Acuerdos de funcionamiento del Comité de Apelaciones

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 inciso quinto del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile (.pdf), las y los integrantes del Comité de Apelaciones están facultados para adoptar acuerdos que complementen sus normas de funcionamiento interno. En virtud de esta facultad, las y los integrantes del Comité, han adoptado los siguientes acuerdos:

  • Las sesiones del Comité de Apelaciones y las Audiencias de Alegatos se desarrollarán vía telemática.
  • Los expedientes se compartirán digitalmente a través de una carpeta compartida de Google Drive, a las y los integrantes, así como las y los intervinientes, hasta que se encuentre disponible la Plataforma Electrónica de Tramitación, establecida en el artículo 44 del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria, cuya creación se encuentra pendiente.
  • En el evento de contar con el quórum necesario para sesionar alcanzado por las y los integrantes titulares, igualmente participarán las y los integrantes suplentes con derecho a voz.
  • Se concederá un tiempo máximo de 15 minutos para escuchar los alegatos de cada interviniente. El derecho de ser oídos de las y los intervinientes que sean representados por abogados(as) particulares, será mediante la formulación de preguntas directas planteadas por la señora Presidenta, las y los integrantes del Comité de Apelaciones, su abogado(a) asesor(a) o las autoridades intervinientes presentes en la audiencia.
  • Los alegatos deben ceñirse a lo señalado en el recurso de apelación, en un lenguaje claro y sencillo.
  • Las audiencias de alegatos y sesiones del Comité de Apelaciones serán desarrolladas con prioridad los días miércoles desde las 10:30 horas, sin perjuicio de modificar la hora de inicio según las agendas de las y los integrantes del Comité, así como las autoridades que deban asistir.
  • Las y los integrantes del Comité de Apelaciones con autorización de las personas afectadas e intervinientes, podrán realizar las derivaciones y solicitudes pertinentes a los organismos internos de la Universidad, el marco de sus competencias.
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