Normas reglamentarias sobre Cursos de Especialización de Postítulo
Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:
VISTOS : Lo dispuesto en el D.F.L. Nª 153 de 1981, en el D.S. Nª 574, de 1990, ambos del Ministerio de Educación y el D.U. Nª 002604, de 1987.
DECRETO
Apruébense las siguientes normas reglamentarias sobre Cursos de Especialización de Postítulo.
Artículo 1°
Los cursos de Especialización de Postítulo corresponden a estudios ofrecidos por las Facultades e Institutos Interdisciplinarios de la Universidad de Chile a profesionales y graduados y conducen a certificados de aprobación.
Artículo 2°
Los Cursos de Especialización de Postítulo podrán ofrecer:
a) Formación superior en aspectos específicos de un área aplicada a un campo de una profesión determinada; o
b) Conocimientos y destrezas, en profundidad, de aspectos o temas muy determinados que pueden ser impartidos a profesionales o graduados de distintas disciplinas.
Artículo 3°
Podrán postular a los Cursos de Especialización de Postítulo quienes hayan obtenido un grado académico o un título profesional.
Para postular a un Curso de Especialización de Postítulo de los señalados en la letra a) del artículo 2° precedente se requerirá estar en posesión de un título profesional habilitante para proseguir dicho curso, requisito que será especialmente establecido en los reglamentos de cada curso.
Artículo 4°
Los planes de estudios y los reglamentos respectivos serán propuestos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario para aprobación del Rector, previo informe del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad.
Artículo 5°
Toda proposición de plan de estudios deberá ser fundamentada y acompañada de una relación de los académicos y de los especialistas que impartirán docencia en el curso propuesto.
Artículo 6°
Los reglamentos respectivos señalarán la duración, los plazos máximos entre ingreso y examen final, sistema de evaluación y otros requisitos adicionales.
Artículo 7°
El desarrollo de las asignaturas y otras actividades contempladas en el plan de estudios de los cursos de especialización de postítulo tendrá una duración mínima equivalente a un semestre académico de tiempo completo.
Artículo 8°
Los planes de estudios incluirán un examen final de las materias desarrolladas en el curso de especialización de postítulo.
Los reglamentos particulares señalarán la forma y carácter del examen final.
Artículo 9°
Aprobadas las exigencias curriculares establecidas en el plan de estudios y el examen final, la Universidad de Chile otorgará un certificado de aprobación que constará de un diploma otorgado por el Rector y Registrado en la Oficina de Títulos y Grados.
El certificado de aprobación especificará el título profesional o grado académico previo del candidato y la duración efectiva del programa expresada en horas o créditos, según sea el caso.
Artículo 10ª
Derógase el D.U. Nª 002867, de 1993.
Anótese, Comuníquese y Regístrese
Fdo. Dr. Jaime Lavados Montes, Rector. Víctor Pérez Vera, Prorrector.