones.
Sobre los antecedentes que se conocen de este caso y las repercusiones de la LRPA, se refiere la académica del Departamento de Psicología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, y psicóloga jurídica, Carolina Villagra.
-¿Cuál es el contexto en el cual se sitúan casos como estos, donde hay –presuntamente– una niña y un joven que asesinaron a otro y qué consecuencias tiene la ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA)?
En este caso, solo me voy a referir a los antecedentes más objetivos que conocemos, es decir, la presencia de un adulto y de una joven menor de edad, a quienes se les imputa el homicidio de otro joven menor de edad. Al respecto, tenemos una situación que mezcla dos sistemas de responsabilidad penal distinta: por un lado, está involucrado un hombre mayor de edad de 23 años, a quien se le aplicarían las sanciones establecidas en el código penal, por homicidio. Por otra parte, está el caso de la menor de edad con 15 años, y a ella si se le aplicaría la ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA).
A 12 años de su entrada en vigencia, esta normativa considera los aspectos del desarrollo y una serie de recomendaciones y tratados internacionales, dando un carácter especial a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
-Siendo uno de sus puntos fundamentales ley la reinserción social de los niños condenados…
Efectivamente, la ley –como su nombre lo dice–uno de los objetivos que la fundan es la responsabilización y reinserción social. Es decir que estos(as) jóvenes reciban sanciones adecuadas a su etapa vital, que sean pertinentes. La Convención de Derechos del Niño, que se recoge también en la ley de responsabilidad penal adolescente, indica que la última medida posible es la privación de libertad. En ese sentido, la ley de Responsabilidad Penal Adolescente persigue un fin resocializador.
-Desde 2007 que está instaurada esta ley, ¿cómo evalúas su aplicación en nuestro país en cuanto a las herramientas y a los tipos de sanciones, justamente, que ha entregado para las condenas?
Bueno, la ley de Responsabilidad Penal Adolescente es un hito histórico en Chile, ya que cambia completamente la concepción sobre niños y niñas frente al ordenamiento jurídico, aplicando las recomendaciones de los tratados internacionales en materia de infancia y juventud, especialmente la Convención del Derechos del Niño.
Por primera vez, se reconoce normativamente a este niño o niña como sujeto de derechos, cambiando totalmente el patrón tutelar anterior donde los niños no eran reconocidos en su calidad de sujetos de derecho y existía, además, todo un sistema de intervención en una línea proteccional. Recordemos también que hasta ese entonces, hablábamos de menores de edad y de personas con o sin discernimiento, por lo que hay figuras sustantivas que cambian.
En algún momento del pensamiento criminológico, primó la idea había personas con una maldad inherente o destinada a delinquir. Hoy, esa noción ha sido superada y sabemos que un porcentaje muy menor de personas son resistentes a los tratamientos, casos de psicopatía y condiciones mucho más extremas. Sin embargo, la enorme mayoría de las personas que comete delitos deja de hacerlo en algún momento de la vida, desiste del delito.
En este caso, hubo un homicidio que generó gran impacto mediático. Sin duda, el homicidio es un evento traumático y es el delito más grave dentro de nuestro ordenamiento jurídico para adultos y jóvenes. No obstante, al observar las estadísticas del Ministerio Público, las causas ingresadas de jóvenes constituyen un porcentaje minoritario, la mayoría de los delitos que se cometen, persiguen criminalmente e ingresan a los tribunales, son cometidos por adultos. Y dentro de los delitos cometidos por jóvenes, el 0,32 por ciento de las causas que ingresaron al Ministerio Público el año 2018 corresponden a homicidios, es decir, estamos hablando de un delito que se comete muy raramente por jóvenes.
-Sobre el proceso de intervención y tratamiento de personas infractoras de ley, ¿cómo se desarrolla y falta mayor capacitación a profesionales en esta materia?
Basándome en numerosos diagnósticos realizados por organismos nacionales e internacionales, entre ellos UNICEF, se ha identificado que en el Sistema de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente aún falta especialización de los actores en materias como comprensión de la adolescencia y juventud, impacto de la sanción en el ciclo vital, comprensión de la conducta delictiva y cómo el sistema de justicia debe intervenir de la mejor manera para no generar más daños.
Diversos estudios muestran cómo el impacto de un sistema de justicia punitivo solo refuerza las conductas delictivas y desintegra socialmente. Por el contrario, experiencias en países como Australia, Nueva Zelanda y en algunos de Europa, evidencian que los sistemas de justicia que consideran los factores de exclusión social de quienes ingresan a ellos, así como sus complejos contextos sociales, tienen mejores resultados.
Por otra parte, existe la justicia restaurativa, con la mediación y una serie de mecanismos innovadores en justicia que han mostrado buenos resultados, considerando que la mayoría de los delitos cometidos por jóvenes son delitos de hurto o robo. Eso también requiere especialización, porque no podemos tratar de la misma manera a un joven que hurta reiteradamente que a un joven que tal vez lesiona a otro, violenta o mata a otro, incluso si tienen características de exclusión social parecidas.
Un factor fundamental en la intervención con jóvenes es la escolarización, pues sabemos que mientras antes se desescolarice un joven mayores son sus probabilidades de involucrarse en actos delictivos. Sabemos también que hay diferencia entre los delitos cometidos por hombres y mujeres, demandando distintas necesidades según género y edad.
El principal desafío de los modelos de intervención es generar modelos de intervención que demuestren buenos resultados no solo en las modificaciones de las conductas delictivas, sino que en el desistimiento delictivo y, sobre todo, en la integración social de estos y estas jóvenes.