Resolución colaborativa de conflictos: ¿Es necesario incorporar la mediación en el proceso judicial?

¿Es necesario incorporar la mediación en el proceso judicial?

En el contexto del cierre del Diploma de Postítulo sobre Resolución Colaborativa de Conflictos, desarrollado entre los meses de abril y septiembre de 2020, se efectuó un encuentro donde académicos/as y jueces/as abordaron la necesidad de ampliar la oferta de solución de los conflictos que se producen, no limitándose a la respuesta adjudicativa que se da en las normas legales.

Coorganizaron esta actividad, realizada el pasado 13 de octubre, el Centro de Estudios de la Justicia y el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Colegio de Abogados de Chile y el Instituto de Estudios Judiciales Hernán Correa de la Cerda.

Inauguró el seminario “Seminario sobre Acceso a la Justicia y Resolución de Conflictos civiles y comerciales en el Poder Judicial”, el Decano de la Facultad de Derecho Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle Vial, y participaron como moderadoras la profesora y coordinadora académica del Diploma, Ximena Tudela Jiménez, y la profesora y Directora del Departamento de Derecho Procesal, Flavia Carbonell Bellolio.

Participaron como expositores Cristián Maturana Míquel, profesor del Departamento de Derecho Procesal; Lidia Poza Matus, Jueza del Noveno Juzgado Civil y Directora del Instituto de Estudios Judiciales; Leonor Etcheberry Court, Vicepresidenta del Colegio de Abogados de Chile y académica de la Universidad Diego Portales; y María Soledad Lagos Ochoa, Presidenta de Mediación en Red Chile y académica del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho y de Derecho Procesal.

En el seminario se conversó sobre la necesidad de ampliar la oferta de solución de conflictos tanto civiles como comerciales, no limitándose a la respuesta adjudicativa que se da en las normas legales. Estos mecanismos alternativos o adecuados de resolución de conflictos favorecen el acceso a la justicia, de acuerdo con lo señalado por los expositores.

Los expertos afirmaron que ya se ha visto alguna incorporación de estos mecanismos a través de la conciliación que existe en materia laboral y de familia. Sin embargo, no existe la misma respuesta en causas civiles y comerciales, siendo un diagnóstico general que el gran número de juicios ejecutivos y el ingreso de otras temáticas abordadas a través de procedimientos ordinarios o sumarios, que no logran abordar la real conflictividad que afecta a los ciudadanos en el ámbito civil y comercial. En tiempo de pandemia, dicha situación se ha visto acentuada por la paralización de los procesos jurisdiccionales (suspensión del 80% de las audiencias judiciales), surgiendo diversas voces que plantean la necesidad de mediación como mecanismo adecuado de resolución de conflictos en este ámbito, entendido como un espacio de diálogo eficiente, que permite la continuidad de las relaciones entre las partes, o un término acordado con un costo acotado.

Sumado a lo anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresó al Congreso el proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema de justicia, proponiéndose la incorporación de un nuevo artículo 3° bis al Código de Procedimiento Civil, que señala “…La conciliación, la mediación y en general los métodos autocompositivos de resolución de conflictos deberán ser promovidos por los abogados, los funcionarios de la administración de justicia y por los jueces. En caso alguno se entenderá que la mediación sustituye o impide la garantía de tutela judicial efectiva…”.

Finalmente, la autoridad Ministerial informó acerca de la Reforma Procesal Civil, en julio del presente año, que solo se mantenía la Ley de Mediación, cuyo borrador establecía la provisión de este servicio en el Poder Judicial, y a través de organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, posteriormente se comunicó a través de los medios de prensa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció que el Ejecutivo había autorizado retomar la tramitación del proyecto en su totalidad.